Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
MERCOSUR/CMC/DEC N� 08/03 : PROCEDIMIENTO PARA LA DEROGACI�N DE NORMAS MERCOSUR
VISTO:El
Tratado de Asunci�n, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N�
23/00 y
20/02 del Consejo del Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
La importancia de la consistencia
del sistema normativo del MERCOSUR.
La necesidad de garantizar una mayor previsibilidad y seguridad jur�dica al
proceso de incorporaci�n de normas emanadas de los �rganos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
DECIDE:
Art. 1 � Salvo disposici�n
expresa en contrario, la aprobaci�n de una norma MERCOSUR que derogue otra norma
MERCOSUR, que a su vez derogaba otra anterior no incorporada por todos los
Estados Partes, no hace renacer la obligaci�n de incorporar la m�s antigua para
aquellos pa�ses que no lo hubieran hecho.
La entrada en vigor de la �ltima norma MERCOSUR aprobada implicar� la derogaci�n
de todas las anteriores vinculadas.
Art. 2 � Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art�culo anterior, mientras
una norma que derogue una o m�s normas anteriores no entre en vigencia de
acuerdo con el Art�culo 40 del POP, continuar�n vigentes las normas anteriores
que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro
Estados Partes.
Art. 3 �Cuando una norma MERCOSUR tuviere por objeto exclusivo la
derogaci�n de una o m�s normas anteriores que no hubieren sido incorporadas por
alg�n Estado Parte, la norma derogatoria deber� ser incorporada solamente por
los Estados Partes que hubieren incorporado la norma anterior que pretende
derogarse. Ello deber� ser expresado en el texto de la norma cuyo objeto es
derogar una o m�s normas anteriores, mediante la cl�usula de incorporaci�n
prevista en el Art�culo 12 de la Decisi�n CMC N� 20/02.
Art. 4 � Esta Decisi�n no necesita ser incorporada al ordenamiento
jur�dico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organizaci�n o
del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIV CMC � Asunci�n, 17/VI/03
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