Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 88/93: Autorización para el funcionamiento de industrias farmoquímicas.
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N�
19/92 y N� 59/92 del Grupo Mercado Com�n, y la Recomendaci�n N� 50/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO :
Que los Estados Partes armonizaron y aprobaron los contenidos del documento "Autorizaci�n de Funcionamiento de Industrias
Farmoqu�micas".
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento T�cnico sobre "Autorizaci�n de Funcionamiento de Industrias Farmoqu�micas" que consta como
Anexo.
Artículo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas,reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n a trav�s de la Secretar�a
Administrativa.
ANEXO
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS FARMOQUIMICAS
AUTORIZACION INICIAL
RENOVACION DE AUTORIZACION
MODIFICACION DE LA AUTORIZACION EXISTENTE INDICE
Introducci�n.
Definiciones.
Capítulo. 1 - Consideraciones generales
Capítulo. 2 - Personal
Capítulo. 3 - Plantas y edificios
Capítulo. 4 - Equipos
Capítulo. 5 - Higiene
Capítulo. 6 - Documentaci�n
6A . Formula patr�n
6B . Documentaci�n de lotes
Capítulo. 7 - Archivo de registros y muestras
Capítulo. 8 - Producci�n
8A . Procedimientos de proceso
8B . Materias primas
8C . Productos intermedios
8D . Productos farmoquimicos terminados
8E . Embalaje y rotulado
Capítulo. 9 - Control de Calidad
Capítulo. 10 - Estudios de estabilidad
Capítulo. 11 - Auto-inspeccion y auditoria de calidad
Capítulo. 12 - Almacenamiento y distribuci�n
Capítulo. 13 - Reclamos y desv�os de calidad
Capítulo. 14 - Retiros del mercado
Capítulo. 15 - Materiales rechazados
Capítulo. 16 - Devoluciones
INTRODUCCION
La presente Gu�a enmarca las practicas y procedimientos de fabricaci�n que se deben aplicar para asegurar que las instalaciones,
m�todos y controles usados en le elaboraci�n de productos farmoquimicos sean adecuados para asegurar la calidad inocuidad y
pureza de los mismos, permitiendo su uso como principios activos en la elaboraci�n de productos farmac�uticos.
Las recomendaciones de le presente Gu�a deben considerarse orientativas, puesto que deben adaptarse a los diversos procesos
qu�micos, f�sicos y/o biol�gicos, (como ser: fermentaci�n, extracci�n, s�ntesis qu�mica, etc.) que se aplican en la producci�n
farmoquimica.
Los Estados Parte podr�n solicitar la actualizaci�n de la presente gu�a con la finalidad de acompa�ar los avances tecnol�gicos.
DEFINICIONES
Las definiciones siguientes se aplicar�n a las palabras utilizadas en esta Gu�a. Pueden tener significados diferentes en otros
contextos.
CALIDAD Que tiene la identidad y pureza adecuadas para el uso al que esta destinado, de acuerdo con los Par�metros
establecidos.
CALIBRACION Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo condiciones debidamente
especificadas la correspondencia entre los valores indicados por un instrumento de medida y los correspondientes a un material de
referencia.
CONTROL DE CALIDAD Conjunto de medidas dise�ado para asegurar y verificar, en todo momento, que los lotes de productos
cumplen la calidad preestablecida.
CONTAMINACION CRUZADA Contaminaci�n de una materia prima o de un producto, con otro material o producto.
CONTROL DURANTE EL PROCESO Controles realizados durante la producci�n con el objeto de monitorear y, si fuese
necesario, ajustar el proceso con el objeto de asegurar que el producto cumpla con sus especificaciones. El control ambiental o del
equipo puede ser considerado tambi�n como parte de un control de proceso.
CUARENTENA Mantenimiento del producto (materia prima, intermedio, producto terminado, material de empaque, etc.) en
aislamiento, a la espera de una decisi�n acerca de su uso o rechazo.
