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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 15/91: COORDINACIÓN EN FOROS ECONÓMICOS COMERCIALES
VISTO:
Los Artículos 1º y
8º del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991 y
a lo consignado en las Reuniones del Grupo Mercado Común realizadas en los días
27, 28 y 29 de junio y en los días 21, 22 y 23 de octubre del presente año, en
Buenos Aires y Asunción respectivamente, así como lo acordado por los Ministros
de Economía y Presidentes de Bancos Centrales de los Estados Partes en la
reunión que celebraran el 8 de noviembre del presente año en Río de Janeiro.
CONSIDERANDO:
Que la constitución del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) implicará la adopción de una política comercial común
con relación a terceros Estados o agrupamientos de Estados,
Que para tal efecto se torna necesario avanzar en la coordinación de las
posiciones en los foros económico-comerciales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -Intensificar la
coordinación de las posiciones de los Estados Partes en los foros
económico-comerciales, regionales e internacionales.
Art. 2 -Solicitar a los Estados Partes que, por intermedio de sus
respectivos Gobiernos, instruyan a sus Delegaciones ante los foros mencionados
en el artículo precedente, para actuar en ese sentido.
Art. 3 -Enfatizar la coordinación de las posiciones de los Estados
Partes en el GATT, en la ALADI y en la CEE.
I CMC, Brasilia 17/XII/1991
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