Los Gobiernos de la República de la Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la
República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno de
la República de Bolivia;
CONVENCIDOS de la significación del proceso de integración regional, para la
mejor inserción de sus economías en el ámbito hemisférico e internacional;
RECONOCIENDO la importancia de la liberalización del comercio a nivel
regional y hemisférico, en el contexto de un regionalismo abierto;
SUBRAYANDO la trascendencia y el dinamismo de los acuerdos subregionales en
el proceso de integración de la América Latina;
CONSCIENTES de las vinculaciones físicas, geográficas y económicas que
mantiene Bolivia con los países del Cono Sur del continente;
TOMANDO EN CUENTA las expresiones formuladas al más alto nivel para un mayor
relacionamiento de Bolivia con el MERCOSUR,
CONVIENEN:
Artículo 1. Establecer las bases para el desarrollo de las relaciones entre
la República de Bolivia y el MERCOSUR.
Artículo 2. Conformar una Zona de Libre Comercio entre la República de
Bolivia y el MERCOSUR en el plazo máximo de diez años.
Las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio deberán comprender la
renegociación del patrimonio histórico antes del 15/12/95, como primera
etapa, para lograr el objetivo de concluir dicho acuerdo durante el año
1996, y de ser posible antes del 30 de junio de 1996.
Artículo 3. Establecer un marco jurídico de promoción y protección de las
inversiones recíprocas.
Artículo 4. Continuar ejecutando proyectos de infraestructura vial, fluvial
y terrestre para la consolidación de la integración física de los mercados
de la región y su proyección externa. Asimismo, facilitarán la integración
energética entre las Partes.
Artículo 5. Analizar en una primera etapa en la progresiva liberalización
del transporte fluvial y terrestre y su facilitación operativa en frontera.
Artículo 6. Se encomienda incluir en el Mandato de Asunción -Programa de
Acción del MERCOSUR hasta el año 2000- las negociaciones del MERCOSUR con
Bolivia, conforme al artículo 2 del presente Acuerdo.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Saúl Menem
Fernando Henrique Cardoso
Julio María Sanguinetti
Gonzalo Sánchez de Losada
|