DEVOLUCIONES Devoluci�n al fabricante o distribuidor de un producto farmoquimico, por estar en desacuerdo con las
especificaciones, condiciones comerciales u otros motivos.
EMBALAJE Son todas las operaciones que implican transformar un producto a granel en producto terminado, incluyendo el
envasado y rotulado.
ESPECIFICACIONES Descripci�n de requisitos que deben cumplir los productos y materiales empleados. J/o obtenidos durante
la fabricacion.
ESTERIL Ausencia de organismos vivos.
ETAPAS FINALES Pasos que completan la fabricaci�n, tales como purificaci�n final, cristalizaci�n, filtraci�n, secado, molienda,
tamizado, mezclado, envasado y etiquetado.
FABRICACION Todas las operaciones y procesos necesarios para la obtenci�n de un producto farmoquimico.
FECHA DE REANALISIS Fecha mas alla de la cual, un lote de un producto farmoquimico, intermedio o materia prima, no puede
ser usado sin un adecuado reanalisis previo.
FORMULA PATRON Un documento o conjunto de documentos que especifican las materias primas a emplear, con sus
respectivas cantidades, que incluye una descripci�n de los equipos, procedimientos y precauciones requeridas para producir y
envasar una cantidad determinada de un producto farmoquimico y las instrucciones y controles que deber�n cumplirse durante el
proceso.
LOTE O PARTIDA Cantidad de producto producida en un ciclo de fabricaci�n, cuya caracter�stica esencial es la homogeneidad.
NUMERO DE LOTE Cualquier combinaci�n de n�meros y/o letras a trav�s de la cual se puede rastrear la historia completa de la
fabricaci�n de ese lote de producto.
MATERIA PRIMA sustancia activa o no, empleada en la fabricaci�n de productos farmoquimicos; puede formar parte
(inalterada o modificada) del producto final o desaparecer durante el proceso.
MATERIA PRIMA CRITICA Sustancia que interviene en la elaboraci�n de un producto farmoquimico, forma parte de su
estructura molecular y es de importancia determinante en el proceso de fabricaci�n.
MATERIAL DE EMBALAJE Cualquier material empleado para el embalaje de productos farmoquimicos. Los materiales de
embalaje pueden ser primarios o secundarios seg�n tengan o no contacto directo con el Producto .
PERIODO DE VALIDEZ Periodo despu�s del cual un lote de producto farmoqu�mico no puede ser utilizado como tal.
PERSONA AUTORIZADA Es toda persona calificada con responsabilidad asignada fehacientemente para llevar a cabo una o
m�s funciones.
PRODUCTO FARMOQUIMICO Toda sustancia elaborada para ser usada como principio activo de productos farmac�uticos de
uso humano y veterinario. Se considera sin�nimo de "producto farmoquimico", a todos los efectos, la denominaci�n "producto
quimico-farmaceutico".
PROCEDIMIENTO Conjunto de operaciones que deben ser realizadas, precauciones que deben ser adoptadas o medidas que
deben ser aplicadas directa o indirectamente, en relaci�n con la fabricaci�n de un producto farmoquimico.
PRODUCTO TERMINADO Producto farmoquimico que ha cumplido con todos ]as etapas de fabcricaci�n incluyendo su
embalaje final.
CAPITULO 1
Consideraciones generales
1.1. El fabricante debe elaborar los productos farmoquimicos de forma tal que pueda asegurarse que los mismos son adecuados
para la finalidad pretendida y pueda garantizar en base a pol�tica preestablecida que esta de acuerdo con los requisitos de
identidad, seguridad y pureza que se derivan de pol�ticas especificas de calidad.
La pol�tica de control y garant�a de calidad, y los conceptos de "Buenas Practicas de Fabricaci�n", est�n interrelacionados. Estos
conceptos han sido descriptos para enfatizar sus relaciones y su importancia fundamental.
PRODUCTO APROBADO Producto que cumple con todos los requisitos de las especificaciones.
