Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/04:
CONVENIO DE FINANCIACIÓN MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA PARA EL PROYECTO DIMENSIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR ALA/2003/005-767
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
10/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92,
77/97 y 26/01 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR,
una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los
vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países. Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica
resulta de interés al MERCOSUR. Que este proyecto será relevante para fortalecer los trabajos del Foro
Consultivo Económico y Social, del SGT Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y
Seguridad Social” y de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea
para el Proyecto Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR ALA/2003/005-767, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 - Delegar al Grupo Mercado Común la firma del Convenio de Financiación
indicado en el Artículo 1 de la presente Decisión. Art. 3
- El Anexo a la presente Decisión se encuentra únicamente en idioma
español. Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04
Convenio N° ALA/2003/005-767
CONVENIO DE FINANCIACION
Entre LA COMUNIDAD EUROPEA y MERCADO COMUN DEL SUR
Proyecto: Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada
por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la
Comisión", Por una parte, y El MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común en lo sucesivo
denominado "el Beneficiario", que designa al Ministerio de Trabajo y Empleo de
Brasil como Organismo Ejecutor del proyecto por otra, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN
1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del proyecto siguiente:
Proyecto n°: ALA/2003/005-767
Título: Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR En lo sucesivo denominado “el Proyecto” cuya descripción figura en las
Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II. 1.2 Este proyecto se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio
de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones
Técnicas y Administrativas (anexo II). ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD
2.1 El coste total del proyecto se estima en un monto de 1.250.000(un millón
doscientos cincuenta mil) EUROS. 2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 980.000
(novecientos ochenta mil) EUROS. La repartición por partidas de la contribución
financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las
Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.
ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
3.1 La contribución del Beneficiario al proyecto se fija en 270.000 EUROS
(doscientos setenta mil), de los cuales 20.000 EUROS (veinte mil) es
contribución financiera. 3.2 En lo que respecta a la contribución no financiera del Beneficiario
equivalente a 250.000 EUROS, el convenio de financiación determina las
modalidades de contribución en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del
anexo II.
ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN El período de ejecución del convenio de financiación es de 24 meses, comienza
a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba en
cualquier caso antes del 31.12.2005. Dicho periodo de ejecución comprende dos
fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en
vigor del convenio de financiación y termina 18 meses después de la firma del
Convenio y en cualquier caso antes del 30.06.2005. A partir de dicha fecha,
comienza la fase de cierre de 6 meses que acaba al final del periodo de
ejecución. ARTÍCULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
DE FINANCIACIÓN Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más
tardar el 31.12.2005. Este plazo no puede prorrogarse. ARTÍCULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO
6.1 Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas del Anexo II, se confían al Beneficiario. 6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución
correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar,
durante el periodo de ejecución del convenio de financiación establecido en el
articulo 4 de las presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un
sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios: -la separación efectiva de las funciones de libramiento y de pago; -la existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de
gestión; - para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas
distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos comunitarios
y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual certificada que cubra el
ámbito de los gastos afectados, que deberá transmitirse a la Comisión; -la existencia de una institución nacional de control externo independiente - los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contemplan
en el artículo 7 de las Condiciones Generales. 6.3 Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por
parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por parte de
la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la
cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios
enunciados en el presente articulo durante el periodo de ejecución del convenio
de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá
ser notificado a la Comisión. 6.4 Si procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II
definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y
establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al
cobro por vía de compensación.
ARTÍCULO 7 - DIRECCIONES Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación
deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al proyecto y
enviarse a las siguientes direcciones: a) para la Comisión Delegación de la Comisión Europea en Uruguay Bulevar Artigas 1300 CP.11300- Montevideo (Uruguay) b)
para el Beneficiario a rellenar ARTÍCULO 8 - ANEXOS 8.1. Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral
de él los siguientes documentos: Anexo I: Condiciones Generales. Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas 8.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las
Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas
prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del
anexo II, prevalecerán las primeras. ARTÍCULO 9 - OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO
9.1 Las Condiciones Generales se completarán con las disposiciones
siguientes: 9.1.1 El tipo de conversión mencionado en el apartado 4 del articuló 5 de las
Condiciones Generales será fijado por la cotización diaria del Banco Central de
a rellenar 9.2 Las siguientes disposiciones derogan las Condiciones Generales: 9.2.1 El artículo 7 de las Condiciones Generales no se aplica a los gastos de
funcionamiento corrientes (salvo los bienes de equipo) de la estructura
encargada de la gestión del proyecto.
ARTÍCULO 10 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN El convenio de financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la
última firma de las partes. Hecho en Bruselas en 4 ejemplares en lengua española que tienen valor de
original: 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 2 al Beneficiario.
POR LA COMISIÓN
|
POR EL BENEFICIARIO
|
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Fernando Cardesa
Director, DG AIDCO E d> |
a rellenar
|
Comisión Europea
|
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[Firma]
[Fecha ]
|
[Firma]
[Fecha]
|
ANEXO I - CONDICIONES GENERALES TITULO I – FINANCIACION DEL PROYECTO
ARTICULO 1 – PRINCIPIO GENERAL 1.1 La contribución financiera de la Comunidad estará limitada al importe fijado en el Convenio de financiación. 1.2 La disponibilidad de los fondos a título del financiamiento de la
Comunidad está supeditada al respeto por el Estado Beneficiario de las
obligaciones que se fijan en el presente Convenio de financiamiento. ARTICULO 2 – INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE LA FINANCIACION
2.1 Habrá insuficiencia financiera cuando: o: – En el momento de la adjudicación de un contrato o en la preparación de una
previsión de gastos para la ejecución de un proyecto/programa, el importe de ese
contrato o de la previsión de gastos supera el presupuesto previsto
inicialmente. – Durante la ejecución de un contrato o de una previsión de gastos, un
aumento del volumen de los trabajos, o una modificación del proyecto/programa
que implique, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las
cláusulas de revisión de precios, un gasto superior al importe del contrato o de
la previsión de gastos, incluidos los imprevistos. 2.2. Las insuficiencias financieras puntuales se cubrirán a través de una
nueva repartición de los fondos al interior del proyecto/programa, conforme al
artículo 18 de las presentes Condiciones Generales. 2.3. Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera
global del financiamiento disponible a título del Convenio de Financiamiento, el
Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa
tomar para cubrir esta insuficiencia financiera, ya sea reduciendo la amplitud
del proyecto/programa, ya sea recurriendo a sus recursos propios o a otros
recursos. 2.4 Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o de
cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del
Beneficiario u otros recursos, la Comisión puede a título excepcional y en base
a una petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de
financiamiento suplementaria de la Comunidad. Si la Comisión toma tal decisión,
los gastos que corresponden a la insuficiencia financiera serán financiados, sin
perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, por los medios
financieros complementarios decididos por la Comisión.
TITULO II - EJECUCION ARTICULO 3 - PRINCIPIO GENERAL
3.1 La ejecución del proyecto corresponde al Beneficiario en colaboración con
la Comisión. . 3.2 La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe
de Delegación.
ARTICULO 4 – PERIODO DE EJECUCION
4.1 El Convenio de Financiación prevé un periodo de ejecución, cuya fecha
final se establece en el artículo 4 de las Condiciones Particulares. Solo los
gastos realizados durante este periodo son elegibles al financiamiento
comunitario. 4.2 El Beneficiario enviará a la Comisión, en los seis meses que siguen a la
fecha final del periodo de ejecución, todas las informaciones (informes,
informaciones financieras u otras) que se derivan de su responsabilidad en la
ejecución del proyecto y que sean necesarias para permitir a la Comisión el
cierre del proyecto y la ejecución de los eventuales pagos. Ningún gasto será
elegible al financiamiento comunitario si no viene acompañado, antes de la fecha
límite, de dichas informaciones. 4.3 Todo saldo disponible a título de la contribución comunitaria será
automáticamente anulado un año después de la fecha límite para el envío de las
informaciones, o sea, dieciocho meses después de la fecha final del periodo de
ejecución. 4.4 En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá pedir una
extensión del periodo de ejecución del Convenio de Financiación. El Beneficiario
deberá pedir dicha extensión tres meses antes del final del periodo de ejecución
y ésta deberá ser aceptada por la Comisión antes de la fecha de terminación del
periodo de ejecución. 4.5 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación (incluidos
los contratos de auditoria y de evaluación) deben terminarse durante el periodo
de ejecución del Convenio de Financiación.
