Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 07/03: APLICACIÓN DIRECTA DE LA NORMATIVA MERCOSUR A
LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS DE LOS ESTADOS PARTES
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
23/00 y
20/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de acompañar la
etapa actual del MERCOSUR con desarrollos jurídicos que permitan la
profundización del proceso de integración en beneficio de los Estados Partes y
los particulares.
La importancia que reviste la pronta aplicación de la normativa aprobada por los
órganos cuatripartitos en los Estados Partes y la conveniencia de que en el
MERCOSUR se apruebe un mecanismo expedito para alcanzar ese objetivo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art 1 – Instruir al GMC
para que por intermedio del SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”, con la
participación de los delegados de la Reunión Técnica de Incorporación, elabore
un análisis sobre la aplicación directa en los ordenamientos jurídicos
nacionales de la normativa MERCOSUR que no requiera tratamiento legislativo en
los Estados Partes.
Art 2 - El GMC deberá elevar el análisis, en el que se incluirán todos
los aspectos jurídicos vinculados al tema en cada Estado Parte, a la próxima
Reunión del Consejo del Mercado Común.
Art. 3 – El SGT N° 2 para el desarrollo de sus trabajos mantendrá
contactos periódicos con la CPC.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIV CMC - Asunción, 17/VI/03
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