OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 88/93: Autorización para el funcionamiento de industrias farmoquímicas.



VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 19/92 y N� 59/92 del Grupo Mercado Com�n, y la Recomendaci�n N� 50/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO :

Que los Estados Partes armonizaron y aprobaron los contenidos del documento "Autorizaci�n de Funcionamiento de Industrias Farmoqu�micas".

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento T�cnico sobre "Autorizaci�n de Funcionamiento de Industrias Farmoqu�micas" que consta como Anexo.

Artículo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas,reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n a trav�s de la Secretar�a Administrativa.

ANEXO

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS FARMOQUIMICAS

    AUTORIZACION INICIAL

    RENOVACION DE AUTORIZACION

    MODIFICACION DE LA AUTORIZACION EXISTENTE INDICE

    Introducci�n.

    Definiciones.

    Capítulo. 1 - Consideraciones generales

    Capítulo. 2 - Personal

    Capítulo. 3 - Plantas y edificios

    Capítulo. 4 - Equipos

    Capítulo. 5 - Higiene

    Capítulo. 6 - Documentaci�n

    6A . Formula patr�n

    6B . Documentaci�n de lotes

    Capítulo. 7 - Archivo de registros y muestras

    Capítulo. 8 - Producci�n

    8A . Procedimientos de proceso

    8B . Materias primas

    8C . Productos intermedios

    8D . Productos farmoquimicos terminados

    8E . Embalaje y rotulado

    Capítulo. 9 - Control de Calidad

    Capítulo. 10 - Estudios de estabilidad

    Capítulo. 11 - Auto-inspeccion y auditoria de calidad

    Capítulo. 12 - Almacenamiento y distribuci�n

    Capítulo. 13 - Reclamos y desv�os de calidad

    Capítulo. 14 - Retiros del mercado

    Capítulo. 15 - Materiales rechazados

    Capítulo. 16 - Devoluciones

INTRODUCCION

La presente Gu�a enmarca las practicas y procedimientos de fabricaci�n que se deben aplicar para asegurar que las instalaciones, m�todos y controles usados en le elaboraci�n de productos farmoquimicos sean adecuados para asegurar la calidad inocuidad y pureza de los mismos, permitiendo su uso como principios activos en la elaboraci�n de productos farmac�uticos.

Las recomendaciones de le presente Gu�a deben considerarse orientativas, puesto que deben adaptarse a los diversos procesos qu�micos, f�sicos y/o biol�gicos, (como ser: fermentaci�n, extracci�n, s�ntesis qu�mica, etc.) que se aplican en la producci�n farmoquimica.

Los Estados Parte podr�n solicitar la actualizaci�n de la presente gu�a con la finalidad de acompa�ar los avances tecnol�gicos.

DEFINICIONES

Las definiciones siguientes se aplicar�n a las palabras utilizadas en esta Gu�a. Pueden tener significados diferentes en otros contextos.

    CALIDAD Que tiene la identidad y pureza adecuadas para el uso al que esta destinado, de acuerdo con los Par�metros establecidos.

    CALIBRACION Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo condiciones debidamente especificadas la correspondencia entre los valores indicados por un instrumento de medida y los correspondientes a un material de referencia.

    CONTROL DE CALIDAD Conjunto de medidas dise�ado para asegurar y verificar, en todo momento, que los lotes de productos cumplen la calidad preestablecida.

    CONTAMINACION CRUZADA Contaminaci�n de una materia prima o de un producto, con otro material o producto.

    CONTROL DURANTE EL PROCESO Controles realizados durante la producci�n con el objeto de monitorear y, si fuese necesario, ajustar el proceso con el objeto de asegurar que el producto cumpla con sus especificaciones. El control ambiental o del equipo puede ser considerado tambi�n como parte de un control de proceso.

    CUARENTENA Mantenimiento del producto (materia prima, intermedio, producto terminado, material de empaque, etc.) en aislamiento, a la espera de una decisi�n acerca de su uso o rechazo.

