Acuerdo de Complementación Económica
N° 55
suscrito
entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos
Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):
CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;
CONSCIENTES de la necesidad de actualizar y consolidar las normas y preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos;
CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambas naciones;
CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 4o. del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, el cual indica que las Partes convienen seguir negociando las condiciones de acceso y preferencias para el resto de las autopartes; y,
RECONOCIENDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 4o. del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominado el Acuerdo) el 27 de septiembre de 2002, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4o.-
1. Las Partes aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los bienes clasificados en la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo.
2. En el caso de que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos verifique que la participación de alguna empresa mexicana es afectada por la aplicación del Decreto de la República Argentina No. 774/05, las Partes entablarán conversaciones, que podrán concluir en el retiro temporal, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, de la preferencia arancelaria correspondiente a las posiciones o productos perjudicados contenidos en la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo.
3. En el caso de que el gobierno de la República Argentina verifique que alguna empresa argentina productora de engranajes de distribución clasificados en la posición NALADISA 8483.40.00; partes para ejes portadores clasificados en la posición NALADISA 8708.60.00; horquillas, brazos, excéntricos o pernos para el sistema de suspensión trasera, los engranajes satélites y planetarios, piñón y corona de diferencial, engranajes y ejes de caja de cambio, mazas y manguitos de acople para sincronizado de cajas de cambio clasificados en la posición NALADISA 8708.99.00, es afectada como consecuencia de las preferencias otorgadas en dichas posiciones, las Partes establecerán conversaciones, que podrán concluir en el retiro temporal, por parte de la República Argentina, de la preferencia arancelaria correspondiente a las posiciones o productos perjudicados contenidos en la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo.
4. Hasta tanto los países signatarios acuerden lo contrario, en caso de que un mismo producto se encuentre incluido en el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE 6) y sea parte de la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo con trato preferencial distinto, coexistirán las dos opciones de tratamiento arancelario y se aplicará la preferencia que implique un arancel menor. Las Partes se comprometen a elaborar en un plazo de 120 días después de la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo, una lista única de productos contenidos tanto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 como en el presente Apéndice.
5. Las Partes convienen seguir negociando las condiciones de acceso y preferencias para el resto de las autopartes.”
Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.
Artículo 3°.- La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos de los países signatarios.
EN FE DEL CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Perla Carvalho.
Anexo
NALADISA |
Descripción |
Observaciones |
39235000 |
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre |
( * ) |
39269000 |
Las demás |
( * ) |
40129010 |
Protectores («flaps») |
( * ) |
40129090 |
Los demás |
( * ) |
40131000 |
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en autobuses o camiones |
|
40169900 |
Las demás |
( * ) |
68131000 |
Guarniciones para frenos |
( * ) |
68139010 |
Guarniciones para embragues |
( * ) |
70071110 |
Curvo |
( * ) |
70071190 |
Los demás |
( * ) |
70072110 |
Curvo |
( * ) |
70072190 |
Los demás |
( * ) |
70091000 |
Espejos retrovisores para vehículos |
|
70140000 |
Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente. |
( * ) |
73151100 |
Cadenas de rodillos |
( * ) |
73202000 |
Muelles (resortes) helicoidales |
( * ) Excepto: Para uso en suspensión. |
73269000 |
Las demás |
( * ) Excepto: Piezas forjadas. |
83012000 |
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles |
|
83021000 |
Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) |
( * ) |
83100000 |
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. |
( * ) |
84073300 |
De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3 |
( * ) |
84073400 |
De cilindrada superior a 1.000 cm3 |
( * ) |
84099100 |
Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa |
( * ) Excepto: Pistones, multiples o tuberías de admisión y escape, pernos para pistón. |