ARTICULO 5 – PUESTA A DISPOSICION DE LOS FONDOS COMUNITARIOS
5.1 La Comisión procederá a la transferencia de los fondos en un plazo máximo
de 45 días calendarios a contar desde la fecha de la recepción por la Comisión
de una petición de pago enviada por el Beneficiario y que sea conforme. Estos
pagos serán efectuados por la Comisión por transferencia a la cuenta bancaria
indicada en la ficha de informaciones financieras en anexo II. Los cambios de
cuenta bancaria deben ser señalados utilizando la misma la ficha de
informaciones financieras. 5.2 Las cuentas en Euros serán abiertas en el Estado Beneficiario, a nombre
de la Comisión o, de común acuerdo, a nombre del Beneficiario, en una
institución financiera autorizada por la Comisión. 5.3 El Beneficiario deberá garantizar que los fondos pagados por la Comisión
como “pre-financiamiento” se depositan en la cuenta en Euros a fin de permitir
su identificación como fondos desembolsados por la Comisión. 5.4 Estas cuentas recibirán los fondos en función de las necesidades reales
de tesorería del proyecto, según las modalidades definidas en el anexo II. Las
transferencias se efectuarán en euros y se convertirán, si necesario, en moneda
nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar,
utilizando el tipo de cambio definido en las Condiciones Particulares. 5.5 El Beneficiario comunicará a la Comisión los eventuales intereses o las
ventajas equivalentes generadas por dichos fondos, al menos una vez al año y en
el momento de la petición de pagos intermedios que apuren el
“pre-financiamiento”, y, deberá enviar un informe global en los seis meses que
siguen a la fecha final del periodo de ejecución. 5.6 Todo interés o beneficio equivalente debe ser rápidamente reembolsado a
la Comisión a su demanda.
ARTICULO 6 – PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMISION EN
GESTION DESCENTRALIZADA
6.1 Cuando el Beneficiario es la autoridad contratante, pero es la Comisión
la que ejecuta los pagos, el Beneficiario se compromete a enviarle las
peticiones de pago del contratante en un plazo máximo de 15 días calendarios a
contar desde la fecha de recepción por el Beneficiario de una petición de pago
conforme. 6.2 Este mismo plazo de envío se aplica igualmente cuando el pago está
condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la petición de pago no
puede considerarse como conforme mientras que el informe no sea aprobado, ya sea
de manera explícita habiendo enviado al contratante para información un
documento formal, ya sea de manera implícita porque el plazo contractual de
aprobación haya expirado sin que haya sido suspendido por un documento formal
enviado al contratante. 6.3 En caso de retraso en la transmisión imputable al Beneficiario, la
Comisión no estará obligada a pagar al contratante los intereses de demora
previstos en los contratos, que estarán a cargo del Beneficiario.
TITULO III - ADJUDICACION DE CONTRATOS Y SUBVENCIONES ARTICULO 7 – PRINCIPIO GENERAL Todos los contratos individuales y otros acuerdos y convenios, financiados
con la contribución de la Comunidad, necesarios para la ejecución de este
Convenio de Financiación tienen que ser adjudicados utilizando los
procedimientos y documentos tipo definidos y publicados por la Comisión Europea
para la ejecución de las acciones de cooperación con países terceros. ARTICULO 8 – FECHA LIMITE DE FIRMA DE LOS CONTRATOS PARA LA EJECUCION DEL
CONVENIO DE FINANCIACION
8.1 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación deben ser
firmados por las partes interesadas en los tres años (36 meses) que siguen a la
fecha en la cual la Comisión Europea realizó el compromiso presupuestario, es
decir, antes de la fecha indicada en el artículo 5 de las Condiciones
Particulares. Esta fecha límite no puede ser prolongada. 8.2 La disposición arriba mencionada no se aplica a los contratos de
auditoria y de evaluación que pueden firmarse ulteriormente. 8.3 Cualquier contrato que no haya dado lugar a un pago en los tres años (36
meses) que siguen a su firma se considerará anulado de oficio y los créditos
correspondientes serán cancelados.
ARTICULO 9 - ADMISIBILIDAD
9.1 La participación en las licitaciones para los contratos de servicio,
obras o suministros estará abierta en igualdad de condiciones a todas las
personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad, y,
siguiendo las cláusulas específicas previstas en los acuerdos de base de la
cooperación correspondiente, a todas las personas físicas y jurídicas, de los
países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado
expresamente en dichos acuerdos. 9.2 La participación en las convocatorias de propuestas estará abierta en
igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados
Miembros de la Comunidad, y, siguiendo las cláusulas específicas previstas en
los acuerdos de base de la cooperación correspondiente, a todas las personas
físicas y jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro
país tercero mencionado expresamente en dichos acuerdos. 9.3 En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de
personas físicas y jurídicas de otros países no mencionados en los párrafos 9.1
y 9.2 puede admitirse según las disposiciones especificas previstas en los
acuerdos de base aplicables a la cooperación correspondiente. 9.4 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para
la ejecución de los contratos de obras, suministros y de servicio así como los
contratos de subvención lanzados por los beneficiarios de subvenciones de la
Comunidad deben ser originarios de los Países admitidos a participar según las
condiciones previstas en los tres párrafos precedentes. 9.5 Esta regla de origen se aplica igualmente a los expertos propuestos por
las sociedades de prestación de servicios que participen a las licitaciones o a
los contratos de servicio financiados por la Comunidad.
TITULO IV – REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS ARTICULO 10 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN
10.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones y en
los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de un derecho
temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario, si la naturaleza
del contrato lo justifica. Este derecho perdura durante un mes a contar de la
designación del adjudicatario del contrato. 10.2 Los contratistas (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así como
las personas físicas, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del
contrato y los miembros de su familia, se beneficiarán de iguales derechos
durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un
mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones contractuales.
ARTICULO 11 - REGIMEN FISCAL Y DE ADUANAS
11.1 Los impuestos, derechos u otras tasas (incluido el Impuesto a Valor
Agregado IVA) quedan excluidos de la financiación de la Comunidad, salvo
disposición contraria de los acuerdos de base que rigen el ámbito de la
cooperación correspondiente. 11.2 El País Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones
financiados por la Comunidad un régimen fiscal y de aduanas que no sea menos
favorable que el que se aplique el País más favorecido u a las organizaciones
internacionales en materia de desarrollo con las que el País Beneficiario tiene
relaciones. 11.3 Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio
marco aplicable.
ARTICULO 12 -RÉGIMEN DE CAMBIOS
12.1 El País Beneficiario se compromete a autorizar la importación o la
adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se
compromete igualmente a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin
discriminación entre los contratantes admitidos a participar en virtud del
artículo 9 de las presentes Condiciones Generales. 12.2 Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio
marco aplicable.
ARTICULO 13 - PROPIEDAD INTELECTUAL Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la propiedad
intelectual de dicho estudio se determinará en cada uno de los contratos de
ejecución del Convenio de Financiación. En cualquier caso, el Beneficiario y la
Comisión se reservan el derecho de utilizar las informaciones contenidas en
tales estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros. TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ARTICULO 14 – VISIBILIDAD
14.1 Todo proyecto financiado por la Comunidad comportará acciones de
comunicación y de información adecuadas. Dichas acciones se decidirán en
colaboración con la Delegación de la Comisión. 14.2 Dichas acciones de comunicación y de información seguirán las reglas
aplicables sobre la visibilidad para las acciones exteriores decididas y
publicadas por la Comisión.
ARTICULO 15 – PREVENCION DE IRREGULARIDADES, DE FRAUDES Y DE LA CORRUPCION
15.1 El Beneficiario se compromete a verificar regularmente que las acciones
financiadas con fondos comunitarios han sido ejecutadas correctamente. El
Beneficiario tomará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y
los fraudes y en caso necesario hará lo necesario para recuperar los fondos
indebidamente utilizados. 15.2 El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para
erradicar las prácticas de corrupción, de cualquier naturaleza que sean, durante
todas las etapas de los procedimientos de celebración de contratos. Se entiende
por práctica de corrupción cualquier proposición de acordar o consentir a
cualquiera un pago ilícito, un regalo o una gratificación o comisión a manera de
incitación o de recompensa para que realice o se abstenga de realizar acciones
relativas a la celebración de contratos.
ARTICUO 16 - VERIFICACION Y CONTROLES POR LA COMISION, EL OLAF Y EL TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
16.1 El Beneficiario acepta que la Comisión, la Oficina europea de lucha
contra el fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas
puedan, conformemente a su mandato tal y como les ha sido confiado por el
Tratado instituyendo la Comunidad europea, controlar sobre piezas justificativas
e in situ la utilización de los fondos comunitarios a título del Convenio de
Financiación y realizar, si necesario, una auditoría completa, sobre la base de
las piezas justificativas, de las cuentas y documentos contables y de cualquier
otro documento relativo al financiamiento del proyecto/programa, y ello durante
un periodo de siete años a contar desde el último pago. 16.2 Para ello, el Beneficiario se compromete a acordar al personal de la
Comisión, del OLAF y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas así
como a cualquier persona autorizada por dichas instituciones, un derecho de
acceso a los lugares y locales donde las acciones financiadas en el marco del
Convenio de Financiación han sido realizadas, incluidos los sistemas
informáticos, así como a todos los documentos y datos informáticos relativos a
la gestión técnica y financiera de dichas acciones, y, a tomar todas las medidas
destinadas a facilitar su trabajo. El acceso de las personas autorizadas por la
Comisión europea, el OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas
se realizará en condiciones de máxima confidencialidad en relación con terceros,
sin perjuicio de las obligaciones de derecho publico a las que están sometidas.