    DEVOLUCIONES Devoluci�n al fabricante o distribuidor de un producto farmoquimico, por estar en desacuerdo con las especificaciones, condiciones comerciales u otros motivos.

    EMBALAJE Son todas las operaciones que implican transformar un producto a granel en producto terminado, incluyendo el envasado y rotulado.

    ESPECIFICACIONES Descripci�n de requisitos que deben cumplir los productos y materiales empleados. J/o obtenidos durante la fabricacion.

    ESTERIL Ausencia de organismos vivos.

    ETAPAS FINALES Pasos que completan la fabricaci�n, tales como purificaci�n final, cristalizaci�n, filtraci�n, secado, molienda, tamizado, mezclado, envasado y etiquetado.

    FABRICACION Todas las operaciones y procesos necesarios para la obtenci�n de un producto farmoquimico.

    FECHA DE REANALISIS Fecha mas alla de la cual, un lote de un producto farmoquimico, intermedio o materia prima, no puede ser usado sin un adecuado reanalisis previo.

    FORMULA PATRON Un documento o conjunto de documentos que especifican las materias primas a emplear, con sus respectivas cantidades, que incluye una descripci�n de los equipos, procedimientos y precauciones requeridas para producir y envasar una cantidad determinada de un producto farmoquimico y las instrucciones y controles que deber�n cumplirse durante el proceso.

    LOTE O PARTIDA Cantidad de producto producida en un ciclo de fabricaci�n, cuya caracter�stica esencial es la homogeneidad.

    NUMERO DE LOTE Cualquier combinaci�n de n�meros y/o letras a trav�s de la cual se puede rastrear la historia completa de la fabricaci�n de ese lote de producto.

    MATERIA PRIMA sustancia activa o no, empleada en la fabricaci�n de productos farmoquimicos; puede formar parte (inalterada o modificada) del producto final o desaparecer durante el proceso.

    MATERIA PRIMA CRITICA Sustancia que interviene en la elaboraci�n de un producto farmoquimico, forma parte de su estructura molecular y es de importancia determinante en el proceso de fabricaci�n.

    MATERIAL DE EMBALAJE Cualquier material empleado para el embalaje de productos farmoquimicos. Los materiales de embalaje pueden ser primarios o secundarios seg�n tengan o no contacto directo con el Producto .

    PERIODO DE VALIDEZ Periodo despu�s del cual un lote de producto farmoqu�mico no puede ser utilizado como tal.

    PERSONA AUTORIZADA Es toda persona calificada con responsabilidad asignada fehacientemente para llevar a cabo una o m�s funciones.

    PRODUCTO FARMOQUIMICO Toda sustancia elaborada para ser usada como principio activo de productos farmac�uticos de uso humano y veterinario. Se considera sin�nimo de "producto farmoquimico", a todos los efectos, la denominaci�n "producto quimico-farmaceutico".

    PROCEDIMIENTO Conjunto de operaciones que deben ser realizadas, precauciones que deben ser adoptadas o medidas que deben ser aplicadas directa o indirectamente, en relaci�n con la fabricaci�n de un producto farmoquimico.

    PRODUCTO TERMINADO Producto farmoquimico que ha cumplido con todos ]as etapas de fabcricaci�n incluyendo su embalaje final.

    CAPITULO 1

Consideraciones generales

1.1. El fabricante debe elaborar los productos farmoquimicos de forma tal que pueda asegurarse que los mismos son adecuados para la finalidad pretendida y pueda garantizar en base a pol�tica preestablecida que esta de acuerdo con los requisitos de identidad, seguridad y pureza que se derivan de pol�ticas especificas de calidad.

La pol�tica de control y garant�a de calidad, y los conceptos de "Buenas Practicas de Fabricaci�n", est�n interrelacionados. Estos conceptos han sido descriptos para enfatizar sus relaciones y su importancia fundamental.

