OEA

Acuerdo de Complementación Económica N° 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos


Primer Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México”


Los plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):

CONVIENEN

Artículo 1°.- Modificar la Nota Complementaria Nº 1 del Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México”, del Acuerdo de Complementación Económica N° 55, suscrito el 27 de setiembre de 2002 entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la que quedará redactada en los siguientes términos:

“Las Partes podrán intercambiar, de forma recíproca, al amparo de las disposiciones contenidas en este Apéndice, sin restricciones de orden técnico en el país importador, vehículos que cumplan con el Reglamento Técnico de la C.E.E. (norma europea) o Directiva de la C.E.E. (norma europea) o de la F.M.V.S.S. (norma estadounidense) sobre el sistema de iluminación vehicular, espejos retrovisores y apoyacabezas de asientos.”

Artículo 2º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes Signatarias notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.

Artículo 3º.- La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos de los países signatarios.

EN FE DEL CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Perla Carvalho.