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Desarrollos  > Bolivia-MERCOSUR > Memorandum de Entendimiento
 


MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
PARA EL RELACIONAMIENTO DE BOLIVIA CON EL MERCOSUR
 


Los Gobiernos de la República de la Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Bolivia;

CONVENCIDOS de la significación del proceso de integración regional, para la mejor inserción de sus economías en el ámbito hemisférico e internacional;

RECONOCIENDO la importancia de la liberalización del comercio a nivel regional y hemisférico, en el contexto de un regionalismo abierto;

SUBRAYANDO la trascendencia y el dinamismo de los acuerdos subregionales en el proceso de integración de la América Latina;

CONSCIENTES de las vinculaciones físicas, geográficas y económicas que mantiene Bolivia con los países del Cono Sur del continente;

TOMANDO EN CUENTA las expresiones formuladas al más alto nivel para un mayor relacionamiento de Bolivia con el MERCOSUR,

CONVIENEN:

Artículo 1. Establecer las bases para el desarrollo de las relaciones entre la República de Bolivia y el MERCOSUR.

Artículo 2. Conformar una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el MERCOSUR en el plazo máximo de diez años.

Las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio deberán comprender la renegociación del patrimonio histórico antes del 15/12/95, como primera etapa, para lograr el objetivo de concluir dicho acuerdo durante el año 1996, y de ser posible antes del 30 de junio de 1996.

Artículo 3. Establecer un marco jurídico de promoción y protección de las inversiones recíprocas.

Artículo 4. Continuar ejecutando proyectos de infraestructura vial, fluvial y terrestre para la consolidación de la integración física de los mercados de la región y su proyección externa. Asimismo, facilitarán la integración energética entre las Partes.

Artículo 5. Analizar en una primera etapa en la progresiva liberalización del transporte fluvial y terrestre y su facilitación operativa en frontera.

Artículo 6. Se encomienda incluir en el Mandato de Asunción -Programa de Acción del MERCOSUR hasta el año 2000- las negociaciones del MERCOSUR con Bolivia, conforme al artículo 2 del presente Acuerdo.

Juan Carlos Wasmosy

Carlos Saúl Menem

Fernando Henrique Cardoso

Julio María Sanguinetti

Gonzalo Sánchez de Losada
 


Fuente: Secretaría del MERCOSUR