Aquellos productos exportados por la República de Bolivia, cuya desgravación resultante del Programa de Liberación Comercial implique la aplicación de un arancel menor al
indicado en la lista correspondiente del Anexo 8 (Régimen de Adecuación), para el acceso al mercado del que se trate, se les aplicará este último.
Este Régimen culminó a partir del año 01/01/2000, en tal virtud no es más de aplicación.