PRODUCTO A GRANEL Todo producto terminado antes de su fraccionamiento y embalaje definitivo.
PRODUCTO INTERMEDIO Todo material parcialmente procesado que debe ser sometido a pasos posteriores de manufactura
antes de convertirse en un producto farmoquimico.
PRODUCTO RECHAZADO Producto que no cumple con uno o m�s requisitos de las especificaciones.
REGISTROS Documentos escritos que proveen la historia de cada lote de producto y que acreditan la ejecuci�n de
procedimientos o acciones relacionados con la fabricaci�n y destino.
RECUPERACION Adici�n del total o parte de lotes anteriores de calidad comprobada a otro lote, en una etapa definida de
fabricaci�n.
REPROCESAMIENTO Reproceso de un producto de calidad inaceptable, a partir de una etapa definida de producci�n de forma
que su calidad se torne aceptable como consecuencia de una o mas operaciones adicionales.
ROTULO Es la identificaci�n impresa, litografiada, pintada, grabada a fuego, a presi�n o calcada, aplicada directamente sobre
recipientes, contenedores, envoltorios o cualquier otro protector de envase primario. Los r�tulos deben tener dimensiones
adecuadas, deben ser de f�cil lectura y comprensi�n por el usuario y deben estar colocados tanto en el embalaje primario como en
el embalaje secundario, si lo hubiere.
VALIDACION Acci�n documentada de probar que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema, conduce
realmente a los resultados esperados.
CAPITULO 2
PERSONAL
2.1. El fabricante debe emplear personal con la calificaci�n y competencia necesarias para la producci�n y el control de calidad de
los productos farmoquimicos que elabora. Debe contar con la cantidad adecuada de personal, con una formaci�n profesional,
conocimientos t�cnicos y experiencia pr�ctica apropiados para el trabajo que llevan a cabo.
2.2. El fabricante debe tener una organizaci�n definida, representada en un organigrama. Las responsabilidades individuales deben
estar claramente definidas registradas y defundadas con adecuada descripci�n de sus cargos, de manera de asegurarse que no
haya brechas o superposiciones. Las responsabilidades de cada persona no deben ser tan extensas como para que exista alg�n
riesgo de afectar la calidad.
2.3. Los funcionarios de todos los niveles jer�rquicos, deben estar entrenados adecuadamente para las tareas y responsabilidades
que se les ha asignado.
2.4. deben tomarse medias para asegurarse que ninguna persona afectada por una enfermedad contagiosa o con lesiones
expuestas en la superficie corporal, participe en alguna etapa de producci�n que involucre contacto directo con el producto
farmoquimico.
CAPITULO 3
PLANTAS Y EDIFICIOS
3.1. Las plantas y edificios, incluida el �rea de tanques, deben ser de construcci�n apropiada. Los mismos deben proporcionar un
entorno apropiado para las operaciones de fabricaci�n y ser del tama�o adecuado para el uso al que est�n destinados. Los locales
no deben contribuir a la confusi�n, ni a la contaminaci�n cruzada, real o potencial, de los productos farmoquimicos. Su distribuci�n
debe proporcionar una secuencia l�gica de trabajo.
3.2. Para algunas finalidades especiales, tales como la producci�n de productos est�riles y de ciertos antibi�ticos, hormonas y
citost�ticos, debe contarse con �reas aisladas y separadas ente si con sistemas de flujos de aire completamente independientes,
dise�ados especificamente para estos fines.
3.3. Para mantener condiciones higi�nicas de trabajo, los locales deber�n incluir las facilidades adecuadas para el cambio de ropa,
lavado y toilette, asi como para comer, beber y fumar.
3.4. La iluminaci�n, temperatura, humedad, ventilaci�n y extracci�n, deben ser adecuadas e fin de no afectar adversa, directa o
indirectamente tanto los productos farmoquimicos durante su fabricaci�n y almacenamiento, como el funcionamiento correcto de
los equipos.