    PRODUCTO APROBADO Producto que cumple con todos los requisitos de las especificaciones.

    PRODUCTO A GRANEL Todo producto terminado antes de su fraccionamiento y embalaje definitivo.

    PRODUCTO INTERMEDIO Todo material parcialmente procesado que debe ser sometido a pasos posteriores de manufactura antes de convertirse en un producto farmoquimico.

    PRODUCTO RECHAZADO Producto que no cumple con uno o m�s requisitos de las especificaciones.

    REGISTROS Documentos escritos que proveen la historia de cada lote de producto y que acreditan la ejecuci�n de procedimientos o acciones relacionados con la fabricaci�n y destino.

    RECUPERACION Adici�n del total o parte de lotes anteriores de calidad comprobada a otro lote, en una etapa definida de fabricaci�n.

    REPROCESAMIENTO Reproceso de un producto de calidad inaceptable, a partir de una etapa definida de producci�n de forma que su calidad se torne aceptable como consecuencia de una o mas operaciones adicionales.

    ROTULO Es la identificaci�n impresa, litografiada, pintada, grabada a fuego, a presi�n o calcada, aplicada directamente sobre recipientes, contenedores, envoltorios o cualquier otro protector de envase primario. Los r�tulos deben tener dimensiones adecuadas, deben ser de f�cil lectura y comprensi�n por el usuario y deben estar colocados tanto en el embalaje primario como en el embalaje secundario, si lo hubiere.

    VALIDACION Acci�n documentada de probar que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema, conduce realmente a los resultados esperados.

CAPITULO 2

PERSONAL

2.1. El fabricante debe emplear personal con la calificaci�n y competencia necesarias para la producci�n y el control de calidad de los productos farmoquimicos que elabora. Debe contar con la cantidad adecuada de personal, con una formaci�n profesional, conocimientos t�cnicos y experiencia pr�ctica apropiados para el trabajo que llevan a cabo.

2.2. El fabricante debe tener una organizaci�n definida, representada en un organigrama. Las responsabilidades individuales deben estar claramente definidas registradas y defundadas con adecuada descripci�n de sus cargos, de manera de asegurarse que no haya brechas o superposiciones. Las responsabilidades de cada persona no deben ser tan extensas como para que exista alg�n riesgo de afectar la calidad.

2.3. Los funcionarios de todos los niveles jer�rquicos, deben estar entrenados adecuadamente para las tareas y responsabilidades que se les ha asignado.

2.4. deben tomarse medias para asegurarse que ninguna persona afectada por una enfermedad contagiosa o con lesiones expuestas en la superficie corporal, participe en alguna etapa de producci�n que involucre contacto directo con el producto farmoquimico.

CAPITULO 3

PLANTAS Y EDIFICIOS

3.1. Las plantas y edificios, incluida el �rea de tanques, deben ser de construcci�n apropiada. Los mismos deben proporcionar un entorno apropiado para las operaciones de fabricaci�n y ser del tama�o adecuado para el uso al que est�n destinados. Los locales no deben contribuir a la confusi�n, ni a la contaminaci�n cruzada, real o potencial, de los productos farmoquimicos. Su distribuci�n debe proporcionar una secuencia l�gica de trabajo.

3.2. Para algunas finalidades especiales, tales como la producci�n de productos est�riles y de ciertos antibi�ticos, hormonas y citost�ticos, debe contarse con �reas aisladas y separadas ente si con sistemas de flujos de aire completamente independientes, dise�ados especificamente para estos fines.

3.3. Para mantener condiciones higi�nicas de trabajo, los locales deber�n incluir las facilidades adecuadas para el cambio de ropa, lavado y toilette, asi como para comer, beber y fumar.

3.4. La iluminaci�n, temperatura, humedad, ventilaci�n y extracci�n, deben ser adecuadas e fin de no afectar adversa, directa o indirectamente tanto los productos farmoquimicos durante su fabricaci�n y almacenamiento, como el funcionamiento correcto de los equipos.

