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Acuerdo
de Complementación Económica Resolución N° 3/96: Transición al ACE 35 en
relación a la Certificación de Origen La Comisión Administradora, VISTO, lo dispuesto en el artículo 47, inciso (2), del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, entre el MERCOSUR y Chile; y la conveniencia de formalizar, por razones operativas, las decisiones sobre reglas y certificados de origen registradas en el Acta de la Primera Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Chile, RESUELVE: Artículo 1: Se acuerda extender, hasta el 31 de octubre de 1996, las preferencias del Acuerdo MERCOSUR-Chile para las mercaderías que fueron despachadas antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de las Partes, a partir del 1º de octubre y que contaban con certificados de origen elaborados en virtud de las normas de los Acuerdos de la ALADI vigentes hasta el 30 de setiembre de 1996. No gozarán de las preferencias del ACE 35 las mercaderías que fueron despachadas antes de la entrada en vigencia del Acuerdo MERCOSUR-Chile y que no contaban con preferencias en los Acuerdos de la ALADI. Artículo 2: Los certificados de origen emitidos a partir del 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 1996 en formularios ALADI serán válidos en la medida en que contengan la información requerida en el Anexo 13 del ACE 35, con el correspondiente visto de las instituciones certificadoras. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, con el objeto de facilitar la continuidad de flujo comercial, los certificados de origen emitidos hasta el 25 de octubre de 1996 serán igualmente válidos aunque no contengan todas las informaciones requeridas en el ACE 35. Artículo 3: Se ratifican las instituciones y firmas actualmente habilitadas por cada país en el marco de la ALADI para expedir certificados de origen.
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