OEA



Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/94: REGIMEN DE ADECUACION


             VISTO: la Decisión Nº 13/93 del Consejo del Mercado Común estableciendo los Nuevos Instrumentos para la puesta en vigencia de la Unión Aduanera y la Resolución Nº 39/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de la Unión Aduanera determina un proceso de integración plena de los sectores productivos;

Que la consolidación de la Unión Aduanera requiere garantizar un funcionamiento eficiente y ordenado de la misma;

Que este proceso deberááfavorecer e impulsar la complementación productiva, la especialización sectorial, y la difusión y el desarrollo tecnológico;

Que la vigencia de la Unión Aduanera está indisolublemente ligada a la necesidad de atravesar por una etapa de reconversión de sectores productivos específicos;

Que los Estados Partes fueron oportunamente facultados a presentar Listas de Excepciones al Programa de Liberación Comercial con el propósito de otorgar un plazo para facilitar la adecuación de determinados productos a las nuevas condiciones de comercio intrarregional;

Que el otorgar un régimen transitorio de adecuación a un determinado y limitado grupo de productos tiene por objeto facilitar los procesos de reconversión y cambio estructural de sectores productivos específicos, tendientes a adecuar los mismos a la mayor competencia intrarregional y a la existencia de importantes cambios en las condiciones productivas de los mercados mundiales;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Artículo 1. Los Estados Partes podrán presentar una lista reducida de productos que requieran, con pleno efecto a partir del 1 de enero de 1995, un mecanismo de tratamiento arancelario para el comercio intra-Mercosur que se denominará "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".

Artículo 2. Sólo podrán ser incluídos en la lista indicada en el Artículo 1 los productos que actualmente se encuentran en las Listas de Excepciones nacionales al ACE 18 o hayan sido objeto de una medida de salvaguardia, aplicada y/o comunicada al país exportador hasta la fecha de la presente Decisión, en el marco del Régimen de Salvaguardias del Anexo IV del Tratado de Asunción.

Artículo 3. El Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera consistirá en lo siguiente:

a. los productos comprendidos en las Listas de Excepciones, podrán gozar de un plazo final de desgravación, lineal y automático, partiendo de los respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha (1)*. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años para la Argentina y Brasil y de cinco años para el Paraguay y Uruguay, contados a partir del 1° de enero de 1995.

b. los productos sujetos al Régimen de Salvaguardias del Tratado de Asunción, podrán gozar también de un plazo final de desgravación, lineal y automática, partiendo de los respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha (2)*, manteniendo el libre comercio al actual nivel de acceso. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del 1° de enero de 1995 para todos los Estados Partes.

Artículo 4. Los Estados Partes intercambiarán, antes del 31 de octubre de 1994, las listas de productos que podrán ser objeto del presente Régimen, con sus respectivas propuestas de desgravación lineal y automática. Dichas listas serán protocolizadas en la ALADI antes del 31 de diciembre de 1994 como Protocolo Adicional al ACE 18, previa consideración y aprobación del GMC.

Artículo 5. En relación al Régimen de Adecuación objeto de la presente Decisión, los Estados Partes podrán otorgarse mutuamente preferencias iniciales.

* (1) (2) En el caso argentino, a los efectos indicados en el Art.3º se entenderá por "arancel nominal total" el derecho de importación más la tasa de estadística vigente.