OEA

 

ANEXO 4

ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES

ACUERDO INTERNACIONAL DE LA CARNE DE BOVINO

Las Partes en el presente Acuerdo, 

Convencidas de que debe incrementarse la cooperaci�n internacional de manera que contribuya al logro de una mayor liberalizaci�n, estabilidad y expansi�n del comercio internacional de la carne y de los animales vivos;

Teniendo en cuenta la necesidad de evitar serias perturbaciones del comercio internacional de la carne de bovino y de los animales vivos de la especie bovina;

Reconociendo la importancia que la producci�n y el comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina tienen para las econom�as de muchos pa�ses, en particular para ciertos pa�ses desarrollados y en desarrollo;

Conscientes de sus obligaciones en relaci�n con los principios y objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante "GATT de 1994")1;

Decididas, en la prosecuci�n de los fines del presente Acuerdo, a aplicar los principios y objetivos acordados en la Declaraci�n de Ministros de Tokio, de fecha 14 de septiembre de 1973, de manera particular en lo que se refiere a un trato especial y m�s favorable para los pa�ses en desarrollo;

Convienen en lo siguiente: 

Art�culo I
Objetivos

Los objetivos del presente Acuerdo ser�n los siguientes:

  1. fomentar la expansi�n, la liberalizaci�n cada vez mayor y la estabilidad del mercado internacional de la carne y los animales vivos, facilitando el desmantelamiento progresivo de los obst�culos y restricciones al comercio mundial de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, inclusive aquellos que lo compartimentalizan, y mejorando el marco internacional del comercio mundial en beneficio de consumidores y productores, importadores y exportadores;

  2. estimular una mayor cooperaci�n internacional en todos los aspectos que afecten al comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, orientada especialmente a una mayor racionalizaci�n y a una distribuci�n m�s eficiente de los recursos en la econom�a internacional de la carne; 

  3. asegurar beneficios adicionales para el comercio internacional de los pa�ses en desarrollo en lo que se refiere a la carne de bovino y los animales vivos de la especie bovina, dando a estos pa�ses mayores posibilidades de participar en la expansi�n del comercio mundial de dichos productos por los medios siguientes, entre otros:

    1. fomentando una estabilidad a largo plazo de los precios en el contexto de un comercio mundial en expansi�n de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina; y

    2. fomentando el mantenimiento y mejoramiento de los ingresos de los pa�ses en desarrollo exportadores de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina;

      todo ello a fin de obtener ingresos adicionales mediante el logro de una estabilidad a largo plazo de los mercados de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina;

  4. lograr una mayor expansi�n del comercio sobre una base competitiva teniendo en cuenta la posici�n tradicional de los productores eficientes.


Art�culo II
Productos comprendidos

El presente Acuerdo se aplica a los productos enumerados en el Anexo y a todos los dem�s productos que el Consejo Internacional de la Carne (denominado tambi�n en adelante "el Consejo"), establecido en virtud de lo que se dispone en el art�culo V, pueda incluir en su campo de aplicaci�n con objeto de conseguir los objetivos del presente Acuerdo y dar cumplimiento a sus disposiciones.

Art�culo III
Informaci�n y vigilancia del mercado

  1. Cada Parte comunicar� regularmente y sin demora al Consejo la informaci�n que le permita vigilar y apreciar la situaci�n global del mercado mundial de la carne y la situaci�n del mercado mundial de cada tipo de carne.

  2. Los pa�ses en desarrollo Partes comunicar�n la informaci�n de que dispongan. Con objeto de que estas Partes puedan mejorar sus mecanismos de recopilaci�n de datos, los pa�ses2 desarrollados Partes, y aquellos pa�ses en desarrollo Partes con posibilidad de hacerlo, examinar�n con comprensi�n toda solicitud de asistencia t�cnica que se les formule.

