Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/97: ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL,
COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA.
VISTO: El
Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N°
4/91,
5/91 y 2/92
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Asunción establece la necesidad de armonizar las legislaciones de
los Estados Partes en las áreas pertinentes.
Que es necesario establecer instrumentos jurídicos que orienten la cooperación en
materia jurisdiccional entre los Estados Partes, con el fin de fortalecer el proceso de
integración.
Que los Estados Partes han aprobado el Protocolo de Cooperación y Asistencia
Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Artículo 1. Aprobar el "Acuerdo Complementario al Protocolo de
Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa" que figura como anexo y forma parte de la presente Decisión.
XII CMC - Asunción, 18/VI/97
ANEXO
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante los
"Estados Partes";
CONSIDERANDO Que el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, establece el
compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes;
REAFIRMANDO La voluntad de los Estados Partes de obtener soluciones jurídicas comunes
para el fortalecimiento del proceso de integración;
TENIENDO EN CUENTA La necesidad de profundizar el proceso de cooperación jurisdiccional
en materia civil, comercial, laboral y administrativa, iniciados con la suscripción del
Protocolo de las Leñas;
CONVENCIDOS De la importancia de adoptar reglas comunes para agilizar esa cooperación;
ACUERDAN:
ARTICULO 1 Aprobar los formularios que, del número 1 al 11, integran el Anexo al
presente Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional
en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, aprobado en Las Leñas, Provincia de
Mendoza, República Argentina, el 27 de junio de 1992.
ARTICULO 2 El presente Acuerdo será sometido a los procedimientos constitucionales de
cada Estado Parte y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del
segundo instrumento de ratificación. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con
posterioridad, entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del respectivo
instrumento de ratificación.
ARTICULO 3 El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del presente
Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y remitirá las copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará, a los Gobiernos de los
demás Estados Partes, las fechas de la entrada en vigor del presente Acuerdo y del
depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Asunción, el catorce de junio de mil novecientos noventa y siete,
en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
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