Acuerdo de Complementación Económica
N° 55
suscrito
entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos
Primer Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector
Automotor entre el Brasil y México”
Los plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de los Estados
Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes
otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):
CONVIENEN
Artículo 1°.- Modificar la Nota Complementaria Nº 1 del Apéndice II “Sobre
el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México”, del Acuerdo de
Complementación Económica N° 55, suscrito el 27 de setiembre de 2002 entre
los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos, la que quedará redactada en los siguientes
términos:
“Las Partes podrán intercambiar, de forma recíproca, al amparo de las
disposiciones contenidas en este Apéndice, sin restricciones de orden
técnico en el país importador, vehículos que cumplan con el Reglamento
Técnico de la C.E.E. (norma europea) o Directiva de la C.E.E. (norma
europea) o de la F.M.V.S.S. (norma estadounidense) sobre el sistema de
iluminación vehicular, espejos retrovisores y apoyacabezas de asientos.”
Artículo 2º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no
mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes Signatarias
notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las
formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.
Artículo 3º.- La Secretaría General de la Asociación será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
gobiernos de los países signatarios.
EN FE DEL CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de mayo
de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República
Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos: Perla Carvalho.
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