Los documentos deben ser accesibles y clasificados de forma a permitir un fácil
control, el Beneficiario tiene la obligación de informar a la Comisión, al OLAF
o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas del sitio preciso donde se
encuentran dichos documentos. 16.3 Los controles y auditorias descritas precedentemente incluyen a los
contratantes y subcontratantes que han beneficiado de fondos comunitarios. 16.4 El Beneficiario será informado de la llegada de los agentes designados
por la Comisión, el OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas.
ARTICUO 17 – CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO
17.1 Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente
Convenio de Financiamiento será objeto de una consulta previa entre el
Beneficiario y la Comisión. 17.2 Se entiende por causa de fuerza mayor toda situación o suceso
imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de la Comisión o del
Beneficiario y no imputable a una falta o a una negligencia de su parte, que
impida a la Comisión o al Beneficiario de respetar sus obligaciones y que no ha
podido ser superada a pesar de la diligencia empleada. Las negligencias o actos
intencionales de un contratante, mandatario o empleado de la Comisión o del
Beneficiario, los defectos o plazos de puesta a disposición de equipos o de
materiales, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras
no podrán ser invocados como causas de fuerza mayor, en la medida que ellas no
resulten a su vez de otro caso de fuerza mayor. Ninguna de las partes podrá ser
considerada como habiendo faltado a sus obligaciones si está impedida por una
caso de fuerza mayor. La parte confrontada a un caso de fuerza mayor advierte
inmediatamente de ello a la otra parte precisando la naturaleza, la duración
estimada y los efectos probables, y toma todas las medidas para minimizar los
aleas. 17.3 La consulta podrá traducirse eventualmente en una modificación,
suspensión o anulación del Convenio de Financiación.
ARTICULO 18 - MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
18.1 Toda modificación de las condiciones particulares y del anexo II del
Convenio de Financiación debe realizarse por escrito y ser objeto de un adendum.
18.2 Cuando la petición de la modificación proviene del Beneficiario este
debe enviarla a la Comisión tres meses antes de la fecha a la que la
modificación debería entrar en vigor, salvo en los casos debidamente
justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión. 18.3 Todo adendum al Convenio de Financiación debe ser establecido durante el
periodo de ejecución del Convenio de Financiación. 18.4 Para los cambios de detalles y para las modificaciones técnicas que no
afecten a las soluciones técnicas establecidas y que no superen el límite de la
provisión para imprevistos, el Beneficiario aplicará dichas modificaciones e
informará de las mismas por escrito a la Comisión. 18.5 Para el caso particular de una prolongación del periodo de ejecución del
Convenio de Financiación, será de aplicación lo estipulado en el artículo 4 de
las presentes Condiciones Generales.
ARTICULO 19 – SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
19.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:
(a) La Comisión puede suspender el Convenio de Financiación por falta grave
del Beneficiario a una obligación en materia de respeto de los derechos humanos,
de los principios democráticos y del estado de derecho, así como en los casos
graves de corrupción. (b) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación en
casos de falta grave del Beneficiario a una de las obligaciones que le incumben
a título del Convenio de Financiamiento. (c) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación, si
los criterios mencionados en el artículo 6 de las Condiciones Particulares no
son aplicados por el Beneficiario, en la medida que las tareas de ejecución
correspondientes le han sido confiadas (d) El Convenio de Financiación puede ser suspendido en caso de fuerza mayor,
tal que definido en el artículo 17 párrafo 2 de las presentes Condiciones
Generales. 19.2 La decisión de suspensión no requiere preaviso. A título preventivo los
pagos serán suspendidos.
ARTICULO 20 – ANULACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
20.1. Cuando las situaciones que han llevado a la suspensión del Convenio de
Financiación no se han resuelto en un plazo máximo de cuatro meses, el Convenio
de Financiación puede ser anulado por la Comisión o el Beneficiario, mediante un
preaviso de dos meses. 20.2. Cuando el Convenio de Financiación no ha dado lugar a ningún pago en
los tres años que siguen a su firma, el Convenio de Financiación es
automáticamente anulado.
ARTICULO 21 – CONTROVERSIAS
21.1 Todo litigio relativo al Convenio de Financiación que no haya podido ser
resuelto en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario como
previsto en el artículo 17 de las presentes Condiciones Generales en un plazo de
seis meses, será resuelto mediante arbitraje. 21.2 A tal efecto, las dos partes: la Comisión y el Beneficiario designan un
arbitro en un plazo de treinta días a partir de la petición de arbitraje. Si no
se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la
Corte permanente de arbitraje la designación del segundo arbitro. Los dos
árbitros nombran a su vez un tercer árbitro en un plazo de treinta días. Si no
se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la
Corte permanente de arbitraje la designación del tercer árbitro. 21.3 Si les árbitros no deciden de otro modo, el procedimiento previsto por
el Reglamento facultativo de arbitraje de la Corte permanente de arbitraje para
las organizaciones internacionales y los Estados (La Haya) es de aplicación. Las
decisiones de los árbitros se toman por mayoría en un plazo de tres meses. 21.4 Cada parte deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la
aplicación de la decisión de los árbitros, que es de obligado cumplimiento y no
admite recuso.
Anexo II
DISPOSICIONES TECNICAS Y
ADMINISTRATIVAS (DTA’s)
BENEFICIARIO: |
Grupo Mercado Común del Sur
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
|
Título del Proyecto: Dimensión Social del MERCOSUR
Número: |
|
|
ALA/2003/005-767
Costo total del proyecto:
CONTRIBUCION DE LA CE: |
|
€1.250.000
€ 980.000
|
INDICE |
|
I
Descripción del Proyecto |
I.1 Antecedentes |
|
I.2 Beneficiarios del Proyecto |
|
I.3 Estrategia de intervención |
|
I.4 Objetivo General |
|
I.5 Objetivo específico |
|
I.6 Resultados esperados |
|
I.7 Actividades del proyecto |
|
I.8 Metodología y estrategia de intervención |
|
I.9 Lógica de intervención |
II Duración y Localización |
II.1 Duración del proyecto |
|
II.2 Localización |
III Estructura y Organización del Proyecto |
III.1 Estructura institucional |
|
III.1.1 Beneficiario |
|
III.1.2 Comité Consultivo de Coordinación |
|
III.2 III.2.1 Planes Operativos |
|
III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la CE y del Beneficiario |
|
III.2.3 Aspectos fiscales |
|
III.2.4 Celebración de contratos |
|
III.2.5 Modalidades de desembolso de los fondos |
|
III.2.6 Gestión financiera y Contabilidad |
|
III.2.7 Informes |
|
III.2.8 Seguimiento y Evaluación |
|
III.2.9 Finalización del Proyecto |
IV Financiación y Presupuestos |
|
V Medios previstos y modos de realización |
|
VI Condiciones especiales |
|
VII Anexos |
Anexo A.- Cuadros recapitulativos de las modalidades de Licitación. |
|
Anexo B.- Matriz del Marco Lógico del Proyecto |
|
Anexo C.- Cronograma de actividades |
|
Anexo D.- Protocolo de entendimiento entre el FCES y el CESE |
|
Anexo E.- Ficha de identificación financiera |
I DESCRIPCION DEL PROYECTO
I.1 Antecedentes
La Unión Europea (UE) ha prestado especial interés al proceso de integración
regional que los países del Mercado Común del Sur (MCS) vienen desarrollando
desde principios de la década del 90, firmando en diciembre de 1995, el primer
acuerdo marco de cooperación interregional, que preveía entre otros la
cooperación en el ámbito social. al. Desde su creación en 1991 el MCS ha avanzado hacia el logro de su integración
económica y comercial, lo que no ha sido acompañado en paralelo por el
desarrollo de la dimensión social de la integración. El presente proyecto pretende hacer un aporte en este sentido, contribuyendo
a fortalecer las estructuras institucionales e instrumentos de diálogo entre los
actores políticos y socioeconómicos para integrar la dimensión social en el
proceso de la integración. El proyecto se encuadra en uno de los tres sectores prioritarios de
cooperación establecidos en el Memorando de Entendimiento 2000-2006 firmado
entre la UE y el MCS que incluye:
1. Refuerzo institucional del MERCOSUR 2. Dinamización de las estructuras económicas y comerciales del MERCOSUR 3. Apoyo a la sociedad civil del MERCOSUR.