3.5. Todas instalaciones deben ser proyectadas de modo de evitar lugares de dif�cil limpieza.

3.6. Siempre que fuera posible el mantenimiento de las instalaciones debe hacerse fuera del �rea de fabricaci�n.

CAPITULO 4

EQUIPOS

4.1. Los equipos de fabricaci�n deben estar dise�ados, construidos, ubicados y mantenidos de manera que:

    a) sean apropiados para el uso al que est�n destinados;

    b) faciliten su limpieza cuidadosa;

    c) minimicen el riesgo de contaminaci�n de productos y recipientes durante la producci�n;

    d) posibiliten una operaci�n eficiente y, de ser aplicable, confiable y validada.

4.2. Los equipos de producci�n y los de control deben ser limpiados, esterilizados si fuera necesario, usados y mantenidos seg�n instrucciones escritas especificas. Antes de comenzar la producci�n de otro producto, los equipos multiprop�sito deber�n ser limpiados cuidadosamente y controlado su estado de limpieza. Deben guardarse registros apropiados de tales procedimientos.

4.3. De ser necesario, deber� demostrarse que los equipos utilizados para la producci�n y control, son aptos para llevar a cabo los procesos para los cuales fueron asignados.

4.4. Donde y cuando fuera necesario, debe haber sistema para medir las variables durante el proceso. Los equipos de medici�n, registro y control, deber�n ser calibrados y controlados a intervalos definidos por m�todos apropiados. Deber�n guardarse registros de estos controles.

4.5. Los equipos defectuosos deben rotularse inmediatamente como tales y ser reparados o eliminados lo antes posible. El mantenimiento y las reparaciones deber�n documentarse.

CAPITULO 5

HIGIENE

5.1. Deben estar disponibles programas escritos de higienizaci�n. Los mismos deben incluir procedimientos escritos y validados para limpieza de los locales y equipos, un estandard de calidad para el agua, instrucciones de higiene para la fabricaci�n y manejo de bienes e instrucciones relativas a la salud, pr�cticas higi�nicas y vestimentas del personal, asi como procedimientos para deshacerse de materiales usados y residuos irrecuperables.

5.2. Estos programas deben implementarse, insistiendo sobre ellos regularmente ante el personal involucrado y enfatizarse especialmente durante el adiestramiento continuo del mismo.

5.3. Deben utilizarse vestimentas y otros elementos protectores acordes con los procesos que se llevan a cabo.

5.4. En las �reas de fabricaci�n, no se debe permitir comer, fumar ni realizar pr�cticas re�idas con la higiene.

CAPITULO 6

DOCUMENTACION

Una buena documentaci�n constituye parte esencial de un sistema de garant�a de calidad y, claramente escrita, evita errores de comunicaci�n verbal y permite rastrear la historia del lote.

Las especificaciones, f�rmulas de fabricaci�n, instrucciones, procedimientos y registros no deben tener errores ni enmiendas no testadas y deben estar disponibles por escrito y firmadas por los responsables que corresponda.

6.A. Formula Patr�n

6.A.l. Deben estar disponibles instrucciones escritas que cubran cada etapa de producci�n, almacenamiento y control de calidad, y ser actualizadas cuando sea necesario.

6.A.2. debe haber una f�rmula patr�n donde est�n asentados por escrito las materias primas y los materiales de embalaje (Calidad y cantidad), asi como los procedimientos detallados de producci�n y control de calidad para cada producto farmoquimico. En lo posible, la f�rmula patr�n deber� prepararse para un tama�o est�ndard de lote.

6.A.3. Personal id�neo y calificado en producci�n y control de calidad, debe ser el responsable del contenido y distribuci�n dentro de la empresa, de las instrucciones y f�rmulas patr�n. Estas f�rmulas deben estar debidamente fechadas y firmadas.

