Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
MERCOSUR/CMC/DEC N� 02/91: REGIMEN DE SANCIONES A FALSIFICACIONES Y
CERTIFICADOS DE ORIGEN
VISTO:
Los art�culos 10 y
12 del Anexo II del Tratado de Asunci�n, suscrito el 26 de
marzo de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que la declaraci�n de
cumplimiento de los requisitos de origen es condici�n para que las importaciones
de productos originales de los Estados Partes puedan beneficiarse de las
reducciones de los grav�menes y restricciones otorgadas entre los mismos; y
Que los Estados Partes deber�n implementar un r�gimen armonizado de sanciones
administrativas para los casos de falsificaci�n de los Certificados de Origen.
EL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
DECIDE:
CERTIFICACI�N DE ORIGEN,
R�GIMEN DE PROCEDIMENTOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cap�tulo I
De la habilitaci�n de entidades para emitir certificados de origen
Art. 1 - La certificaci�n prevista en el par�grafo 1� do Art�culo 12 del Anexo
II del Tratado de Asunci�n estar� a cargo de la repartici�n oficial designada
para tal efecto por el Poder Ejecutivo de cada Estado Parte, el cual podr� a su
vez habilitar a otros organismos p�blicos o entidades representativas privadas
con personer�a jur�dica.
Art. 2 - En caso de entidades privadas vinculadas a la producci�n o al comercio,
las mismas ser�n seleccionadas, para los fines de su habilitaci�n en funci�n de
su capacidad t�cnica o idoneidad para la prestaci�n de dicho servicio, y
teniendo en cuenta la m�s amplia cobertura de sectores privados por ellas
representados.
Art. 3 - Las entidades seleccionadas deber�n tener prioritariamente jurisdicci�n
nacional en lo que respecta a su representatividad. No obstante, por razones de
ubicaci�n geogr�fica y otras de naturaleza t�cnica, la habilitaci�n podr� recaer
sobre entidades de car�cter regional u otras.
Art. 4 - Los Estados Partes comunicar�n al Comit� de Representantes de la
Asociaci�n Latinoamericana de Integraci�n (ALADI), la lista de las reparticiones
oficiales y entidades privadas habilitadas para emitir certificados de origen en
el marco del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N�.18, as� como el registro
v�a facs�mil de las firmas de los funcionarios acreditados. En caso que dicha
lista no fuera comunicada, se considerar�n v�lidos los certificados de origen
expedidos por las reparticiones oficiales o entidades habilitadas en el marco de
la ALADI a la fecha de suscripci�n del presente R�gimen. La referida lista
deber� ser comunicada a lo sumo hasta treinta (30) d�as despu�s de la entrada en
vigor del certificado previsto en el art�culo 8�.
Cap�tulo II
De las solicitudes de certificado de origen
Art. 5 - Los pedidos de certificaci�n de origen deber�n estar precedidos por una
declaraci�n jurada u otro instrumento jur�dico de efecto equivalente en la
legislaci�n nacional respectiva, suscrita por el productor final o exportador,
de acuerdo con las exigencias que establece el organismo emisor habilitado, el
cual deber� indicar las caracter�sticas y componentes del producto y los
procesos de su elaboraci�n, conteniendo como m�nimo los requisitos b�sicos
siguientes:
a. Empresa o raz�n social.
b. Domicilio legal.
c. Denominaci�n del material a exportar.
d. Valor FOB.
e. Elementos demostrativos de los componentes del producto, indicando:
i. Materiales, componentes y/o partes y piezas nacionales.
ii. Materiales, componentes y/o partes y piezas originales de otros Estados
Partes, indicando procedencia.
- C�digos NALADI/SH. - Valor CIF en d�lares americanos. - Porcentaje de participaci�n en el producto final.
iii. Materiales, componentes y/o partes y piezas originales de terceros pa�ses.
- C�digos NALADI/SH. - Valor CIF en d�lares americanos. - Porcentaje de participaci�n en el producto final.
Art. 6 - Las declaraciones mencionadas en el art�culo precedente deber�n ser
presentadas con suficiente antelaci�n para cada pedido de certificaci�n. En el
caso de productos o bienes que fueran exportados en forma regular, y siempre que
el proceso y los materiales componentes no fueran alterados, la declaraci�n
podr� tener validez durante el a�o calendario en que hubiera sido presentada.
Cap�tulo III
De la expedici�n de certificados de origen
Art. 7 - Los certificados de origen expedidos por las entidades habilitadas
deber�n presentar un n�mero de orden correlativo y permanecer archivados en la
entidad durante un per�odo de dos a�os contados a partir de la fecha de
expedici�n. Dicho archivo deber� incluir tambi�n todos los antecedentes
relativos al certificado expedido, as� como aquellos relativos a la declaraci�n
exigida de conformidad con lo establecido en el Cap�tulo anterior.
