OEA

Acuerdo de Complementación Económica N° 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos

Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):

CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;

CONSCIENTES de la necesidad de actualizar y consolidar las normas y preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos  Mexicanos;

CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambas naciones;

CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 4o. del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, el cual indica que las Partes convienen seguir negociando las condiciones de acceso y preferencias para el resto de las autopartes; y,

RECONOCIENDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 4o. del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos  Mexicanos (en adelante denominado el Acuerdo) el 27 de septiembre de 2002, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4o.-

1. Las Partes aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los bienes clasificados en la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo.

2. En el caso de que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos verifique que la participación de alguna empresa mexicana es afectada por la aplicación del Decreto de la República Argentina No. 774/05, las Partes entablarán conversaciones, que podrán concluir en el retiro temporal, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, de la preferencia arancelaria correspondiente a las posiciones o productos perjudicados contenidos en la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo.

3. En el caso de que el gobierno de la República Argentina verifique que alguna empresa argentina productora de engranajes de distribución clasificados en la posición NALADISA 8483.40.00; partes para ejes portadores clasificados en la posición NALADISA 8708.60.00; horquillas, brazos, excéntricos o pernos para el sistema de suspensión trasera, los engranajes satélites y planetarios, piñón y corona de diferencial, engranajes y ejes de caja de cambio, mazas y manguitos de acople para sincronizado de cajas de cambio clasificados en la posición NALADISA 8708.99.00, es afectada como consecuencia de las preferencias otorgadas en dichas posiciones, las Partes establecerán conversaciones, que podrán concluir en el retiro temporal, por parte de la República Argentina, de la preferencia arancelaria correspondiente a las posiciones o productos perjudicados contenidos en la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo.

4. Hasta tanto los países signatarios acuerden lo contrario, en caso de que un mismo producto se encuentre incluido en el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE 6) y sea parte de la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo con trato preferencial distinto, coexistirán las dos opciones de tratamiento arancelario y se aplicará la preferencia que implique un arancel menor. Las Partes se comprometen a elaborar en un plazo de 120 días después de la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I  del Acuerdo, una lista única de productos contenidos tanto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 como en el presente Apéndice.

5. Las Partes convienen seguir negociando las condiciones de acceso y preferencias para el resto de las autopartes.”

Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.

Artículo 3°.- La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos de los países signatarios.

EN  FE  DEL  CUAL,  los  respectivos  Plenipotenciarios  suscriben  el presente  Protocolo  en  la  ciudad  de  Montevideo, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Perla Carvalho.

Anexo

NALADISA

Descripción

Observaciones

39235000

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

( * )

39269000

Las demás

( * )

40129010

Protectores («flaps»)

( * )

40129090

Los demás

( * )

40131000

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en autobuses o camiones

 

40169900

Las demás

( * )

68131000

Guarniciones para frenos

( * )

68139010

Guarniciones para embragues

( * )

70071110

Curvo

( * )

70071190

Los demás

( * )

70072110

Curvo

( * )

70072190

Los demás

( * )

70091000

Espejos retrovisores para vehículos

 

70140000

Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.

( * )

73151100

Cadenas de rodillos

( * )

73202000

Muelles (resortes) helicoidales

( * ) Excepto: Para uso en suspensión.

73269000

Las demás

( * ) Excepto: Piezas forjadas.

83012000

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles

 

83021000

Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes)

( * )

83100000

Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

( * )

84073300

De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3

( * )

84073400

De cilindrada superior a 1.000 cm3

( * )

84099100

Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa

( * ) Excepto: Pistones, multiples o tuberías de admisión y escape, pernos para pistón.

84099900

Las demás

( * ) Excepto: Culatas (cabezas) o monobloques, pistones, camisas y pernos.

84123100

Con movimiento rectilíneo (cilindros)

( * )

84129000

Partes

( * )

84135000

Las demás bombas volumétricas alternativas

( * )

84136000

Las demás bombas volumétricas rotativas

( * )

84139100

De bombas

( * )

84141000

Bombas de vacío

( * )

84143000

Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos

( * )

84148000

Los demás

( * )

84149000

Partes

( * ) Excepto: Piezas fundidas.

84212300

De filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión

( * )

84212900

Los demás

( * )

84213100

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

( * )

84219900

Las demás

( * )

84735000

Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72

( * )

84799000

Partes

( * )

84814000

Válvulas de alivio o seguridad

( * )

84818090

Los demás

( * )

84819000

Partes

( * )

84824000

Rodamientos de agujas

( * )

84829900

Las demás

( * )

84831000

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas

( * ) Excepto: Flechas o Cigüeñales; Arboles de Transmisión; Horquillas selectoras para cajas de cambio.

84832000

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados

( * )

84833000

Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes

( * )

84834000

Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par

( * )

84835000

Volantes y poleas, incluidos los motones

( * )

84836000

Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación

( * )

84839000

Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes

( * ) Excepto: Piezas forjadas o fundidas.

84859000

Las demás

( * )

85011000

Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W

( * )

85044000

Convertidores estáticos

( * )

85059000

Los demás, incluídas las partes.

( * )

85111000

Bujías de encendido

( * )

85112000

Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos

( * )

85113000

Distribuidores; bobinas de encendido

( * )

85114000

Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores

( * )

85115000

Los demás generadores

( * )

85118000

Los demás aparatos y dispositivos

( * )

85122000

Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual

( * )

85162900

Los demás

( * )

85229000

Los demás

( * )

85291000

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos

( * )

85365000

Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores

( * )

85369000

Los demás aparatos

( * )

85371000

Para una tensión inferior o igual a 1.000 V

( * )

85414000

Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz

( * )

85438900

Los demás

( * )

85444100

Provistos de piezas de conexión

( * )

85444900

Los demás

( * )

85445100

Provistos de piezas de conexión

( * )

85445990

Los demás

( * )

87071000

De vehículos de la partida 87.03

 

87079000

Las demás

Excepto: Para vehículos de peso total inferior o igual a 1.5 tons.

87081000

Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes

Excepto: Metálicos.

87082100

Cinturones de Seguridad

 

87082900

Los demás

Excepto: Puertas

87085000

Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión

 

87086000

Ejes portadores y sus partes

 

87088000

Amortiguadores de suspensión

 

87089200

Silenciadores y tubos (caños) de escape

 

87089300

Embragues y sus partes

Excepto: Partes forjadas o fundidas.

87089400

Volantes, columnas y cajas de dirección

 

87089900

Los demás

Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. Barras de torción. Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes. Bujes para suspensión.                                                         

87169000

Partes

 

90261000

Para medida o control del caudal o nivel de líquidos

( * )

90262000

Para medida o control de presión

( * )

90268000

Los demás instrumentos y aparatos

( * )

90269000

Partes y accesorios

( * )

90292000

Velocímetros y tacómetros; estroboscopios

( * )

90299000

Partes y accesorios

( * )

90318000

Los demás instrumentos, aparatos y máquinas

( * )

90319000

Partes y accesorios

( * )

90329000

Partes y accesorios

( * )

91040000

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos

( * )

94012000

Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles

 

94019010

De madera

( * )

94019090

Las demás

( * )

96138000

Los demás encendedores y mecheros

( * )

96139000

Partes

( * )

“(*) Unicamente para uso automotríz Se considerarán para uso automotriz a los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales a) a la h) inclusive, del Artículo 3o. del ACE No. 55, así como los destinados al mercado de repuestos”.