OEA

Acuerdo de Complementación Económica N° 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos

Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;

CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambas naciones;

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Las Partes incorporarán en el Anexo al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, el 27 de septiembre de 2002, los productos que se señalan a continuación:

NALADISA 2002

Descripción

Observaciones

3917.32.00

-- Los demás sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios

Cortados y conformados en las dimensiones finales para uso en vehículos o autopartes

3926.30.00

- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares

(*)

4016.93.00

-- Juntas o empaquetaduras

(*)

4504.90.20

Juntas, discos, arandelas, manguitos y demás artículos de estanqueidad

(*)

7318.15.00

-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas

(*)

7318.16.00

-- Tuercas

(*)

7320.10.00

- Ballestas y sus hojas

(*)

7806.00.00

Las demás manufacturas de plomo

(*) Contrapesos para el balanceo de ruedas.

8409.91.00

-- Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa

Pistones y pernos para pistón

8409.99.00

-- Las demás

Pistones, camisas de cilindros y pernos para pistón

8413.30.00

- Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión

Bombas de combustible

8484.10.00

- Juntas o empaquetaduras metaloplásticas

(*)

8484.20.00

- Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad

(*)

8484.90.00

- Los demás

(*)

8511.90.00

- Partes

(*) Tapas de alternadores y cubreimpulsores de motores de arranque

8512.90.00

- Partes

Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras. Eliminadores de escarcha o vaho de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

8526.91.00

-- Aparatos de radionavegación

(*)

8708.29.00

-- Los demás

Puertas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria

8708.40.00

- Cajas de cambio

Cajas de cambio y accesorios

9029.10.00

- Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares

(*)

9032.89.00

-- Los demás

(*)

“(*) Únicamente para uso automotriz: Se considerarán para uso automotriz a los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales a) a la h) inclusive, del Artículo 3º del ACE No. 55, así como los destinados al mercado de repuestos".

Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.

Artículo 3º.- La Secretaría General de la Asociación será depositaría del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos de los países signatarios.

EN FE DEL CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Cassio Luiselli Fernández.