  3. La informaci�n que las Partes se comprometen a facilitar en cumplimiento de lo dispuesto en el p�rrafo 1, seg�n las modalidades que fije el Consejo, comprender� datos sobre la evoluci�n anterior y la situaci�n actual y una estimaci�n de las perspectivas de la producci�n (incluida la evoluci�n de la composici�n del ganado), el consumo, los precios, las existencias y los intercambios de los productos a que se refiere el art�culo II, as� como cualquier otra informaci�n que el Consejo juzgue necesaria, en particular respecto de los productos competidores. Las Partes comunicar�n igualmente informaci�n sobre sus pol�ticas nacionales y sus medidas comerciales en el sector bovino, inclusive los compromisos bilaterales y plurilaterales, y notificar�n lo antes posible toda modificaci�n que se opere en tales pol�ticas o medidas que pueda influir en el comercio internacional de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina. Las disposiciones de este p�rrafo no obligar�n a ninguna Parte a revelar informaciones de car�cter confidencial cuya divulgaci�n obstaculizar�a el cumplimiento de las leyes o atentar�a de otro modo contra el inter�s p�blico o lesionar�a los intereses comerciales leg�timos de determinadas empresas, p�blicas o privadas.

  4. La Secretar�a de la Organizaci�n Mundial del Comercio (denominada en adelante "la Secretar�a") vigilar� las variaciones de los datos del mercado, especialmente del n�mero de cabezas de ganado, las existencias, el n�mero de animales sacrificados y los precios internos e internacionales, a fin de poder detectar con prontitud todo s�ntoma que anuncie cualquier desequilibrio serio en la situaci�n de la oferta y la demanda. La Secretar�a mantendr� al Consejo al corriente de los acontecimientos significativos que se produzcan en los mercados mundiales, as� como de las perspectivas de la producci�n, el consumo, las exportaciones y las importaciones. La Secretar�a establecer� y mantendr� al d�a un cat�logo de todas las medidas que influyan en el comercio de la carne de bovino y de los animales vivos de la especie bovina, con inclusi�n de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales. 

Art�culo IV
Funciones del Consejo Internacional de la Carne
y cooperaci�n entre las Partes

  1. El Consejo se reunir� con objeto de:

    1. evaluar la situaci�n y perspectivas de la oferta y la demanda mundiales, sobre la base de un an�lisis interpretativo de la situaci�n del momento y de la evoluci�n probable preparado por la Secretar�a a partir de la documentaci�n facilitada de conformidad con lo dispuesto en el art�culo III, incluso la relativa a la aplicaci�n de las pol�ticas nacionales y comerciales, y de cualquier otra informaci�n de que disponga;

    2. proceder a un examen de conjunto del funcionamiento del presente Acuerdo;

    3. ofrecer la oportunidad de celebrar regularmente consultas sobre toda cuesti�n que afecte al comercio internacional de la carne de bovino.

  2. Si, tras la evaluaci�n de la situaci�n de la oferta y la demanda mundiales a que se refiere el apartado a) del p�rrafo 1, o tras el examen de toda la informaci�n pertinente facilitada de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo III, el Consejo comprobase la existencia o la amenaza de un desequilibrio serio en el mercado internacional de la carne, el Consejo proceder� por consenso, teniendo particularmente en cuenta la situaci�n de los pa�ses en desarrollo, a identificar, para su consideraci�n por los gobiernos3 , posibles soluciones para poner remedio a la situaci�n que sean compatibles con los principios y normas del GATT de 1994.

  3. Las medidas a que se refiere el p�rrafo 2 podr�an consistir, seg�n que el Consejo estime que la situaci�n definida en el p�rrafo 2 es transitoria o de mayor duraci�n, en medidas a corto, medio o largo plazo adoptadas tanto por los importadores como por los exportadores para contribuir a la mejora de la situaci�n global del mercado mundial, que sean compatibles con los objetivos y finalidades del presente Acuerdo, en especial por lo que respecta a la expansi�n, la liberalizaci�n cada vez mayor y la estabilidad de los mercados internacionales de la carne y los animales vivos.

  4. Al considerar las medidas sugeridas de conformidad con los p�rrafos 2 y 3, se tendr� debidamente en cuenta el trato especial y m�s favorable para los pa�ses en desarrollo, cuando ello sea posible y apropiado.

