Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/05: MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
ENTRE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR Y LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
y las Decisiones N°
23/00 y
20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución
Nº 8/05 del Grupo
Mercado Común.CONSIDERANDO:
Que la implementación de los compromisos asumidos en el ámbito del
MERCOSUR es esencial para la consolidación del proceso de integración.
Que la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) tiene como una de sus
funciones acelerar los procedimientos internos correspondientes en los
Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de
los órganos del MERCOSUR.
Que el Consejo del Mercado Común (CMC) y la CPC han suscripto un
Acuerdo Interinstitucional el 6 de octubre de 2003.
EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – La Secretaría del MERCOSUR (SM) remitirá a la Comisión
Parlamentaria Conjunta (CPC), a través de la Secretaría Administrativa
Parlamentaria Permanente (SAPP), todos los proyectos de normas elevados
por los órganos técnicos a los órganos decisorios, que requieran
tratamiento parlamentario en cualquiera de los Estados Partes, una vez
concluidas las consultas internas previstas en los artículos 1 y 2 de la
Decisión CMC N° 20/02.
Art. 2 – La SM remitirá a la CPC, a través de la SAPP, copia de toda
la normativa emanada de los órganos decisorios y de los Acuerdos
Internacionales aprobados en el ámbito del MERCOSUR, que requieran
tratamiento legislativo, a efectos de facilitar la tarea de la CPC de
impulsar y agilizar el trámite de incorporación de esas normas.
Art. 3 – Solicitar a la CPC que remita a la Presidencia
Pro Tempore del GMC, al menos dos veces por semestre, información
actualizada respecto del estado de los trámites de aprobación legislativa
de las normas MERCOSUR en cada Estado Parte.
Art. 4 – La presente Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de
la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05
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