El proyecto se encuadra en el primer y tercer sector, teniendo como objetivo
general contribuir al desarrollo de la dimensión social del MCS a través del
fortalecimiento de las instancias implicadas en el diálogo socioeconómico (el
Subgrupo de Trabajo10 responsable de los asuntos laborales, del empleo y de
la seguridad social; el Foro Consultivo Económico- Social, órgano
consultivo representativo de las organizaciones de la sociedad civil y, la
Comisión Sociolaboral, órgano tripartito que apoya los trabajos del GMC) y
la creación o fortalecimiento de mecanismos que faciliten el diálogo
estructurado entre los distintos actores políticos y socioeconómicos en materia
social. El proyecto surgió a partir de un pedido remitido por el MCS a la Comisión en
el año 1999. En marzo de 2000, la Comisión encomendó al CES que llevara a cabo
una misión de identificación con el fin de "concretar las medidas de cooperación
y definir el marco presupuestario del proyecto" la que se concretó en junio de
2002. La presente propuesta recoge las recomendaciones realizadas por la misión
de identificación y por los representantes del SGT 10, FCES y CSL involucrados
en la formulación de la misma.
I.2 Beneficiarios del Proyecto (directos y/o indirectos)
La responsabilidad política del proyecto corresponde al Grupo Mercado
Común(GMC), que es el órgano ejecutivo del MERCOSUR[1],
mientras que los beneficiarios directosde la acción son el Subgrupo de
Trabajo 10, la Comisión Sociolaboral y el FCES. El Subgrupo de Trabajo 10se encarga de tratar los temas de trabajo,
empleo y seguridad social en el marco de los trabajos del GMC[2] .
En sus trabajos incorpora a representantes socio profesionales del FCES y fija
un programa de trabajo. Tiene tres comisiones temáticas permanentes y grupos ad
hoc que elaboran y ponen en práctica el programa de trabajo. La Comisión Sociolaborales un órgano tripartito, integrado por
representantes gubernamentales, de los trabajadores y de las empresas, creado en
1999. Apoya los trabajos del GMC para fomentar la concertación social y velar
por la realización de los objetivos de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. El Foro consultivo económico y social(FCES) es el órgano
representativo de los empresarios, trabajadores, y de la sociedad civil, cuya
función es formular recomendaciones al GMC[3].
No tiene poder de decisión pero es responsable de monitorear y formular
recomendaciones sobre el proceso de integración. El Reglamento Interno del Foro
establece que está compuesto de secciones nacionales que disponen de autonomía
organizativa. Los trabajos se organizan en plenos, existiendo la posibilidad de
constituir comisiones temáticas. Asimismo, los miembros pueden crear grupos
sectoriales en representación de los empresarios, trabajadores y sectores
diversos[4]. Los beneficiarios del proyecto son por lo tanto, los actores gubernamentales
y socioprofesionales, participantes en el diálogo tripartito y el diálogo social
del MERCOSUR. Los beneficiarios finales de la acción serán los representantes
gubernamentales y de la sociedad civil que fortalecerán sus competencias
profesionales para el desarrollo de un diálogo estructurado que promueva el
desarrollo de la dimensión social del MCS y por consiguiente la sociedad civil
de los cuatro países.
I.3 Estrategia de intervención
Para el lograr el fortalecimiento de las instancias del MCS implicadas en el
diálogo socioeconómico, se pretende:
- fortalecer el diálogo y la negociación entre los representantes
gubernamentales y socioeconómicos, mediante la realización de una serie de
acciones concretas como son: la realización de una conferencia sobre el diálogo
social, la elaboración de recomendaciones (consensuadas entre los diferentes
actores) sobre la promoción del empleo; el empleo no registrado y la mejora de
las condiciones de trabajo; la cooperación transfronteriza, las migraciones
profesionales y la libre circulación de trabajadores; y la elaboración de un
proyecto de reglamentación sobre la seguridad en el trabajo, todos temas
considerados prioritarios por los actores políticos y socioeconómicos del MCS. - Fortalecimiento del observatorio del mercado de trabajo, herramienta básica
para el seguimiento de la situación del empleo y la formulación de
recomendaciones a nivel regional en la materia. Si bien este instrumento ya
existe, su funcionamiento es limitado por cuanto funciona únicamente en el país
que tiene la presidencia pro-témpore, que es rotativa, afectando su continuidad
y eficacia. - La creación del observatorio del mercado único, para monitorear las
repercusiones a nivel social, económico y cultural de la integración regional,
instrumento considerado clave para la formulación de recomendaciones a los
actores políticos. - El fortalecimiento institucional del FCES, que permita facilitar el diálogo
entre los actores gubernamentales y las organizaciones económicas y sociales
representativas del MCS. Para estas cuatro líneas de acción, el MCS espera aprender de la experiencia
europea en la materia, por lo que se realizarán trabajos para recoger
información y lecciones aprendidas por la Unión Europea y el MCS en la materia,
con la participación de expertos comunitarios y del MCS, se realizarán talleres
y seminarios para el intercambio de información y experiencias y, se realizarán
pasantías de formación. I.4 Objetivo general
Desarrollo de la dimensión sociolaboral del MERCOSUR. I.5 Objetivo específico
Fortalecimiento de las instancias del MERCOSUR implicadas en el diálogo
socioeconómico, mediante un refuerzo del diálogo estructurado entre los
distintos actores políticos y socioeconómicos:
- Subgrupo de Trabajo 10 (SGT 10) del GMC (representantes gubernamentales);
- Comisión Sociolaboral (CSL) del MERCOSUR (representantes de los gobiernos,
e interlocutores sociales);
- Foro consultivo económico - social (FCES) (empresarios, trabajadores y
otras organizaciones de la sociedad civil, como consumidores, PYME, asociaciones
mutuas, cooperativas, asociaciones profesionales). I.6 Resultados esperados
Se espera alcanzar el fortalecimiento de las instancias del MERCOSUR
implicadas en el diálogo socioeconómico, a través del logro de los siguientes
resultados:
1. Fortalecimiento del diálogo y la negociación entre los representantes
gubernamentales y socioeconómicos (SGT-10 y de la Comisión Sociolaboral). 2. Consolidación del Observatorio del Mercado de Trabajo 3. Creación del Observatorio del Mercado Único
4. Fortalecimiento institucional del Foro Consultivo Económico- Social
Se espera también, que a través del logro de estos resultados aumente la
visibilidad de las acciones de las instituciones del MERCOSUR implicadas en la
dimensión social y que se fortalezca el vínculo y la colaboración entre las
instituciones socioprofesionales del MERCOSUR y la UNION EUROPEA.
I.7 Actividades del proyecto
RESULTADO 1: Fortalecimiento del diálogo y la negociación entre
los representantes gubernamentales y socioeconómicos (SGT-10 y de la Comisión
Sociolaboral).
Se realizarán las actividades siguientes:
A1.1 Organización de una conferencia sobre el Diálogo Social
Se organizará una conferencia sobre el Diálogo Social, que será al mismo
tiempo la conferencia de lanzamiento del proyecto. La finalidad de la misma es:
- conocer las realizaciones de la Unión Europea en materia de diálogo social;
- conocer los modos de participación de los actores sociales en la definición
de la política social europea;
- analizar y evaluar los modos de participación de los actores sociales del
MCS en el diálogo social;
La conferencia tendrá una duración de 2 días, y contará con la participación
de 4 expositores del MS y 2 de la UE. Además participarán 15 representantes por
cada país y 15 de la UE. A.1.2 Elaboración de una recomendación sobre la Promoción del Empleo
(artículo 14 de la Declaración Sociolaboral del MCS)
T 1.2.1. Elaboración de un informe que compare la situación de la Promoción
del Empleo en los países del MCS con las experiencias europeas. Se realizará con
el aporte de 2 expertos europeos y 4 expertos del MERCOSUR (1 por cada país).
Los expertos realizarán una reunión de trabajo para comparar los resultados y
finalizar el informe. T.1.2.2. Presentación de las recomendaciones a la CSL en una reunión especial
de la misma. T.1.2.3. Evaluación por parte de la CSL de la aplicación de las medidas
previstas por la Declaración Socio Laboral en materia de promoción del empleo y
aprobación de la memoria por consenso. A.1.3 Elaboración de un proyecto de reglamentación del MERCOSUR relativo a la
seguridad en el trabajo
Se trata de: T.1.3.1 Elaboración de un proyecto de reglamentación del MERCOSUR relativo a
transporte y manipulación de sustancias peligrosas. Participarán 1 expertos de
la UE y 4 del MCS que se reunirán para la elaboración de una versión
consensuada. T.1.3.2. Consideración del proyecto en el SGT 10 para evaluación y
aprobación. T.1.3.3 Presentación para su aprobación al GMC.
