Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 06/91: REUNIÓN DE MINISTROS DE ECONOMÍA Y PRESIDENTES DE
BANCOS CENTRALES
VISTO:
El artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común
debe asegurar los objetivos y plazos establecidos para la constitución del
Mercado Común,
Que para tal fin se requerirá un análisis permanente del seguimiento del proceso
del Mercado Común del Sur y la identificación de objetivos prioritarios para el
tratamiento inmediato por parte del Grupo Mercado Común,
Que tales funciones deben ser encomendadas a las más altas autoridades del área
económica de los Estados Partes,
Que el cumplimiento de las referidas funciones demandará la realización de
reuniones periódicas,
Que el Grupo Mercado Común propone la creación de Reuniones de Ministros de
Economía y Presidentes de Bancos Centrales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear Reuniones
de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales de los Estados
Partes, que tendrán como objetivo analizar en el ámbito de sus competencias el
proceso de formación del Mercado Común del Sur, y formular orientaciones al
Grupo Mercado Común.
Art. 2 - El Grupo Mercado Común coordinará la preparación y participará
de las Reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.
Art. 3 - El Grupo Mercado Común dará continuidad a las medidas adoptadas
y las presentará, cuando sea necesario, al Consejo del Mercado Común para a su
aprobación.
Art. 4 - Facultar al Grupo Mercado Común para que reglamente la presente
Decisión.
I CMC, Brasilia 17
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