  5. Las Partes se comprometen a contribuir en la m�xima medida posible al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, enunciados en el art�culo I. A tal efecto, y en consonancia con los principios y normas del GATT de 1994, las Partes celebrar�n de manera regular las conversaciones previstas en el apartado c) del p�rrafo 1 con miras a explorar las posibilidades de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, en especial el de llevar adelante el desmantelamiento de los obst�culos al comercio mundial de la carne de bovino y de los animales vivos de la especie bovina. Estas conversaciones deber�n servir para preparar el posterior examen de posibles soluciones a los problemas comerciales de conformidad con las normas y principios del GATT de 1994, que puedan ser aceptadas conjuntamente por todas las Partes interesadas, en un contexto equilibrado de ventajas mutuas.

  6. Toda Parte podr� plantear ante el Consejo cualquier cuesti�n4 relativa al presente Acuerdo, entre otros a los mismos efectos previstos en el p�rrafo 2. Cuando una Parte as� lo solicite, el Consejo se reunir� dentro de un plazo m�ximo de quince d�as para examinar cualquier cuesti�n relativa al presente Acuerdo.

Art�culo V
Administraci�n

  1. Consejo Internacional de la Carne

    Se establecer� un Consejo Internacional de la Carne en el marco de la Organizaci�n Mundial del Comercio (denominada en adelante "la OMC"). El Consejo estar� formado por representantes de todas las Partes en el presente Acuerdo y desempe�ar� todas las funciones que sean necesarias para la ejecuci�n de las disposiciones del mismo. Los servicios de secretar�a del Consejo ser�n prestados por la Secretar�a. El Consejo establecer� su propio reglamento. El Consejo podr� establecer, cuando sea apropiado, grupos de trabajo u otros �rganos auxiliares.

  2. Reuniones ordinarias y extraordinarias

    El Consejo se reunir� normalmente cuando sea apropiado, pero no menos de dos veces al a�o. El Presidente podr� convocar una reuni�n extraordinaria del Consejo ya sea por iniciativa propia o a petici�n de una Parte en el presente Acuerdo.

  3. Decisiones

    El Consejo adoptar� sus decisiones por consenso. Se entender� que el Consejo ha decidido sobre una cuesti�n sometida a su examen cuando ninguno de sus miembros se oponga de manera formal a la aceptaci�n de una propuesta.

  4. Cooperaci�n con otras organizaciones

    El Consejo tomar� las disposiciones apropiadas para consultar o colaborar con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

  5. Admisi�n de observadores

    1. El Consejo podr� invitar a cualquier gobierno no Parte a hacerse representar en cualquiera de sus reuniones en calidad de observador y podr� determinar las normas sobre los derechos y obligaciones de los observadores, con respecto en particular al suministro de informaci�n.

    2. El Consejo podr� tambi�n invitar a cualquiera de las organizaciones a que se refiere el p�rrafo 4 a asistir a cualquier reuni�n en calidad de observador.

Art�culo VI
Disposiciones finales

  1. Aceptaci�n

    1. El presente Acuerdo estar� abierto a la aceptaci�n, mediante firma o formalidad de otra clase, de todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonom�a en la conducci�n de sus relaciones comerciales exteriores y en las dem�s cuestiones tratadas en el Acuerdo por el que se establece la OMC (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC"), y de las Comunidades Europeas.

    2. No podr�n formularse reservas sin el consentimiento de las dem�s Partes.

    3. La aceptaci�n del presente Acuerdo conllevar� la denuncia del Acuerdo de la Carne de Bovino, hecho en Ginebra el 12 de abril de 1979 y que entr� en vigor el 11 de enero de 1980 para las Partes que lo hab�an aceptado. Esa denuncia surtir� efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para la Parte de que se trate.

  2. Entrada en vigor

    El presente Acuerdo entrar� en vigor, para las Partes que lo hayan aceptado, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Para las Partes que acepten el presente Acuerdo despu�s de esa fecha, entrar� en vigor en la fecha de su aceptaci�n.

  3. Vigencia

    El per�odo de vigencia del presente Acuerdo ser� de tres a�os. Al final de cada per�odo de tres a�os este plazo se prorrogar� t�citamente por un nuevo per�odo trienal, salvo decisi�n en contrario del Consejo adoptada por lo menos ochenta d�as antes de la fecha de expiraci�n del per�odo en curso. 