Art. 8 - Las entidades habilitadas mantendr�n un registro permanente de todos
los certificados de origen expedidos, el que deber� contener como m�nimo el
n�mero del certificado, el solicitante del mismo y la correspondiente fecha de
expedici�n.
Art. 9 - A partir del 1� de abril de 1992, los certificados de origen deber�n
ser expedidos exclusivamente en el formulario cuyo modelo se adjunta, que
carecer� de valor en caso de no haber completado todos sus �tems.
Art. 10 - En todos los casos, el certificado de origen habr� de ser expedido a
m�s tardar a la fecha de embarque de la mercader�a amparada por el mismo.
Cap�tulo IV
Del control de autenticidad de los certificados
Art. 11 - El control de la autenticidad de los certificados de origen podr�
iniciarse a partir de la declaraci�n de parte, denuncia u oficio.
Art. 12 - En caso que la administraci�n de un pa�s importador tuviera dudas en
cuanto a la autenticidad o veracidad de la certificaci�n, o en cuanto al
cumplimiento de los requisitos de origen, sin perjuicio de la adopci�n de las
medidas que considere oportunas para proteger el inter�s fiscal, la misma podr�,
a trav�s de la repartici�n oficial responsable de la emisi�n de los certificados
de origen, solicitar en el pa�s exportador informaci�n adicional, con el fin de
aclarar el caso.
Art. 13 - Tales informaciones podr�n incluir todos los antecedentes registrados
en la declaraci�n referida en el art�culo 5 precedente, que se encuentran
archivados en la entidad que expidiera el certificado de origen en cuesti�n.
Art. 14 - La repartici�n oficial responsable de la expedici�n de certificados de
origen deber� suministrar las informaciones solicitadas en un plazo no superior
a los diez (10) d�as h�biles a partir de la fecha de recepci�n del respectivo
pedido.
Art. 15 - Tales informaciones tendr�n car�cter confidencial y ser�n utilizadas
exclusivamente para aclarar dichos casos.
Art. 16 - En caso que la informaci�n solicitada no fuera suministrada en el
plazo establecido o no fuera satisfactoria, las autoridades del pa�s importador
podr�n solicitar a la repartici�n oficial responsable de la expedici�n de los
certificados de origen en el pa�s exportador la apertura de una investigaci�n
para determinar la autenticidad y cumplimiento de los requisitos de origen del
caso en cuesti�n. Para ello, el pedido de investigaci�n deber� ser debidamente
fundamentado.
Art. 17 - Los resultados de la investigaci�n habr�n de comunicarse a las
autoridades del pa�s importador en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45)
d�as corridos, contados a partir de la fecha de recepcionada la solicitud.
Art. 18 - Agotada la instancia de la investigaci�n y si sus conclusiones no
fueran satisfactorias para las autoridades del pa�s importador, los Estados
Partes involucrados podr�n, de com�n acuerdo, dentro de los treinta (30) d�as de
realizada la notificaci�n de las conclusiones, mantener consultas bilaterales a
nivel de las autoridades competentes.
Art. 19 - En caso que tales consultas no se realizaran, o no alcanzaran
resultados satisfactorios para los Estados Partes, los mismos elevar�n todas las
informaciones sobre el caso al Grupo Mercado Com�n, el que decidir� al respecto
en un plazo de treinta (30) d�as de recibida la causa.
Art. 20 - Transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisi�n alguna del Grupo
Mercado Com�n al respecto, las autoridades competentes del pa�s importador
podr�n adoptar las medidas definitivas competentes en el plano fiscal.
Cap�tulo V
De las sanciones
Art. 21 - Una vez agotada la instancia de la investigaci�n y siempre que se
compruebe que los certificados expedidos por una repartici�n oficial o entidad
privada no se ajustan a las disposiciones contenidas en el R�gimen de Origen, o
se verifique la falsificaci�n o adulteraci�n del certificado de origen, el pa�s
exportador adoptar� las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido
en el presente r�gimen, sin perjuicio de las sanciones aplicables en cada Estado
Parte.
Art. 22 - Las entidades expedidoras de certificados de origen ser�n
solidariamente responsables ante el solicitante por la autenticidad de los datos
contenidos en el certificado de origen y en la declaraci�n referida en el
articulo anterior, en el marco de la competencia que les fuera delegada.