3.5. Todas instalaciones deben ser proyectadas de modo de evitar lugares de dif�cil limpieza.
3.6. Siempre que fuera posible el mantenimiento de las instalaciones debe hacerse fuera del �rea de fabricaci�n.
CAPITULO 4
EQUIPOS
4.1. Los equipos de fabricaci�n deben estar dise�ados, construidos, ubicados y mantenidos de manera que:
a) sean apropiados para el uso al que est�n destinados;
b) faciliten su limpieza cuidadosa;
c) minimicen el riesgo de contaminaci�n de productos y recipientes durante la producci�n;
d) posibiliten una operaci�n eficiente y, de ser aplicable, confiable y validada.
4.2. Los equipos de producci�n y los de control deben ser limpiados, esterilizados si fuera necesario, usados y mantenidos seg�n
instrucciones escritas especificas. Antes de comenzar la producci�n de otro producto, los equipos multiprop�sito deber�n ser
limpiados cuidadosamente y controlado su estado de limpieza. Deben guardarse registros apropiados de tales procedimientos.
4.3. De ser necesario, deber� demostrarse que los equipos utilizados para la producci�n y control, son aptos para llevar a cabo los
procesos para los cuales fueron asignados.
4.4. Donde y cuando fuera necesario, debe haber sistema para medir las variables durante el proceso. Los equipos de medici�n,
registro y control, deber�n ser calibrados y controlados a intervalos definidos por m�todos apropiados. Deber�n guardarse
registros de estos controles.
4.5. Los equipos defectuosos deben rotularse inmediatamente como tales y ser reparados o eliminados lo antes posible. El
mantenimiento y las reparaciones deber�n documentarse.
CAPITULO 5
HIGIENE
5.1. Deben estar disponibles programas escritos de higienizaci�n. Los mismos deben incluir procedimientos escritos y validados
para limpieza de los locales y equipos, un estandard de calidad para el agua, instrucciones de higiene para la fabricaci�n y manejo
de bienes e instrucciones relativas a la salud, pr�cticas higi�nicas y vestimentas del personal, asi como procedimientos para
deshacerse de materiales usados y residuos irrecuperables.
5.2. Estos programas deben implementarse, insistiendo sobre ellos regularmente ante el personal involucrado y enfatizarse
especialmente durante el adiestramiento continuo del mismo.
5.3. Deben utilizarse vestimentas y otros elementos protectores acordes con los procesos que se llevan a cabo.
5.4. En las �reas de fabricaci�n, no se debe permitir comer, fumar ni realizar pr�cticas re�idas con la higiene.
CAPITULO 6
DOCUMENTACION
Una buena documentaci�n constituye parte esencial de un sistema de garant�a de calidad y, claramente escrita, evita errores de
comunicaci�n verbal y permite rastrear la historia del lote.
Las especificaciones, f�rmulas de fabricaci�n, instrucciones, procedimientos y registros no deben tener errores ni enmiendas no
testadas y deben estar disponibles por escrito y firmadas por los responsables que corresponda.
6.A. Formula Patr�n
6.A.l. Deben estar disponibles instrucciones escritas que cubran cada etapa de producci�n, almacenamiento y control de calidad, y
ser actualizadas cuando sea necesario.
6.A.2. debe haber una f�rmula patr�n donde est�n asentados por escrito las materias primas y los materiales de embalaje (Calidad
y cantidad), asi como los procedimientos detallados de producci�n y control de calidad para cada producto farmoquimico. En lo
posible, la f�rmula patr�n deber� prepararse para un tama�o est�ndard de lote.
6.A.3. Personal id�neo y calificado en producci�n y control de calidad, debe ser el responsable del contenido y distribuci�n dentro
de la empresa, de las instrucciones y f�rmulas patr�n. Estas f�rmulas deben estar debidamente fechadas y firmadas.
6.A.4. Las f�rmulas patr�n obsoletas deben eliminarse como documento vigente, pero archivarse como referencia. Las copias de
las f�rmulas patr�n deben prepararse de forma tal que se evite cualquier posibilidad de error de transcripci�n.
