ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y del Estado Plurinacional de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-BO N° 01/11 de la XX Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36, celebrada el día 22 de julio de 2011,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Modificar, el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2017"
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciseis días del mes de agosto de dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República del Estado Plurinacional de Bolivia: Salvador Ric Riera. |