OEA

Acuerdo de Complementación Económica N° 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos

Segundo Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el Sector Automotor entre el Uruguay y México

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (ACE 55) se establece que las Partes Signatarias podrán modificar, de común acuerdo, las disposiciones establecidas en los Apéndices Bilaterales del ACE 55, así como incorporar en sus ámbitos de aplicación productos automotores listados en el artículo 3° del ACE 55.

Que los artículos 3° y 4° del Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV del ACE 55 establece los cupos que recíprocamente se conceden las Partes en los períodos anuales que se contabilizan desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año para los productos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1° del mencionado Apéndice.

Que el artículo 5° del ACE 55, establece que a partir del 1° de julio de 2011 quedará establecido el libre comercio para los bienes comprendidos en los literales a) y b) del artículo 3° del ACE 55 sujetos hasta tanto a lo dispuesto por los Apéndices Bilaterales del ACE 55.

Que es necesario por lo tanto establecer los cupos que recíprocamente se concederán las Partes para los seis meses comprendidos entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011 ateniéndose al espíritu de los artículos 3° y 4° del Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV del ACE 55.

Que en virtud de lo previsto  por el artículo 4° del Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV del ACE 55, las Partes podrán establecer a partir del año 2006, las condiciones de acceso recíprocamente concedidas.

CONVIENEN:

Artículo Único.- Durante el período del 1° de enero de 2011 al  30 de junio del mismo año, las Partes se otorgan los siguientes cupos anuales, medidos en unidades, con arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice IV del ACE 55, que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del ACE 55:

Uruguay concede a México un cupo de 2000 unidades.

México concede a Uruguay un cupo de 5000 unidades.

La Secretaría General de la ALADI, será depositaria del presente Protocolo Adicional, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Protocolo Adicional estará en vigor del 1 de enero al 30 de junio de 2011.

EN FE DEL CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Cassio Luiselli Fernández; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.