  4. Modificaciones

    Salvo lo dispuesto en materia de modificaciones en otras partes del presente Acuerdo, el Consejo podr� recomendar modificaciones de las disposiciones del mismo. Las modificaciones propuestas entrar�n en vigor cuando hayan sido aceptadas por todas las Partes.

  5. Relaci�n entre el presente Acuerdo y otros Acuerdos

    Las disposiciones del presente Acuerdo se entender�n sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumben a las Partes en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o del Acuerdo sobre la OMC.5 

  6. Denuncia

    Toda Parte podr� denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtir� efecto a la expiraci�n de un plazo de sesenta d�as contados desde la fecha en que el Director General de la OMC haya recibido notificaci�n escrita de la misma.

  7. Dep�sito

    Hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el texto del presente Acuerdo quedar� depositado en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, quien remitir� sin dilaci�n a cada Parte copia autenticada del presente Acuerdo y notificaci�n de cada aceptaci�n. Los textos espa�ol, franc�s e ingl�s del presente Acuerdo son igualmente aut�nticos. En la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el presente Acuerdo, y toda enmienda del mismo, quedar�n depositados en poder del Director General de la OMC.

  8. Registro

El presente Acuerdo ser� registrado de conformidad con las disposiciones del Art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

ANEXO

PRODUCTOS COMPRENDIDOS

El presente Acuerdo se aplica a la carne de bovino. A los efectos del presente Acuerdo, se entender� que la expresi�n "carne de bovino" abarca los siguientes productos, tal como se definen en el Sistema Armonizado de Designaci�n y Codificaci�n de Mercanc�as (Sistema Armonizado) establecido por el Consejo de Cooperaci�n Aduanera6:

C�digo del SA

01.02 -  Animales vivos de la especie bovina:
0102.10 - Reproductores de raza pura
0102.90 - Los dem�s
02.01 -  Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada:
0201.10 - En canales o medios canales
0201.20 - Los dem�s cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30 - Deshuesada
02.02 -  Carne de animales de la especie bovina, congelada:
0202.10 - En canales o medios canales
0202.20 - Los dem�s cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30 - Deshuesada
02.06 -  Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados:
0206.10 - De la especie bovina, frescos o refrigerados
- De la especie bovina, congelados
0206.21 - Lenguas
0206.22 - H�gados
0206.29 - Los dem�s
02.10 -  Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.20 - Carne de la especie bovina
ex 0210.90 - Despojos comestibles de la especie bovina
16.02 -  Las dem�s preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre:
1602.50 - De la especie bovina



1 Esta disposici�n se aplicar� solamente entre las Partes que sean Miembros de la Organizaci�n Mundial del Comercio.
2 En el presente Acuerdo se entender� que el t�rmino "pa�s" comprende tambi�n las Comunidades Europeas, as� como cualquier territorio aduanero distinto Miembro de la Organizaci�n Mundial del Comercio.
3 A los efectos del presente Acuerdo, se entender� que el t�rmino "gobierno" comprende tambi�n las autoridades competentes de las Comunidades Europeas.
4 Queda confirmado que el t�rmino "cuesti�n" que figura en este p�rrafo abarca cualquier asunto comprendido en el �mbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC, en particular los relativos a las medidas sobre exportaci�n e importaci�n.
5 Esta disposici�n se aplicar� solamente entre las Partes que sean Miembros de la OMC o del GATT.
6

Con respecto a las Partes que no han adoptado a�n el Sistema Armonizado se aplica, a los efectos del art�culo II, la Nomenclatura del Consejo de Cooperaci�n Aduanera, seg�n se indica a continuaci�n:

NCCA 

  1. animales vivos de la especie bovina 01.02
  2. carnes y despojos comestibles de bovino, frescos, refrigerados o congelados ex 02.01
  3. carnes y despojos comestibles de bovino, salados o en salmuera, secos o ahumados ex 02.06
  4. otros preparados y conservas de carnes o de despojos de bovino ex 16.02