Art. 23 - Dicha responsabilidad no podr� ser imputada cuando la entidad emisora
demuestre haber emitido el certificado en base a informaciones falsas
suministradas por el solicitante, las que hubieran escapado a las pr�cticas
habituales de control a su cargo.
Art. 24 - Los errores involuntarios que la autoridad competente del Estado Parte
importador pudiera considerar como errores materiales no ser�n pasibles de
sanciones, autoriz�ndose la anulaci�n y sustituci�n de los certificados
obtenidos y examin�ndose en ese caso, el cumplimiento de lo previsto en el
art�culo10.
Art. 25 - Cuando el resultado de la investigaci�n referida en el art�culo 16
indique que hubo incumplimiento de las normas en funci�n de suministro de
informaciones falsas en la declaraci�n prevista en el art�culo 5, ser�n
aplicadas las sanciones administrativas a continuaci�n referidas, sin perjuicio
de las sanciones penales correspondientes seg�n la legislaci�n del pa�s
exportador:
a. El productor final o exportador que hubiera suministrado informaciones falsas
que dieran como resultado el incumplimiento de las normas de origen sufrir� la
suspensi�n por parte de las autoridades competentes de su pa�s y por un plazo de
doce (12) meses a partir de la aplicaci�n de la sanci�n, del derecho de exportar
en el marco del Tratado y de todos sus instrumentos afines;
b. En caso de reincidencia, el productor final o exportador quedar�
definitivamente inhabilitado para operar en el marco del Tratado y de todos sus
instrumentos afines;
c. En el caso de entidades habilitadas que hubieran emitido certificados de
origen en las condiciones anteriormente mencionadas, ser� suspendido por las
autoridades competentes de su pa�s y durante un plazo de doce (12) meses a
partir de la aplicaci�n de la sanci�n, del derecho de expedir certificados de
origen en el marco del Tratado y de todos los instrumentos afines;
d. En caso de reincidencia, la entidad quedar� definitivamente inhabilitada para
expedir certificados de origen en el marco del Tratado y de todos los
instrumentos afines;
Art. 26 - Cuando del resultado de la investigaci�n se constatara la adulteraci�n
o falsificaci�n de certificados de origen en cualquiera de sus elementos, las
autoridades competentes del pa�s exportador inhabilitar�n al productor final o
al exportador responsable de actuar en el marco del Tratado y de sus
instrumentos afines, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Art. 27 - Las sanciones administrativas supra mencionadas as� como las dem�s que
pudieran aplicar las administraciones de los Estados Partes en virtud de su
legislaci�n nacional ser�n comunicadas al Grupo Mercado Com�n en el momento de
su imposici�n, para su difusi�n ante los Estados Partes, a fin de impedir que
las sanciones adoptadas se vean afectadas en su aplicaci�n al comercio exterior
en el marco del Tratado y de todos sus instrumentos afines.
Asociaci�n Latinoamericana de Integraci�n
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci�n Econ�mica N� 18
1. Productor final o
exportador (nombre, direcci�n, local, pa�s) |
Identificaci�n del
Certificado:
Serie, n�mero
|
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2. Importador (nombre,
direcci�n, local, pa�s) |
Nombre de la Entidad Emisora
del
Certificado
Direcci�n
Local Pa�s |
3. Puerto o lugar de
embarque previsto
|
4. Pa�s importador
|
5. Medio de Transporte
previsto |
6. Factura Comercial:
N�mero fecha |
7. N�
de orden (a) |
8. C�digos
NALADI/SA |
9. Denominaci�n de las
Mercader�as |
10. Peso l�q. o cant. (b) |
11. Valor FOB
en d�lares US$ |
|
|
|
|
|
N� orden |
12. Normas (c) |
|
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Certificado de Origen
13.Declaraci�n del productor final o
del exportador:
- Declaramos que las
mercader�as mencionadas en el presente formulario, fueron producidas
en____________ y est�n de acuerdo con las condiciones de origen
establecidas en el Acuerdo.
_______________
Fecha, As., Sello
|
14. Certificado de Entidad
Habilitada:
Certificamos la veracidad de la
declaraci�n que antecede de acuerdo con la legislaci�n vigente.
_______________
Fecha, As., Sello |
a. Esta columna indica el orden en que
se individualizan las mercader�as comprendidas en el presente
certificado.
b. En toneladas.
c. En esta columna se identificar� la norma de
origen con la que cada mercader�a cumple los respectivos requisitos,
individualizada por su n�mero de orden.
-El formulario no podr� presentar tachaduras, borraduras y enmiendas.
-El presente certificado tendr� un plazo de validez de 180 d�as, a partir de la fecha de emisi�n.
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I CMC, Brasilia 17/XII/1991
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