Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/05: DIVISIÓN DEL SUBGRUPO Nº 9 “ENERGÍA Y
MINERÍA”
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 59/00 y
60/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de separar en dos diferentes Subgrupos de Trabajo al
órgano anteriormente encargado de los temas de Energía y Minería del
MERCOSUR, dada la distinta naturaleza de las cuestiones planteadas en
ambas temáticas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Dividir el Subgrupo de Trabajo Nº 9 “Energía y
Minería” en dos órganos diferentes, ambos subsidiarios del Grupo Mercado
Común, como sigue:
- Mantener al Subgrupo de Trabajo Nº 9 con la denominación “Energía”.
- Crear el Subgrupo de Trabajo Nº 15 a denominarse en adelante
“Minería”.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05
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