6.A.5. Bajo ciertas circunstancias, por ejemplo en los primeros lotes de producci�n posteriores al desarrollo piloto, la f�rmula
patr�n podr�a necesitar correcciones. Cualquier correcci�n debe estar formalmente autorizada y firmada por personal competente.
El documento corregido debe ser reemplazado lo antes posible por una nueva formula patr�n.
6.B. Documentaci�n de Lotes
6.B.l. Para cada lote de producto intermedio o producto farmoquimico final, debe prepararse un registro de fabricaci�n. El mismo
debe contener las partes relevantes de la formula patr�n y luego de complementarse durante la producci�n, debe incluir lo
siguiente
a) nombre del producto o etapa de la fabricaci�n, tama�o y n�mero del lote;
b) fechas de las diferentes etapas de la producci�n;
c) detalles de la producci�n, incluyendo referencias a los principales equipos utilizados y rendimientos
d) el n�mero de lote o n�mero de referencia (o el n�mero del control anal�tico) de las materias primas y productos intermedios
utilizados en la producci�n;
e) un registro de los controles de proceso efectuados y de los resultados obtenidos;
f) detalles de cualquier desv�o de la formula patr�n con su autorizaci�n firmada. Cualquier desv�o fortuito deber� ser investigado y
considerado en relaci�n con la calidad del producto; g) cualquier material recuperado y los procedimientos aplicados; h)
inicizlizaci�n por los operarios y firma de la persona responsable de las operaciones de producci�n, consignando la fecha;
i) todos los registros anal�ticos relativos al lote o una referencia para acceder a los mismos;
j) la decisi�n para la aprobaci�n o rechazo del lote, con la fecha y firma de la persona responsable de dicha decisi�n;
k) los registros de fabricaci�n y control deben ser revisados y cualquier devergencia o falla debe ser cuidadosamente investigada.
La investigaci�n, de ser necesaria, debe ser extendida a otros lotes del mismo producto o productos que pueden estar asociados a
la falla o discrepancia.
Debe realizarse un informe escrito sobre el resultado de la investigaci�n y deben incluirse, en el mismo, las conclusiones y
previsiones tomadas.
6.B.2. Cuando las circunstancias requieren un convenio con terceros para el empleo de elementos de producci�n y o de control,
este hecho debe asentares en el registro del lote. La informaci�n puede ser registrada mediante sistemas de procesamiento
electr�nicos, fotogr�ficos u otros medios confiables, pero las f�rmulas patr�n y los procedimientos detallados de operaci�n rutinaria
relativos al sistema en uso, deben estar disponibles y la exactitud de los registros debe ser controlada. Si la documentaci�n se
maneja por m�todos electr�nicos de procesamiento, s�lo el personal autorizado podr� modificar la informaci�n ingresada en el
sistema. Debe haber un registro de los cambios introducidos en la f�rmula patr�n original. El acceso debe estar restringido por
claves de acceso u otros medios y el resultado de la entrada de informaci�n critica debe ser controlado en forma independiente.
Los registros de lotes almacenados electronicamente deben estar protegidos mediante copias de seguridad en cinta magn�tica,
microfilm, impresi�n, sobre papel u otros medios. Es particularmente importante que, durante su per�odo de conservaci�n, sea f�cil
el acceso a la informaci�n
CAPITULO 7
ARCHIVO DE REGISTROS Y MUESTRAS
7.1. Los registros deben llevarse de manera tal que permitan rastrear las actividades concernientes a la producci�n y al control de
calidad de los productos farmoquimicos.
7.2. Los registros y las muestras de referencia de los productos farmoquimicos, y donde sea necesario de los productos
intermedios, deben conservarse hasta por lo menos un a�o despu�s del periodo de validez o por un lapso especificado no menor de
cinco a�os si no se indica dicho periodo.
Continúa la Resolución 8893
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