|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - français - português |
Búsqueda
|
Bolivia - MERCOSUR > Anexo 11 |
Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 |
Capítulo I Las controversias que surjan entre las Partes Contratantes con relación a la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR - Bolivia (en adelante “el Acuerdo”), y en los instrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, serán sometidas al procedimiento de Solución de Controversias establecido en el presente Anexo, el cual forma parte del Acuerdo. Capítulo II Las Partes procurarán resolver las controversias a que hace referencia el Artículo 1 mediante la realización de consultas recíprocas y negociaciones directas a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Artículo 3 Cualquiera de las Partes en el conflicto podrá solicitar por escrito a la otra, la realización de consultas y negociaciones directas, y lo comunicará a la Comisión Administradora del Acuerdo, en adelante “la Comisión”. Artículo 4 Las Partes aportarán la información que permita analizar el asunto, tratando de manera confidencial esa información, y realizarán negociaciones entre ellas para arribar a una solución. Estas negociaciones no podrán prolongarse por más de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud formal de iniciar consultas, salvo que las Partes acuerden extender ese plazo hasta un máximo de treinta (30) días. Capítulo III Si en el plazo indicado en el Artículo 4 no se llegara a una solución mutuamente satisfactoria o si la controversia se resolviera sólo parcialmente, cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión para tratar el asunto. Artículo 6 La Parte que pide convocar a la Comisión expondrá en su petitorio los motivos e indicará las disposiciones del Acuerdo o instrumentos adicionales
que considere aplicables. La Comisión evaluará la situación, dando oportunidad a las Partes para que expongan sus posiciones y requiriendo, si lo considera necesario,
informaciones técnicas sobre el caso. Artículo 7
Los gastos de los expertos serán sufragados por la Parte que los designó. La remuneración del Presidente y los demás gastos del Grupo de Expertos, serán cubiertos en montos iguales por las Partes. Artículo 8 Para integrar la lista de expertos cada Parte Contratante designará ocho (8) expertos, en un plazo de tres (3) meses desde la firma
del Acuerdo. La lista estará integrada por personas de reconocida competencia en cuestiones comerciales y de otra naturaleza, que puedan llegar a ser motivo de controversia en
el marco del Acuerdo. Artículo 9 La Comisión confeccionará la lista en base a las designaciones de las Partes, y la mantendrá actualizada, dando conocimiento a las Partes de las modificaciones que pudieran producirse. Artículo 10 El Grupo de Expertos considerará la controversia planteada tomando en cuenta las disposiciones del presente Acuerdo, los instrumentos y protocolos adicionales firmados en el marco del mismo, y las informaciones suministradas por las Partes en el conflicto. El Grupo de Expertos dará oportunidad a las Partes para que expongan sus respectivas posiciones. Artículo 11 El Grupo de Expertos adoptará para cada caso, sus propias reglas de procedimiento, dentro de los cinco días de su constitución, las cuales garantizarán a las Partes la oportunidad de ser escuchadas y asegurarán que el procedimiento se realice en forma expedita. Artículo 12 El Grupo de Expertos tendrá un plazo de treinta (30) días corridos desde su conformación para formular sus conclusiones, las que serán sometidas a la apreciación de la Comisión. Artículo 13 La Comisión formulará recomendaciones a las Partes en el conflicto, sobre la base de las conclusiones del Grupo de Expertos, en un plazo máximo de quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que recibió las conclusiones del Grupo de Expertos. La Comisión velará por el cumplimiento de sus recomendaciones. Artículo 14 El Régimen de Solución de Controversias establecido en este Anexo se aplicará por un período máximo de
tres (3) años de vigencia del Acuerdo, debiendo establecerse un nuevo régimen que incluirá un procedimiento
arbitral, y que regirá, a más tardar, a partir del cuarto (4º) año de vigencia del Acuerdo.
|
|