84099900 |
Las demás |
( * ) Excepto: Culatas (cabezas) o monobloques, pistones, camisas y pernos. |
84123100 |
Con movimiento rectilíneo (cilindros) |
( * ) |
84129000 |
Partes |
( * ) |
84135000 |
Las demás bombas volumétricas alternativas |
( * ) |
84136000 |
Las demás bombas volumétricas rotativas |
( * ) |
84139100 |
De bombas |
( * ) |
84141000 |
Bombas de vacío |
( * ) |
84143000 |
Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos |
( * ) |
84148000 |
Los demás |
( * ) |
84149000 |
Partes |
( * ) Excepto: Piezas fundidas. |
84212300 |
De filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión |
( * ) |
84212900 |
Los demás |
( * ) |
84213100 |
Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión |
( * ) |
84219900 |
Las demás |
( * ) |
84735000 |
Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72 |
( * ) |
84799000 |
Partes |
( * ) |
84814000 |
Válvulas de alivio o seguridad |
( * ) |
84818090 |
Los demás |
( * ) |
84819000 |
Partes |
( * ) |
84824000 |
Rodamientos de agujas |
( * ) |
84829900 |
Las demás |
( * ) |
84831000 |
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas |
( * ) Excepto: Flechas o Cigüeñales; Arboles de Transmisión; Horquillas selectoras para cajas de cambio. |
84832000 |
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados |
( * ) |
84833000 |
Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes |
( * ) |
84834000 |
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par |
( * ) |
84835000 |
Volantes y poleas, incluidos los motones |
( * ) |
84836000 |
Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación |
( * ) |
84839000 |
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes |
( * ) Excepto: Piezas forjadas o fundidas. |
84859000 |
Las demás |
( * ) |
85011000 |
Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W |
( * ) |
85044000 |
Convertidores estáticos |
( * ) |
85059000 |
Los demás, incluídas las partes. |
( * ) |
85111000 |
Bujías de encendido |
( * ) |
85112000 |
Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos |
( * ) |
85113000 |
Distribuidores; bobinas de encendido |
( * ) |
85114000 |
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores |
( * ) |
85115000 |
Los demás generadores |
( * ) |
85118000 |
Los demás aparatos y dispositivos |
( * ) |
85122000 |
Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual |
( * ) |
85162900 |
Los demás |
( * ) |
85229000 |
Los demás |
( * ) |
85291000 |
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos |
( * ) |
85365000 |
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores |
( * ) |
85369000 |
Los demás aparatos |
( * ) |
85371000 |
Para una tensión inferior o igual a 1.000 V |
( * ) |
85414000 |
Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz |
( * ) |
85438900 |
Los demás |
( * ) |
85444100 |
Provistos de piezas de conexión |
( * ) |
85444900 |
Los demás |
( * ) |
85445100 |
Provistos de piezas de conexión |
( * ) |
85445990 |
Los demás |
( * ) |
87071000 |
De vehículos de la partida 87.03 |
|
87079000 |
Las demás |
Excepto: Para vehículos de peso total inferior o igual a 1.5 tons. |
87081000 |
Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes |
Excepto: Metálicos. |
87082100 |
Cinturones de Seguridad |
|
87082900 |
Los demás |
Excepto: Puertas |
87085000 |
Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión |
|
87086000 |
Ejes portadores y sus partes |
|
87088000 |
Amortiguadores de suspensión |
|
87089200 |
Silenciadores y tubos (caños) de escape |
|
87089300 |
Embragues y sus partes |
Excepto: Partes forjadas o fundidas. |
87089400 |
Volantes, columnas y cajas de dirección |
|
87089900 |
Los demás |
Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. Barras de torción. Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes. Bujes para suspensión. |
87169000 |
Partes |
|
90261000 |
Para medida o control del caudal o nivel de líquidos |
( * ) |
90262000 |
Para medida o control de presión |
( * ) |
90268000 |
Los demás instrumentos y aparatos |
( * ) |
90269000 |
Partes y accesorios |
( * ) |
90292000 |
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios |
( * ) |
90299000 |
Partes y accesorios |
( * ) |
90318000 |
Los demás instrumentos, aparatos y máquinas |
( * ) |
90319000 |
Partes y accesorios |
( * ) |
90329000 |
Partes y accesorios |
( * ) |
91040000 |
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos |
( * ) |
94012000 |
Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles |
|
94019010 |
De madera |
( * ) |
94019090 |
Las demás |
( * ) |
96138000 |
Los demás encendedores y mecheros |
( * ) |
96139000 |
Partes |
( * ) |
“(*) Unicamente para uso automotríz Se considerarán para uso automotriz a los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales a) a la h) inclusive, del Artículo 3o. del ACE No. 55, así como los destinados al mercado de repuestos”. |