A.1.4 Elaboración de una recomendación sobre el tratamiento del empleo no
registrado y mejora de las condiciones de trabajo
T.1.4.1 Elaboración de un informe sobre el grado de respeto, en los países
del MERCOSUR, de los Convenios Internacionales de la OIT números 119, 129, 141,
148, 155 y 170, sobre seguridad e inspección en el trabajo, por parte de
expertos del MS. T.1.4.2 Preparación de un documento de trabajo sobre la reglamentación de la
UE sobre este tema y la organización de un seminario técnico; T.1.4.3 Elaboración de un informe comparativo sobre las buenas prácticas en
materia de seguridad e inspección en los países del MERCOSUR, con la
participación de expertos del MS; T.1.4.4 Realización de un seminario técnico para la evaluación de los
resultados de todos los informes anteriores con la participación de
representantes del SGT 10 en forma tripartita. Un representante de la OIT será
invitado a asistir a los trabajos con el propósito de proveer los datos útiles
sobre las Convenios de la OIT en la materia. T.1.4.5 Elaboración en el ámbito del SGT 10 a partir de los informes
anteriores de las recomendaciones sobre esta materia a ser encaminadas a los
ámbitos correspondientes. A.1.5 Elaboración de recomendaciones sobre cooperación transfronteriza,
migraciones profesionales y libre circulación de trabajadores Por lo que se refiere a las implicaciones sociales de la integración
fronteriza y de la libre circulación de trabajadores, esta actividad se
organizará en tres etapas: T.1.5.1 Realización de un seminario sobre el derecho a la libre circulación
de los trabajadores en la Unión Europea. Este evento tendrá una duración de una
semana y estará organizado de la siguiente manera:
- un primer día consagrado a una conferencia destinada a los actores sociales
del MERCOSUR sobre la política y normativa europea en materia de libre
circulación;
- cuatro días de curso intensivo para los delegados, asesores y técnicos del
SGT 10, del FCES y de la CSL, para ofrecer una formación dentro de los campos
concretos que tengan que ver con la libre circulación: seguridad social,
reagrupamiento familiar, reconocimiento de calificaciones profesionales,
transferencia de derechos de pensión, etc. En esta oportunidad, el tema de un
tratamiento especial para los trabajadores originarios de terceros países podría
también ser abordado.
El programa del seminario estaría elaborado con la asistencia de expertos de
la Unión Europea. T.1.5.2 Realización de dos talleres en zonas fronterizas (donde la migración
es de una importancia evidente) sobre los siguientes temas:
- Información sobre la experiencia europea en el campo de la cooperación para
el desarrollo regional transfronterizo.
- Análisis por parte de los actores sociales locales de los problemas reales
y de las eventuales soluciones a adoptar a nivel regional.
T.1.5.3 Elaboración de un informe sobre los flujos migratorios entre los
países del MCS, con el fin de establecer prioridades de acción. Este informe tratará sobre los flujos migratorios y servirá de punto de
partida para la elaboración de una propuesta de medidas a adoptar en la materia
por parte de los gobiernos del MERCOSUR. Será elaborado por un experto del
MERCOSUR, asistido por un experto europeo. Los resultados serán presentados en un taller de trabajo específico con la
participación de los interlocutores sociales y de los representantes
gubernamentales.
RESULTADO 2: Consolidación del Observatorio del Mercado de Trabajo (OMT).
En el MERCOSUR, el método de crear observatorios con el fin de compilar
informaciones continuas en algunos ámbitos ya se aplica en lo que respecta al
mercado laboral. El OMT del MCS fue creado en el año 1997, y funciona a nivel regional en el
país que tiene la presidencia pro-témpore del mismo cuya rotación es anual. Su
funcionamiento es limitado, en especial porque no existe a nivel de los países
un observatorio nacional de trabajo permanente. Se desarrollarán las actividades siguientes
A.2.1 Elaboración de una estrategia para la consolidación del Observatorio
del Mercado de Trabajo.
T.2.1.1 Elaboración de un informe sobre la experiencia relativa al
observatorio del empleo de la Comisión Europea, al diálogo social sobre el
empleo, así como las experiencias de algunos Estados miembros en esta materia.
Este informe será elaborado por un experto europeo, asistido por dos
representantes de los interlocutores sociales europeos. T.2.1.2 Elaboración de un diagnóstico sobre el funcionamiento actual del OMT
del MCS, para definir sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. T.2.1.3 Elaboración de una propuesta para la consolidación institucional del
OMT. Las actividades 2.1.2 y 2.1.3 serán realizadas por el Consejo Gestor del OMT
asistidos por un experto MCS, que celebrarán un encuentro para consensuar el
diagnóstico y la propuesta de consolidación institucional. T.2.1.4 Realización de un seminario técnico, para presentar los resultados de
las actividades 2.2 y 2.3 a los beneficiarios del MERCOSUR (SGT 10, CSL y FCES).
A.2.2 Elaboración de una propuesta para la armonización de la formación y
certificación profesional en el MCS
T.2.2.1 Realización de cuatro seminarios nacionales para identificar los
elementos propios de la formación y certificación profesional y definir una
propuesta de armonización para el MCS. Esta actividad será realizada por los representantes del SGT 10 y sus
técnicos en sus respectivos países. T.2.2.2 Realización de un taller internacional con el fin de identificar los
elementos comunes de la formación profesional y delimitar los objetivos de una
certificación profesional en los cuatro países del MCS, aprovechando las
experiencias europeas del CEDEFOP. Al término de estos trabajos, el SGT-10 elaborará recomendaciones para un
programa de trabajo a mediano y largo plazo. De acuerdo con ello, para la
continuación de esta actividad podría preverse un segundo taller internacional
en la siguiente fase de cooperación entre la UE y el MERCOSUR. Participarán en el seminario 9 personas por país.
RESULTADO 3: Creación del Observatorio del Mercado Único (OMU) del
MERCOSUR.
A.3.1 Elaboración del proyecto de creación del OMU.
Esta actividad tomará como referencia las experiencias europeas, en especial
del OMU del CESE. El proyecto debe describir:
- Los objetivos del OMU
- La estructura, forma de funcionamiento, atribuciones y financiamiento
- La metodología para la medición y evaluación de las repercusiones
sectoriales (desde el punto de vista cultural, social y económico) de la
integración regional del MERCOSUR
La actividad será desarrollada con el apoyo técnico de 1 experto UE y 4 MCS
quienes se reunirán para redactar la propuesta del proyecto.
A.3.2 Realización de un taller para analizar, evaluar y aprobar la propuesta
del proyecto.
Participarán del taller, de 1 día de duración, los expertos que elaboraron la
propuesta, los representantes de las organizaciones que integran el FCES y
delegados gubernamentales.
A.3.3 Presentación del proyecto consensuado para su consideración por los
órganos de decisión correspondientes.
RESULTADO 4: Fortalecimiento institucional del Foro Consultivo
Económico-Social (FCES) El fortalecimiento del FCES persigue por un lado el refuerzo institucional
del FCES y por otro facilitar el diálogo estructurado entre los Gobiernos y las
organizaciones económicas y sociales representativas en el MERCOSUR y en sus
Estados miembros.
Por lo que se refiere al refuerzo institucional del FCES, se trata de lo
siguiente:
A.4.1 Efectuar un diagnóstico del funcionamiento del FCES en lo que respecta
a sus secciones nacionales y su Secretaria Permanente y elaborar un plan de
acción para su fortalecimiento.
Esta actividad será desarrollada por un experto UE y un experto MCS en
conjunto con los coordinadores de las secciones nacionales (60 días). Se realizará una reunión plenaria del FCES para analizar y aprobar el plan de
acción.
A.4.2 Asesorar a la Secretaría Permanente y a las secciones nacionales en la
implementación del plan de acción aprobado.
Esta actividad será realizada por los mismos expertos que elaboraron el plan
de acción durante 6 meses (1 mes por país y 2 meses a la Secretaría).
A.4.3 Elaborar 2 proyectos de recomendaciones del FCES, con la colaboración
del CESE.
Esta actividad tendrá la participación de 4 expertos MCS y1 experto de la UE,
que realizarán 3 reuniones de trabajo por cada recomendación en conjunto con 12
miembros del FCES.
A.4.4 Definición de una política de información y de publicación y desarrollo
del sitio Internet del FCES.
Esta actividad pretende aumentar la visibilidad de los trabajos del FCES para
los actores socio económicos y la ciudadanía del MERCOSUR. Se contratará un experto regional para el desarrollo y mantenimiento del
sitio de Internet por 8 meses.
