ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA
REPÚBLICA DOMINICANA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
CONSIDERANDO que la República Dominicana y la Comunidad del
Caribe (CARICOM) (de aquí en adelante “las Partes”) firmaron el Acuerdo
para el Establecimiento del Area de Libre Comercio entre la República
Dominicana y la Comunidad del Caribe el 22 de agosto del 1998.
CONSIDERANDO que la República Dominicana y la Comunidad del
Caribe (CARICOM) firmaron el Protocolo para la Implementación del Acuerdo
para el Establecimiento del Area de Libre Comercio entre la República
Dominicana y la Comunidad del Caribe el 28 de abril del 2000.
POR TANTO las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Los Párrafos 1 y 2 del Artículo III del Acuerdo sobre Promoción y
Protección Reciproca de Inversiones (de aquí en adelante “el Acuerdo”),
que figura como Anexo III del Acuerdo para el Establecimiento del Area de
Libre Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe, se
leerán de la siguiente manera en la versión en español, de conformidad a
la versión en inglés:
ARTÍCULO III
PRINCIPIOS GENERALES DE TRATAMIENTO
1. Las Partes admitirán y tratarán las inversiones de una manera no
menos favorable que el tratamiento otorgado en situaciones similares a
inversiones realizadas por sus propios inversionistas, con excepción de
las áreas a identificar en el Apéndice al presente Anexo.
2. Las Partes admitirán y tratarán las inversiones de una manera no
menos favorable que el tratamiento otorgado en situaciones similares a
áreas relacionadas con el tratamiento de Nación Más Favorecida, con
excepción de las inversiones en las áreas identificadas en el Apéndice al
presente Anexo.
ARTÍCULO II
El Artículo VI se leerá de la siguiente manera en la versión en español,
de conformidad a la versión en inglés del Acuerdo:
ARTÍCULO VI
ENTRADA Y ESTADIA DE EXTRANJEROS
Sujeto a las leyes que gobiernan la entrada y estadía de extranjeros, y
a cualesquiera acuerdos que las Partes puedan negociar, a los
inversionistas de cada una de las Partes se les permitirá entrar y
permanecer dentro del territorio de la otra Parte con el propósito de
establecer, desarrollar o administrar inversiones, o para aconsejar sobre
el establecimiento, desarrollo o administración de inversiones a través de
las cuales han comprometido o están a punto de comprometer una suma
sustancial de recursos o capital.
ARTÍCULO III
El Artículo VII se leerá de la siguiente manera en la versión en
español, de conformidad a la versión en inglés del Acuerdo:
ARTÍCULO VII
REQUERIMIENTOS DE RENDIMIENTO
Ninguna de las Partes podrá imponer requerimientos de rendimiento que
sean contrarios al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre
Medidas de Inversión relacionadas con el Comercio, como condición para
establecer, expandir o mantener inversiones.
ARTÍCULO IV
El Literal (e) del Párrafo 3 del Artículo XII se leerá de la siguiente
manera en la versión en español, de conformidad a la versión en inglés del
Acuerdo:
ARTÍCULO XII
LIBRE CONVERSION Y TRANSFERENCIA
(e) Asegurar el cumplimiento de sentencias en los procedimientos
adjudicatarios.
ARTÍCULO V
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo para el Establecimiento del Area de Libre
Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe.
HECHO en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil (2000), en los
idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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