OEA

DECISION 464
Modificación de las Decisiones 441 y 442 de la Comisión

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 441 y 442 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que es necesario promover una mayor participación de los sectores empresarial y laboral en el proceso de integración tendiente a conformar un mercado común;

DECIDE:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 de las Decisiones 441 y 442 de la Comisión por el siguiente texto:

"Artículo 3.- Serán funciones del Consejo:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Decisión; y,

b) Asistir a las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina, así como a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo vinculados con el proceso andino de integración, y participar en las mismas con derecho a voz."

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.