A.4.5 Producción de publicaciones
T.4.5.1 Elaboración y edición de un libro institucional. T.4.5.2 Creación de un boletín informativo del FCES de aparición periódica
cuatrimestral. T.4.5.3 Edición, de 2 monografías (documentos elaborado por la FCES).
Por lo que se refiere a facilitar el diálogo estructurado entre los
Gobiernos y las organizaciones económicas y sociales representativas en el
MERCOSUR y en sus Estados miembros:
A.4.6 Realización de un seminario sobre resolución de conflictos (entre
particulares entre sí y con el Estado) con la finalidad de realizar propuestas
para complementar la normativa vigente del MERCOSUR en la materia.
Esta actividad contará con la participación de 2 expertos UE y 4 MCS y 40 (10
por país) representantes de las organizaciones del FCES.
A.4.7 Realización de una pasantía en la UE para:
a) conocer la función consultiva en Europa (del CESE y los CES nacionales)
b) conocer los mecanismos de participación de los interlocutores sociales a
nivel del diálogo social europeo (funcionamiento de las organizaciones socio
profesionales y de los grupos del CES) Participarán de la pasantía 10 representantes del FCES, 4 representantes
empresariales y 4 sindicales (1 por país) y 2 representantes de los sectores
diversos. La pasantía durará 7 días.
A.4.8 Organización de 4 seminarios nacionales para divulgar los resultados de
la experiencia de la pasantía, entre los representantes de las organizaciones
económicas y sociales y de los gobiernos. I.8 Metodología de trabajo y de ejecución de las Actividades
El Beneficiario asegurará la coordinación y complementariedad recíproca de
las actividades del proyecto con las llevadas a cabo por las instituciones
nacionales, las organizaciones sociales y económicas representativas en el MCS y
otros donantes que intervengan en las zonas de ejecución o en los sectores de
intervención del Proyecto, particularmente las financiadas por los Estados
Miembros de la Unión Europea. Los planes operativos del proyecto deberán establecerse en colaboración con
los eventuales interlocutores y se les mantendrá periódicamente informados del
avance de las actividades. A tales efectos se creará un Comité Consultivo, como se describe en el
apartado III.1.3 de la Estructura Institucional.
1.9 Lógica de intervención
La Matriz del Marco Lógico elaborada durante la preparación del Proyecto
figura en el Anexo B. Al elaborar el POG, el Beneficiario podrá actualizar y/o
adaptar esa matriz dentro de los límites que fija el artículo 20 del Anexo I -
Condiciones Generales del Convenio de Financiación. La matriz del marco lógico
así adaptada formará parte del POG. II DURACION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO
II.1 Duración del proyecto
Dentro de las fechas límite fijadas en el Articulo 4 de las Condiciones
Particulares y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 4 de las
Condiciones Generales el periodo de ejecución del Convenio será de 24 meses.
Este periodo de ejecución incluye dos: fases: 1.- Fase de ejecución operativa, que comienza a partir de la entrada en vigor
del Convenio y que tendrá una duración de 18 meses.
Durante esta fase se realizará la totalidad de las actividades del Proyecto,
incluyendo las relacionadas con la preparación y planificación de la ejecución
del proyecto/programa, en la medida en que éstas no se hayan realizado antes de
la fecha de comienzo del periodo de ejecución.
La firma de todos los contratos de aplicación del Convenio de financiación se
realizarán antes de la fecha límite fijada en el Articulo 5 de la Condiciones
Particulares de este Convenio de financiación y en los términos previstos en el
Art° 8 de las Condiciones Generales. 2.- Fase de cierre con una duración de 6 meses, que comienza a partir de la
fecha final de la Fase de ejecución operativa.
Durante esta fase el Beneficiario efectuará todas las acciones necesarias
para el cierre definitivo del proyecto según lo previsto en los apartados
III.2.7 y III.2.9 de estas Disposiciones Técnicas y Administrativas
II.2
Localización II.2.1
Área(s) geográfica(s) de intervención del Proyecto
Las actividades del proyecto se desarrollarán en diferentes ciudades y
localidades de los cuatro países del MERCOSUR según el cronograma acordado entre
los diferentes beneficiarios del proyecto cuyo detalle se adjunta en el Anexo C
de estas DTA.
II.2.2 Ubicación de la sede del Proyecto
La sede del proyecto estará en Brasilia, en oficinas cedidas al efecto por el
Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil.
III ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PROYECTO III.1 Estructura institucional III.1.1 Beneficiario
El Beneficiario es el Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), quien asume frente a la Comisión las obligaciones y las
responsabilidades derivadas de este Convenio y que son de su competencia. El
Beneficiario se responsabiliza de la buena ejecución del Proyecto en todos sus
aspectos relevantes, entre otros en términos de eficacia, eficiencia,
transparencia, sostenibilidad, visibilidad, participación y buen uso de los
recursos. El Beneficiario, de común acuerdo con la Comisión, delega la ejecución del
proyecto al Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil. El Beneficiario
formalizará esta delegación de acuerdo a las normas regionales vigentes, sin que
ello exima al Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades frente a la
Comisión que se derivan del presente Convenio de Financiación. El Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil con el acuerdo previo del
Beneficiario y de la Comisión, nombrará al Director del Proyecto, perteneciente
a su plantilla o seleccionado mediante concurso público. El cargo de Director
del Proyecto, será desempeñado en dedicación exclusiva en la sede del Proyecto y
será incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo público o privado. La Comisión colaborará con el Beneficiario para la ejecución del proyecto,
entre otros, mediante la aprobación de los planes operativos, elaboración de
informes, lanzamiento, licitación y atribución en nombre del Beneficiario de
determinados contratos, desembolso de fondos, misiones de monitoreo, control,
evaluación, auditorías, información y comunicación. Esta colaboración no exime
en ningún caso al Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades. El Beneficiario, conservando la responsabilidad frente a la Comisión, delega
la ejecución de las actividades del Proyecto al Ministerio de Trabajo y Empleo
de Brasil. El Beneficiario y el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil concluirán un
Acuerdo de Delegación, que recogerá las funciones delegadas y la manera de
ejercerlas y, en particular, lo relativo a la preparación de los planes
operativos, apertura de cuentas, licitaciones, celebración de contratos y otros
actos jurídicos, ordenación y liquidación de pagos, informes, etc. El
Beneficiario someterá este Acuerdo de Delegación a la aprobación de la Comisión
antes de la fecha de comienzo del proyecto. El Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil incorpora al personal local del
Proyecto y al personal de la asistencia técnica internacional.
III.1.2 Comité Consultivo
Con el fin de garantizar la coordinación institucional e intersectorial
necesaria para la ejecución del Proyecto, el Beneficiario constituirá un Comité
Consultivo (CC) que tendrá por función dar seguimiento al proyecto, hacer
recomendaciones sobre las actividades del mismo y recibir informes de la Entidad
Gestora. El Comité Consultivo estará integrado por representantes del SGT-10,
FCES, CSL, el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR y la Comisión Europea
(un miembro en carácter de observador). Se reunirá al menos en forma
cuatrimestral, será presidido por el representante gubernamental del SGT10 de la
presidencia pro-témpore y el director de proyecto asumirá la secretaría del
encuentro. Con la creación del Comité Consultivo se espera: – favorecer la coordinación interinstitucional y la coherencia del proyecto
con los planes de desarrollo de la dimensión sociolaboral del MERCOSUR y con las
necesidades reales de los beneficiarios; – asegurar la coherencia del plan operativo y de las actividades del proyecto
con otras acciones ejecutadas a nivel regional; – favorecer la continuidad del proyecto. Las opiniones emitidas por dicho Comité tendrán valor de recomendación. El Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil propondrá en el POG la
constitución, composición y el reglamento interno de actuación de dicho Comité.
III.2
Ejecución del Proyecto III.2.1
Planes Operativos
Las actividades, metodología, cronograma, medios, el presupuesto y el plan de
desembolsos del Proyecto serán precisados en un Plan Operativo Global (POG)
que cubra la duración total del Proyecto. El POG se elaborará, “mutatis mutandis”, según los formatos incluidos en la
“Guía de preparación de Planes Operativos Globales” y la “Guía de preparación de
Planes Operativos Anuales” de la Comisión Europea. Toda modificación a
introducir en los planes operativos estará sujeta a las condiciones y a los
límites establecidos en el Articulo 20 de las Condiciones Generales del Convenio
de Financiación. El Plan Operativo Global será presentado por el Beneficiario a la Comisión
Europea para su debida aprobación antes de la firma del Convenio de Financiación
específico. El POG debe prever las actividades de cierre del proyecto.
