Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 05/94: REGIMEN DE ADECUACION
VISTO: la Decisión Nº 13/93 del Consejo del Mercado Común estableciendo los Nuevos
Instrumentos para la puesta en vigencia de la Unión Aduanera y la Resolución
Nº 39/94
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de la Unión Aduanera determina un proceso de integración plena
de los sectores productivos;
Que la consolidación de la Unión Aduanera requiere garantizar un funcionamiento
eficiente y ordenado de la misma;
Que este proceso deberááfavorecer e impulsar la complementación productiva, la
especialización sectorial, y la difusión y el desarrollo tecnológico;
Que la vigencia de la Unión Aduanera está indisolublemente ligada a la necesidad de
atravesar por una etapa de reconversión de sectores productivos específicos;
Que los Estados Partes fueron oportunamente facultados a presentar Listas de
Excepciones al Programa de Liberación Comercial con el propósito de otorgar un plazo
para facilitar la adecuación de determinados productos a las nuevas condiciones de
comercio intrarregional;
Que el otorgar un régimen transitorio de adecuación a un determinado y limitado grupo
de productos tiene por objeto facilitar los procesos de reconversión y cambio estructural
de sectores productivos específicos, tendientes a adecuar los mismos a la mayor
competencia intrarregional y a la existencia de importantes cambios en las condiciones
productivas de los mercados mundiales;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Artículo 1. Los Estados Partes podrán presentar una lista reducida de productos que
requieran, con pleno efecto a partir del 1 de enero de 1995, un mecanismo de tratamiento
arancelario para el comercio intra-Mercosur que se denominará "Régimen de
Adecuación Final a la Unión Aduanera".
Artículo 2. Sólo podrán ser incluídos en la lista indicada en el Artículo 1 los
productos que actualmente se encuentran en las Listas de Excepciones nacionales al ACE 18
o hayan sido objeto de una medida de salvaguardia, aplicada y/o comunicada al país
exportador hasta la fecha de la presente Decisión, en el marco del Régimen de
Salvaguardias del Anexo IV del Tratado de Asunción.
Artículo 3. El Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera consistirá en lo
siguiente:
a. los productos comprendidos en las Listas de Excepciones, podrán gozar de un plazo
final de desgravación, lineal y automático, partiendo de los respectivos aranceles
nominales totales vigentes a la fecha (1)*. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro
años para la Argentina y Brasil y de cinco años para el Paraguay y Uruguay, contados a
partir del 1° de enero de 1995.
b. los productos sujetos al Régimen de Salvaguardias del Tratado de Asunción, podrán
gozar también de un plazo final de desgravación, lineal y automática, partiendo de los
respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha (2)*, manteniendo el libre
comercio al actual nivel de acceso. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años,
contados a partir del 1° de enero de 1995 para todos los Estados Partes.
Artículo 4. Los Estados Partes intercambiarán, antes del 31 de octubre de 1994, las
listas de productos que podrán ser objeto del presente Régimen, con sus respectivas
propuestas de desgravación lineal y automática. Dichas listas serán protocolizadas en
la ALADI antes del 31 de diciembre de 1994 como Protocolo Adicional al ACE 18, previa
consideración y aprobación del GMC.
Artículo 5. En relación al Régimen de Adecuación objeto de la presente Decisión,
los Estados Partes podrán otorgarse mutuamente preferencias iniciales.
* (1) (2) En el caso argentino, a los efectos indicados en el Art.3º se entenderá por
"arancel nominal total" el derecho de importación más la tasa de estadística
vigente.
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