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Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 |
PROTOCOLO SOBRE INTEGRACIÓN FÍSICA
Artículo 1 Las Partes reconocen la importancia del proceso de integración física como instrumento imprescindible para la creación de un espacio económico ampliado y reafirman la voluntad política de integrar físicamente sus territorios para facilitar el tránsito y el intercambio comercial recíproco y con terceros países, mediante la elaboración progresiva y plena implementación de un programa de integración física, el desarrollo de conexiones de tránsito interoceánicas y el perfeccionamiento de sistemas de transporte. Artículo 2 En este sentido, entienden que la integración física consiste en el desarrollo, ampliación, perfeccionamiento y mantenimiento de vinculaciones intrazona en materia de transporte y comunicaciones que faciliten el tránsito de personas, bienes y mercancías, recíproco y hacia terceros países, así como de interconexiones de tránsito interoceánicas. Artículo 3 Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar, ampliar, perfeccionar y mantener las vinculaciones terrestres, fluviales, lacustres, marítimas y aéreas, identificadas en los Anexos que establece el Artículo 9 del presente Protocolo. Asimismo, promoverán, en el marco de las respectivas legislaciones nacionales, la libre utilización de carreteras, pasos fronterizos habilitados y sus instalaciones, puertos fluviales y marítimos, terminales de carga, vías férreas y canales, y en particular la Hidrovía Paraguay-Paraná, Puerto Cáceres-Puerto de Nueva Palmira. Del mismo modo, coinciden en que el fortalecimiento de la integración física impulsará el desarrollo de programas regionales de promoción turística. Artículo 4 Los Estados Partes del MERCOSUR reiteran su intención de promover, mediante este proceso de integración en materia de transportes y comunicaciones, un mejor y más pleno acceso de la República de Bolivia a salidas al Océano Atlántico. En ese sentido, reiteran su disposición de facilitar, al máximo posible, el tránsito de mercancías bolivianas de importación y de exportación en su comercio de ultramar a través de las zonas francas, depósitos francos y otras facilidades portuarias previamente otorgadas por cada uno de los países del MERCOSUR a Bolivia en sus respectivos territorios, para lo cual ambas Partes acuerdan que se aplicará el régimen previsto en el Artículo 11 del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia para zonas francas o áreas aduaneras especiales de cualquier naturaleza. Artículo 5 A tal fin las Partes Signatarias, en el marco de las respectivas legislaciones nacionales, de los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes y de las condiciones derivadas del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre concertado entre los países del Cono Sur y protocolizado ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), realizarán las acciones conducentes al progresivo desarrollo del transporte fluvial y terrestre. Asimismo, las Partes Contratantes convienen intercambiar información sobre los desarrollos en materia de legislación interna o subregional sobre transporte de carga y pasajeros en ocasión de las reuniones de la Comisión Administradora del Acuerdo. Artículo 6 Las Partes Contratantes convienen en que las acciones relacionadas con la integración física estarán sustentadas en los principios relativos al libre tránsito contenidos en los acuerdos bilaterales suscritos sobre la materia entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, en el Tratado de Montevideo 1980 y en los acuerdos multilaterales de los que sean miembros y que garanticen el libre tránsito. Artículo 7 Los Estados Partes del MERCOSUR, según corresponda, y de la República de Bolivia, se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para concretar las obras programadas o en ejecución en sus respectivos países destinadas a interconectar los pasos de frontera que correspondan a las partes involucradas, así como identificar propuestas de nuevas obras de infraestructura con el mismo propósito. A tal fin, podrá acordarse entre los países interesados programas coordinados de obras en sus respectivos territorios. La captación de financiamiento para todas estas iniciativas estará a cargo de los países donde dichas obras se realicen. Artículo 8 Las Partes Contratantes, tomando en cuenta la necesidad de asegurar la realización de proyectos de inversión en obras de infraestructura en sus respectivos territorios, deberán explorar al máximo la capacidad y el interés del sector privado para invertir en el área de infraestructura, aprovechando los procesos de privatización y concesión de servicios públicos. Artículo 9 La Comisión Administradora recibirá las propuestas conjuntas de los países interesados sobre programas coordinados de obras y de proyectos de infraestructura física, y decidirá sobre su incorporación como Anexos al presente Protocolo. Los trabajos para la elaboración de las propuestas conjuntas y de los respectivos proyectos de Anexos se iniciarán en el marco bilateral durante los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Protocolo. Dichos trabajos recogerán la experiencia alcanzada bilateralmente y sobre esa base, en el plazo máximo de un año, deberá definirse un cronograma de actividades que permita desarrollar las conexiones de tránsito interoceánicas y perfeccionar un sistema integrado de transporte. Las propuestas conjuntas contemplarán la realización de estudios de factibilidad técnico-económicos y ambientales. La Comisión Administradora evaluará el cumplimiento del cronograma de actividades. Hecho en Montevideo el 30 de setiembre de 1996 en dos ejemplares en idioma español y portugués, siendo ellos igualmente válidos.
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Fuente:
ALADI
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