III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la Comunidad Europea y
la del Beneficiario a) Contribución de la Comunidad Europea. Puesta a disposición de fondos
El Beneficiario procederá a la apertura a su nombre de una cuenta bancaria en
EURO en conformidad a lo establecido en el Art° 5 de las Condiciones Generales
de este Convenio. La Comisión realizará las transferencias de fondos a dicha cuenta conforme a
lo estipulado en el citado Artículo 5. En caso necesario, el Beneficiario abrirá otras cuentas en moneda local que
recibirán los fondos desde la cuenta en EURO a medida que lo exijan las
necesidades reales de tesorería que de los pagos a realizar. Cada una de estas
cuentas de gastos corrientes estará limitada a un saldo máximo, cuya cuantía
será precisada por el Beneficiario, previo acuerdo de la Comisión. Sólo son elegibles para la financiación de la Comunidad Europea las
actividades contenidas en los planes operativos del Proyecto que hayan sido
debidamente aprobados, y solo a partir del momento de su aprobación En ningún
caso son elegibles gastos incurridos antes de la fecha de comienzo de la Fase de
Ejecución Operativa fijada en el apartado II.I, ni después de la fecha de
finalización de dicha Fase, salvo los mencionados en el Art. 4 de las
Condiciones Generales del Convenio de Financiación.. La contribución de la Comisión no puede utilizarse para financiar, pre –
financiar, prestar o adelantar fondos para actividades no elegibles para la
financiación de la Comisión. En particular, no podrá utilizarse para cubrir
insuficiencias de tesorería de la contribución del Beneficiario o de otros
co-financiadores.
b) Contribución del MERCOSUR
El Beneficiario presentará en el POG el mecanismo preciso de puesta a
disposición de su contribución. La contribución del MERCOSUR indicada en el presupuesto de este Convenio y
que se detalla en la sección IV, no incluye el pago de impuestos y tasas de
cualquier naturaleza. En el caso de que el Beneficiario tome a su cargo alguno
de esos pagos, ello será adicional a su contribución prevista en el presupuesto
del Convenio. Desde el momento en que el Beneficiario somete a la aprobación de la Comisión
un POA, confirmará la disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte
regional que se requieran para la ejecución del mismo. En aplicación de lo que estipula el Art. 1.2 de las Condiciones Generales del
Convenio de Financiación, la puesta a disposición de los fondos de financiación
de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las obligaciones que
correspondan al Beneficiario en especial la puesta a disposición
convenientemente de la contribución financiera prevista en el Convenio de
Financiación
III.2.3 Aspectos fiscales
En complemento a lo estipulado en Art. 11 de las Condiciones Generales del
Convenio de Financiación, el Beneficiario reconoce que los impuestos, derechos,
y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad en el marco de la
ejecución del Proyecto, que estarán a cargo del Beneficiario.
III.2.4 Celebración de contratos
Para los contratos financiados con fondos de la contribución comunitaria se
aplicará lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de las Condiciones Generales
del Convenio de Financiación. En particular, para el presente proyecto, el “acto
de base que regula el ámbito de cooperación”, al cuál se refiere el Art. 9 de
las Condiciones Generales del Convenio de financiación, es el Reglamento PVD-ALA
443/92. Toda derogación a las normas y procedimientos definidos y publicados por la
Comisión en materia de atribución de contratos en el marco de la cooperación con
terceros países, deberá ser sometida a la aprobación previa de la Comisión. Los contratos los celebrará el Beneficiario a través de la Autoridad
Contratante, salvo los siguientes que celebrará la Comisión Europea en nombre
del Beneficiario:
- Los contratos de Asistencia Técnica Internacional
- Los contratos relativos a la partida “monitoreo, evaluación y auditoria”
del presupuesto del Proyecto. El contrato relativo a la auditoría externa no
está incluido en el presupuesto y corren a cargo de una línea presupuestaria
específica de la Comisión. IGN="JUSTIFY">La partida presupuestaria destinada a “Visibilidad, Información y
Comunicación” será gestionada por el Beneficiario según lo estipulado en el Art.
16 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación. Los contratos que no se celebren en la moneda nacional del País Beneficiario
se celebrarán en Euro. En cualquier caso, todos los contratos deberán haber sido firmados antes de
la fecha fijada en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares y ejecutados
antes de la fecha de finalización de la fase de ejecución operativa fijada en el
Art. 4 de dichas Condiciones Particulares del Convenio de Financiación Los contratos celebrados con fondos de la contribución del MERCOSUR se
regirán por la legislación y la reglamentación local en la materia. Estos
contratos serán firmados por el Beneficiario.
III.2.5 Modalidades desembolso de los fondos A. Contribución de la Comunidad Europea
El pago de los gastos con cargo a la contribución comunitaria será realizado
dentro de los límites de los fondos disponibles y según las modalidades que a
continuación se detallan y en conformidad al Artículo 5 de la Condiciones
Generales: a) Pagos a efectuar directamente por la Comisión Europea
Los pagos relativos a los contratos firmados directamente por la Comisión
Europea en nombre del Beneficiario serán realizados directamente por ella.
En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión puede
efectuar, a petición del Beneficiario, ciertos pagos en Euro que éste hubiese
comprometido en el marco de ejecución del Proyecto. b) Transferencia de fondos de la Comisión para pagos a efectuar por el
Beneficiario
A petición del Beneficiario, la Comisión podrá efectuar, tras la firma del
Convenio de financiación específico y el reporte de apertura de cuentas, un
primer desembolso de una parte de su contribución, a título de pre-financiación.
El importe de este desembolso no podrá rebasar la cantidad de € 100.000. Este primer desembolso podrá ser utilizado únicamente para el pago de
actividades elegibles para la financiación comunitaria y dentro del periodo de
elegibilidad fijado en el Art. 4 de las Condiciones Particulares del Convenio de
Financiación. A cuenta de su contribución, la Comisión podrá autorizar hasta 3 desembolsos
de fondos sobre la base del presupuesto definido en el Plan Operativo Global
aprobado (que cubran períodos semestrales), los estados de avance físicos y
financieros presentados en los informes periódicos, así como las necesidades de
tesorería. Se requerirá para presentar la solicitud del tercer y último
desembolso la presentación de una certificación realizada por una auditoría
contable externa. Esta certificación de auditoría tiene que cubrir, al menos,
todos los gastos ejecutados con una antelación de 2 meses antes de la solicitud
de desembolso. La empresa auditora será contratada por el Beneficiario con el
acuerdo previo de la Comisión. Estos desembolsos serán transferidos a la cuenta principal del proyecto,
mencionada en el apartado III.3.2.a)de estas DTA's Si el Beneficiario no presenta el Plan Operativo Global y los informes de
ejecución dentro de los plazos establecidos o bien si estos documentos no son
aceptados por la Comisión, ésta podrá paralizar los desembolsos y proceder a la
suspensión e incluso la rescisión del Convenio de Financiación según lo previsto
en los Artículos 21.1.a) y 22.1.B) de las Condiciones Generales del Convenio de
Financiación.Esta opción puede ser aplicada por la Comisión, mutatis mutandis,
si el informe de la auditoría contiene salvedades o no es aceptado por la
Comisión, sin menoscabo ,en su caso , del reembolso por el Beneficiario a la
Comisión de los fondos incorrectamente utilizados.
B Contribución nacional
El Beneficiario deberá asegurar que los fondos y medios correspondientes a su
contribución para la ejecución del proyecto, estén disponibles en el momento
oportuno y por un plazo compatible con la ejecución de las actividades a las
cuales están destinados. .
III.2.6
Gestión financiera y contabilidad
El Beneficiario asegurará que la gestión de fondos comunitarios que financian
las actividades del Proyecto será realizada con estricto respeto a cuanto
estipula el Art.6.2 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación
- En particular, el Beneficiario asegurará que la gestión contable se
realizará por la aplicación de los principios y normas generalmente aceptados.
La contabilidad del Proyecto será patrimonial, aplicando el sistema de doble
partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto
efectuado; Los resultados contables de esos libros figurarán en el libro mayor
del Proyecto, incluyendo la cuenta de los intereses. La Comisión se reserva el
derecho de exigir la aplicación de criterios contables analíticos u otros, en
función de la especificidad del presente Proyecto. - Todos los gastos cubiertos por la contribución comunitaria deberán estar
soportados por documentos justificantes (facturas, recibos, estados de cuentas
bancarias, etc.) y por una contabilidad patrimonial revisada periódicamente por
auditores. Dichos documentos y todos los libros contables serán conservados
durante un periodo de siete (7) años después de la fecha de cancelación de
compromiso financiero comunitario. El Beneficiario conservará esos documentos - No será necesario que vayan acompañados de copias de justificantes los
estados de gastos e ingresos realizados que el Beneficiario enviará a la
Comisión. - La contabilidad será auditada periódicamente, al menos una vez al año,
según lo previsto en el apartado III.2.5.b de estas DTA's Con independencia de
ello, la Comisión podrá también contratar y encargar también otras auditorías.
