OEA

DECISIÓN 453
Procedimiento para la aplicación de preferencias arancelarias a productos incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE AGRICULTURA

VISTOS: 

El Artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 y la Propuesta 16/Rev. 2 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 26 de la Decisión 371 establece que el otorgamiento de concesiones arancelarias a terceros países, en las cuales se afecten productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, se llevará a cabo comunitariamente mediante Decisión de la Comisión;

Que los Países Miembros, en Acuerdos Comerciales suscritos con terceros países, han asumido distintos compromisos sobre la forma de aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas en productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, lo cual origina diferencias arancelarias frente a terceros para un mismo nivel de preferencia otorgada y conduce a distorsiones en la aplicación del Sistema;

Que es necesario evitar que se produzcan diferencias arancelarias para un mismo nivel de preferencia que se otorgue como resultado de diferentes métodos de aplicación de dicha preferencia a productos que hacen parte del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que para evitar la proliferación de la indicada fuente de distorsiones es necesario establecer un método uniforme para la aplicación de las mencionadas preferencias en los Acuerdos Comerciales nuevos o en la renegociación de los mismos que se suscriban en adelante;

Que el Consejo Agropecuario de la Comunidad Andina, en sus XXXIV y XXXV Reuniones, recomendó que la Comisión apruebe la presente Decisión;

Que los señores Ministros de Agricultura de la Comunidad Andina, en su XII Reunión, acordaron recomendar la aprobación de la presente Decisión;

DECIDE:

Artículo 1. En los Acuerdos Comerciales nuevos que suscriban los Países Miembros con terceros países o en la renegociación de los existentes, las preferencias que se otorguen en los productos del Sistema Andino de Franjas de Precios se aplicarán de conformidad con el método que se establece en el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2. La preferencia se aplicará al arancel fijo que indica la Decisión 396, y al resultado de esa operación se le sumará en su integridad el derecho variable adicional, o se le restará en su integridad la rebaja arancelaria que se establece en el Sistema Andino de Franjas de Precios.

En el caso de las rebajas arancelarias, se aplicarán como máximo hasta reducir a cero el arancel normal del producto.

Artículo 3. Los Países Miembros que hayan suscrito Acuerdos Comerciales con terceros países en los cuales se otorguen preferencias en productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, y en los que el método de aplicación difiera del que se establece en el artículo anterior, procurarán adecuar los términos de dichos Acuerdos de conformidad con la presente Decisión.

 

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.