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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 10/91: COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
VISTO:
El Artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la
importancia de la cooperación técnica internacional en apoyo a los procesos de
integración regional, la voluntad expresa de los organismos internacionales de
colaborar con el desarrollo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los
requerimientos introducidos por diferentes organismos.
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario llevar
adelante una acción coordinada a fin de lograr el aprovechamiento de los
recursos a ser obtenidos bajo la forma de cooperación técnica,
Que ese ordenamiento resultará altamente beneficioso tanto en lo que se refiere
a la organización interna de los Estados Partes como para las relaciones del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) con los organismos internacionales dispuestos a
prestar cooperación técnica,
Que es atribución del Consejo aprobar todos los programas de cooperación técnica
provenientes de organismos internacionales destinados a apoyar el desarrollo del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -Delegar al Grupo
Mercado Común la facultad de aprobar los programas de Cooperación Técnica
Internacional de apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 2 -Instruir al Grupo Mercado Común para que solicite a los
Organismos Internacionales hagan llegar a conocimiento del Grupo Mercado Común
todos aquellos requisitos de Cooperación Técnica vinculados al Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
I CMC, Brasilia 17/XII/1991
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