NOTAS COMPLEMENTARIAS del ACUERDO (ARTÍCULO
6)
REPÚBLICA ARGENTINA
Notas complementarias del artículo 6º
El Poder Ejecutivo podrá establecer derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías sujetas a dicho tratamiento en las
condiciones previstas por la Ley 22415-Art.755. Actualmente se encuentran vigentes los siguientes derechos:
1. Derecho de exportación del 3,5% para las mercaderías de las posiciones arancelarias N.C.M. que se detallan (Decreto Nº 2275/94):
1201.00.90 1202.10.00 1202.20.90 1204.00.90 1205.00.90 1206.00.90 1207.20.90
2. Derecho de exportación del 15% para las mercaderías de las posiciones arancelarias N.C.M. que se detallan (Decreto Nº 2275/94 y Res. MEYOSP Nº 722/95):
4101.10.00 4101.21.10 4101.21.20 4101.21.30 4101.22.10 4101.22.20 4101.22.30 4101.29.10 4101.29.20 4101.29.30 4101.30.10 4101.30.20
4101.30.30 4104.10.11 4104.10.12 4104.10.13 4104.21.00 4104.22.11 4104.22.12 4104.22.19 4104.22.90
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Notas complementarias del artículo 6º
- Impuesto de Exportación:
Decreto Ley 1.578, del 11/X/77. Dispone sobre el impuesto y adopta otras providencias.
Circular BACEN 2.136, del 28/XII/94. Establece alícuotas, dispone sobre la base de cálculo y las consecuencias del incumplimiento de la Obligación Tributaria.
Medida Provisoria 1.476-17, del 22/XI/96 (La Medida es reeditada periódicamente cada mes, hasta su apreciación definitiva por el Congreso Nacional). Dispone sobre medidas
que regulan el abastecimiento del mercado interno de productos del sector azucarero alcoholero, establece una alícuota del 25% para el impuesto de Exportación, facultando al
Poder EjecutIvo, mediante acto del Consejo Monetario Nacional, a reducirla o aumentarla, a los efectos de los objetivos de la política cambiaria y del comercio exterior.
Circular BACEN 2.590, del 12/VII/95. Incluye en el Título 17 del Reglamento de Cambio de Exportación mercaderías gravadas con impuesto de exportación y reduce la alícuota
del impuesto de exportación al 0%, con excepción de los siguientes productos, para los cuales establece las alícuotas indicadas a seguir:
NBM/SA |
ALÍCUOTA |
DESCRIPCIÓN |
1702.90.04.01 |
40% |
miel rica invertida |
1702.90.0499 |
40% |
cualquier otro azúcar invertido |
1703.10.0100 |
40% |
melazas de caña, resultantes de la extracción o refinado del azúcar, impropias para la alimentación humana |
1703.90.0100 |
40% |
otras melazas, resultantes de la extracción o refinado del azúcar, impropias para la alimentación humana |
2207.10 |
40% |
alcohol etílico sin desnaturalizar |
2207.20.0101 y 2207.20.0199 |
40% |
alcohol etílico desnaturalizado |
4101 |
9% |
cueros y pieles, en bruto, de bovino o de equino |
4102 |
9% |
cueros y pieles, en bruto, de ovinos |
4103 |
9% |
los demás cueros y pieles, en bruto |
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Notas Complementarias del artículo 6º
- Ley Nº 15.360 de 24/12/82 y Ley Nº 15.646 de 11/10/84 que faculta al Poder Ejecutivo a establecer detracciones a las exportaciones de
distintos tipos de cueros y a establecer valores fictos que se tomarán de base para la aplicación de los mismos.
REPÚBLICA DE BOLIVIA
Notas complementarias del artículo 6º
- Decreto Supremo Nº 22.585 del 20/08/90 por el que se establece el Régimen General del Arancel a una alícuota del 10%.
- Decreto Supremo Nº 23.766 del 21/04/94 por el que se establece la alícuota del 5% de arancel para los bienes de capital.
- Resolución Secretarial Nº 430/96 del 13/09/96 “Arancel Aduanero conformado por el texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina
(NANDINA)” (con las modificaciones del Sistema Armonizado 1995), donde se anexa el listado de los bienes de capital que gozarán del arancel del 5%.
- Decreto Supremo Nº 24.440 del 13/12/96 por el que se aprueban las “Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal”, capítulo VI
“Del Régimen General de Importación”, artículos 29 y 30, sobre Despachos de Correspondencia y Documentos, Valija Diplomática; paquetes postales; documentos y envíos de empresas
de servicios expreso-courrier; respectivamente, por los cuales se establecen montos y pesos base sobre los cuales regirá el régimen general de importación.
- Capítulo XII “De las Atribuciones Administrativas”, por el cual la Secretaría Nacional de Hacienda, además de las atribuciones asignadas en otras normas legales, debe
conocer y resolver los casos no previstos en las “Disposiciones Generales”.
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