Acuerdo de Complementación Económica
N° 55
suscrito
entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos
Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;
CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambas naciones;
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Las Partes incorporarán en el Anexo al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, el 27 de septiembre de 2002, los productos que se señalan a continuación:
NALADISA 2002 |
Descripción |
Observaciones |
3917.32.00 |
-- Los demás sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios |
Cortados y conformados en las dimensiones finales para uso en vehículos o autopartes |
3926.30.00 |
- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares |
(*) |
4016.93.00 |
-- Juntas o empaquetaduras |
(*) |
4504.90.20 |
Juntas, discos, arandelas, manguitos y demás artículos de estanqueidad |
(*) |
7318.15.00 |
-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas |
(*) |
7318.16.00 |
-- Tuercas |
(*) |
7320.10.00 |
- Ballestas y sus hojas |
(*) |
7806.00.00 |
Las demás manufacturas de plomo |
(*) Contrapesos para el balanceo de ruedas. |
8409.91.00 |
-- Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa |
Pistones y pernos para pistón |
8409.99.00 |
-- Las demás |
Pistones, camisas de cilindros y pernos para pistón |
8413.30.00 |
- Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión |
Bombas de combustible |
8484.10.00 |
- Juntas o empaquetaduras metaloplásticas |
(*) |
8484.20.00 |
- Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad |
(*) |
8484.90.00 |
- Los demás |
(*) |
8511.90.00 |
- Partes |
(*) Tapas de alternadores y cubreimpulsores de motores de arranque |
8512.90.00 |
- Partes |
Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras. Eliminadores de escarcha o vaho de los tipos utilizados en vehículos automóviles. |
8526.91.00 |
-- Aparatos de radionavegación |
(*) |
8708.29.00 |
-- Los demás |
Puertas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria |
8708.40.00 |
- Cajas de cambio |
Cajas de cambio y accesorios |
9029.10.00 |
- Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares |
(*) |
9032.89.00 |
-- Los demás |
(*) |
“(*) Únicamente para uso automotriz: Se considerarán para uso automotriz a los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales a) a la h) inclusive, del Artículo 3º del ACE No. 55, así como los destinados al mercado de repuestos".
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.
Artículo 3º.- La Secretaría General de la Asociación será depositaría del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos de los países signatarios.
EN FE DEL CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Cassio Luiselli Fernández. |