NOTAS COMPLEMENTARIAS del ACUERDO (ART�CULO 5)
REP�BLICA ARGENTINA
Notas complementarias del
art�culo 5�
1. Decreto N� 283/92 y sus modificatorios y/o
sustitutivos. Impuesto interno a los cigarrillos.
2. Decreto N� 1076/ 92 y sus modificatorios y/o sustitutivos y normas
complementarias. Impuesto en concepto de anticipo del impuesto a las
ganancias.
3. Decreto N� 1684/93 y Res. Gral. DGI N� 3431/91 y sus modificatorios
y/o sustitutivos y normas complementarias. Impuesto en concepto de anticipo
del impuesto al valor agregado.
REP�BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Notas complementarias del art�culo 5�
GRAV�MENES PARAARANCELARIOS
1.- Adicional de la Tarifa
Aeroportuaria (ATAERO).
Ley N� 7.920, del 12/XII/89.
2.- Adicional de Indemnizaci�n del Trabajador Portuario (AITP).
Ley N� 8.630, del 25/II/93.
3.- Adicional de Flete para la Renovaci�n de la Marina Mercante (AFRMM)
Decreto Ley N� 2404 de 23/XII/87, Decreto Ley N� 2414, de 12/II/88 y Ley
N� 8032, de 12/IV/90.
Las importaciones para la Rep�blica Federativa de Brasil al amparo de
este Acuerdo no est�n sujetas al Adicional del flete para la Renovaci�n de la
Marina Mercante (AFRMM).
REP�BLICA DE PARAGUAY
Notas complementarias del art�culo 5�
-Tasas Consulares:
Espec�ficos varios
-Servicio de Valoraci�n Aduanera 0,50 % sobre el valor en Aduana.
REP�BLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
Notas complementarias del art�culo 5�
- Decreto N� 315/93, y sus
modificativos y/o adicionales. Aplicaci�n de precios m�nimos de exportaci�n.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Ley 16.697 del 25/4/95, art. 16 faculta
al Poder Ejecutivo para establecer en ocasi�n de la importaci�n pagos a
cuenta del IVA correspondientes a la circulaci�n interna de bienes y a la
prestaci�n de servicios.
IMPUESTO ESPEC�FICO INTERNO (IMESI). Ley 16.697 del 25/4/95, art. 3 se
faculta al Poder Ejecutivo a establecer pagos a cuenta en la importaci�n.
- El art. 2� del T�tulo XI del Texto ordenado de 1991, faculta al
Poder Ejecutivo a determinar precios fictos.
- Decreto 96/90 del 21/2/90 y sus modificativos y/o sustitutivos
reglamenta - IMESI
IMPUESTO A LA RENTA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Ley 16.697 del 25/4/95, art.
1� faculta al Poder Ejecutivo a exigir pagos a cuenta inclusive de las
importaciones del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio aplicando
diversos �ndices.
REP�BLICA DE BOLIVIA
Notas complementarias del art�culo 5�
- Decreto Supremo N�
24.440 del 13/12/96 por el que se aprueban las �Disposiciones Generales para
los Reg�menes Aduaneros de Importaci�n e Internaci�n Temporal�, cap�tulo II
�R�gimen Tributario�, por el cual se especifIca la obligatoriedad de
cancelaci�n de los tributos aduaneros e impuestos internos vigentes.
- Ley N� 1606 del 22/12/94 �Modificaciones a la Ley N� 843 de
Reforma Tributaria�, Decreto Supremo N� 24.013 de 20/05/95 �Texto ordenado (incorporando
las modificaciones) de la Reforma Tributaria�, Decretos Supremos de 29/06/95,
Reglamentarios a la Ley 1.606, Nos. 24.049 Impuesto al Valor Agregado (IVA),
24.052 Impuesto a las Transacciones (IT), 24.053 Impuesto al Consumo
Espec�fico (ICE). Se establecen las siguientes al�cuotas: 13% IVA, 3% IT, y
el ICE de acuerdo a las tablas del Decreto Supremo 24.053.
- Ley N� 1.689 del 30/04/96 de �Hidrocarburos� y Disposiciones
Conexas.
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