6.A.4. Las f�rmulas patr�n obsoletas deben eliminarse como documento vigente, pero archivarse como referencia. Las copias de las f�rmulas patr�n deben prepararse de forma tal que se evite cualquier posibilidad de error de transcripci�n.

6.A.5. Bajo ciertas circunstancias, por ejemplo en los primeros lotes de producci�n posteriores al desarrollo piloto, la f�rmula patr�n podr�a necesitar correcciones. Cualquier correcci�n debe estar formalmente autorizada y firmada por personal competente. El documento corregido debe ser reemplazado lo antes posible por una nueva formula patr�n.

6.B. Documentaci�n de Lotes

6.B.l. Para cada lote de producto intermedio o producto farmoquimico final, debe prepararse un registro de fabricaci�n. El mismo debe contener las partes relevantes de la formula patr�n y luego de complementarse durante la producci�n, debe incluir lo siguiente

    a) nombre del producto o etapa de la fabricaci�n, tama�o y n�mero del lote;

    b) fechas de las diferentes etapas de la producci�n;

    c) detalles de la producci�n, incluyendo referencias a los principales equipos utilizados y rendimientos

    d) el n�mero de lote o n�mero de referencia (o el n�mero del control anal�tico) de las materias primas y productos intermedios utilizados en la producci�n;

    e) un registro de los controles de proceso efectuados y de los resultados obtenidos;

    f) detalles de cualquier desv�o de la formula patr�n con su autorizaci�n firmada. Cualquier desv�o fortuito deber� ser investigado y considerado en relaci�n con la calidad del producto; g) cualquier material recuperado y los procedimientos aplicados; h) inicizlizaci�n por los operarios y firma de la persona responsable de las operaciones de producci�n, consignando la fecha;

    i) todos los registros anal�ticos relativos al lote o una referencia para acceder a los mismos;

    j) la decisi�n para la aprobaci�n o rechazo del lote, con la fecha y firma de la persona responsable de dicha decisi�n;

    k) los registros de fabricaci�n y control deben ser revisados y cualquier devergencia o falla debe ser cuidadosamente investigada. La investigaci�n, de ser necesaria, debe ser extendida a otros lotes del mismo producto o productos que pueden estar asociados a la falla o discrepancia.

    Debe realizarse un informe escrito sobre el resultado de la investigaci�n y deben incluirse, en el mismo, las conclusiones y previsiones tomadas.

6.B.2. Cuando las circunstancias requieren un convenio con terceros para el empleo de elementos de producci�n y o de control, este hecho debe asentares en el registro del lote. La informaci�n puede ser registrada mediante sistemas de procesamiento electr�nicos, fotogr�ficos u otros medios confiables, pero las f�rmulas patr�n y los procedimientos detallados de operaci�n rutinaria relativos al sistema en uso, deben estar disponibles y la exactitud de los registros debe ser controlada. Si la documentaci�n se maneja por m�todos electr�nicos de procesamiento, s�lo el personal autorizado podr� modificar la informaci�n ingresada en el sistema. Debe haber un registro de los cambios introducidos en la f�rmula patr�n original. El acceso debe estar restringido por claves de acceso u otros medios y el resultado de la entrada de informaci�n critica debe ser controlado en forma independiente.

Los registros de lotes almacenados electronicamente deben estar protegidos mediante copias de seguridad en cinta magn�tica, microfilm, impresi�n, sobre papel u otros medios. Es particularmente importante que, durante su per�odo de conservaci�n, sea f�cil el acceso a la informaci�n

CAPITULO 7

ARCHIVO DE REGISTROS Y MUESTRAS

7.1. Los registros deben llevarse de manera tal que permitan rastrear las actividades concernientes a la producci�n y al control de calidad de los productos farmoquimicos.

7.2. Los registros y las muestras de referencia de los productos farmoquimicos, y donde sea necesario de los productos intermedios, deben conservarse hasta por lo menos un a�o despu�s del periodo de validez o por un lapso especificado no menor de cinco a�os si no se indica dicho periodo.



Continúa la Resolución 8893