- El Beneficiario comunicará a la Comisión, para su conformidad, el detalle
del conjunto de los mecanismos financieros para la ejecución del proyecto III.2.7 Informes
El Beneficiario someterá a la Comisión Europea informes técnicos y
financieros con carácter trimestral y anual que contendrán una información
suficientemente detallada para poder apreciar el avance del Proyecto en función
de sus objetivos, de los planes operativos y presupuestos anuales y globales.
Estos informes se completarán con los presupuestos estimados de las operaciones
previstas a realizar en el semestre siguiente al periodo a que se refieren. Los informes anuales serán más conceptuales y consolidarán lo incluido en los
informes trimestrales del periodo. A la finalización del Proyecto, el Beneficiario someterá a la aceptación de
la Comisión un informe final, técnico y financiero, recapitulativo de todo el
proyecto. Este informe irá acompañado de:
- Un inventario de los bienes adquiridos con la contribución comunitaria al
proyecto, con indicación del destino de dichos bienes.
- Un informe final de auditoría sin salvedades y que será sometido a la
aceptación de la Comisión. III.2.8
Seguimiento y evaluación
El Beneficiario deberá establecer un sistema de seguimiento y evaluación
permanente internos al Proyecto. Los informes mencionados en el punto
III.2.7 incluirán un apartado sobre los
resultados del sistema de seguimiento y evaluación permanentes. Independientemente de ello, la Comisión prevé la contratación y gestión
directa de misiones externas de supervisión, evaluación y seguimiento, de sus
métodos y de sus resultados. En particular, se prevé la realización de
- Misiones de monitoreo externo
- Una evaluación final
El Beneficiario y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones
de la evaluación y acordarán conjuntamente el seguimiento a dar a las mismas.
III.2.9
Finalización del Proyecto
A partir de la fecha de finalización de la Fase de Ejecución Operativa,
fijada en el Articulo 4 de las Condiciones Particulares del Convenio de
Financiación y dentro de la duración de la Fase de Cierre definido en el mismo
articulo, el Beneficiario tomará las medidas necesarias para:
- La liquidación financiera de las actividades ejecutadas, pero no liquidadas
- La devolución a la Comisión Europea del saldo de los fondos comunitarios no
utilizados
- La preparación del informe final estipulado en el apartado III.2.7 de estas
DTA
- El establecimiento de inventarios
- La liquidación financiera contable del proyecto
- La evaluación final del proyecto por parte del Beneficiario, si lo
considerara conveniente
- Realizar cualquier otra tarea necesaria para la clausura definitiva del
proyecto, acorde con las disposiciones del Convenio de Financiación
El Beneficiario podrá recurrir por su cuenta y riesgo a servicios de
liquidadores, si lo considerara necesario. El Beneficiario asegurará la contratación de la auditoría final de los gastos
locales que haya gestionado durante la ejecución del proyecto, dentro de la
fecha fijada en el Articulo 4 de las Condiciones Particulares del Convenio de
Financiación. Los bienes y realizaciones adquiridos o generados con la contribución europea
(activos), pasarán a ser propiedad del Beneficiario en el momento de su
adquisición ó realización,sin menoscabo de la posibilidad de transferir tales
activos a entidades o instituciones nacionales competentes del País Beneficiario
que puedan asegurar su utilización para los fines previstos en el Convenio de
Financiación, en favor de la población beneficiaria y garantizando, al mismo
tiempo, su mantenimiento, conservación, valor y disponibilidad. Esto no exime al
Beneficiario de su responsabilidad de asegurar que dichos bienes y realizaciones
se mantengan adecuadamente y continúen utilizándose exclusivamente para los
objetivos del Proyecto. A la finalización del Proyecto, el Beneficiario dispondrá de los restantes
activos generados con la contribución de la Comunidad Europea, así como todos
los “bienes de funcionamiento” del Proyecto (instalaciones, materiales, equipos,
documentación, etc.) de la misma manera que lo indicado en el párrafo anterior. A partir de la fecha de finalización de la Fase de Ejecución Operativa, la
contribución comunitaria no podrá utilizarse para financiar ningún tipo de gasto
excepto los especificados en el Artículo 4.3 de las Condiciones Generales del
Convenio de Financiación. Los compromisos o contratos cuyas actividades pudieran
continuar más allá de esta fecha, no estarán cubiertos por la contribución
comunitaria y serán de la exclusiva responsabilidad del Beneficiario. Sobre la base del informe final y de la auditoría final sin salvedades y que
haya sido aceptada por la Comisión, ésta procederá a extender una “certificación
de cierre” del Proyecto, que transmitirá al Beneficiario. En caso necesario, se
procederá a la liquidación financiera de los derechos y obligaciones de la
Comunidad Europea, con eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos. Esta
liquidación extinguirá la responsabilidad de la Comunidad Europea y de las
obligaciones que se deriven de este Convenio.
IV
FINANCIACION Y PRESUPUESTO IV.1
El Presupuesto
El Proyecto, de un total de 1.250.000 Euros, descansa sobre una aportación
financiera de:
€ 980.000, por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no
reembolsables
€ 270.000, por parte del País Beneficiario En el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en Euros al
presupuesto del Proyecto por partidas, gastos y fuente de financiación. Al menos que se indique expresamente lo contrario, las aportaciones serán en
efectivo, en líquido.
IV.2 Cuadro Presupuestario Global
RUBROS |
CE |
País Beneficiario |
Total |
1 SERVICIOS |
|
€ |
Especie |
|
1.1 A.T. Internacional |
380.000 |
|
|
380.000 |
1.2 A.T. Local |
75.000 |
|
185.000 |
260.000 |
1.3 Auditoría, Evaluación
y Monitoreo (externos) |
20.000 |
|
|
20.000 |
1.4 Estudios |
|
|
|
|
1.5 Formación y Capacitación |
105.000 |
|
1.000 |
106.000 |
1.6 Intercambio experiencias |
300.000 |
|
3.000 |
303.000 |
2 SUMINISTROS |
|
|
|
|
2.1 Equipamiento |
|
|
|
|
2.2 Otros |
|
|
|
|
3 OBRAS |
|
|
|
|
4 INFORM.Y VISIBILIDAD |
40.000 |
|
|
40.000 |
5 GASTOS FUNCIONAMIENTO |
|
|
|
|
5.1 Personal local |
|
|
41.000 |
41.000 |
5.2 Otros |
60.000 |
20.000 |
20.000 |
100.000 |
6 TRANSFERENCIA DIVISAS |
|
|
|
|
7 FONDOS DE FINANCIACION
DE CREDITO |
|
|
|
|
8 OTRAS PARTIDAS |
|
|
|
|
9 IMPREVISTOS |
|
|
|
|
10. Subtotal |
|
20.000 |
250.000 |
|
11
T O T A L |
980.000 |
270.000 |
1.250.000 |
- Los rubros de Asistencia T.Internacional y Auditoría, Evaluación y
Monitoreo son gestionados directamente porla Comisión Europea
- La contribución de la Comunidad Europea al rubro “Imprevistos” puede ser
utilizado solamente con el acuerdo de la Comisión
V
MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACION
Los procedimientos de licitación y de contratación de los medios previstos a
continuación se realizarán según las modalidades previstas en el apartado
III.2.4. y dentro de la fecha limite fijada en el Articulo 5 de las Condiciones
Particulares del Convenio de Financiación. Los modos de realización descritos a continuación completan y/o precisan
dichos procedimientos.
V.1
Servicios V.1.1
Asistencia Técnica Internacional V.1.1.1.
Descripción
El equipo de Asistencia Técnica Internacional, estimado en un monto máximo de
20 personas / mes (p/m), entre los que se contará con:
- hasta 5 p/m de asesoramiento al Director del proyecto, por un experto con
experiencia en implementación de proyectos de cooperación de la UE y
particularmente con experiencia en la formulación de propuestas, implementación
de acciones, favorables al desarrollo de la dimensión social en el proceso de
integración de la UE.
- Hasta 8 p/m de asesoramiento al FCES para la realización de un diagnóstico
institucional y acompañamiento en la implementación del plan, incluyendo hasta 2
p/m de asesoría a la secretaría permanente del FCES.
- Hasta 7 p/m de misiones de corta duración para apoyar al MERCOSUR en la
formulación de propuestas específicas identificadas por los actores locales para
el fortalecimiento de la dimensión social del MERCOSUR, entre otras, sobre los
siguientes temas :
o promoción del empleo
o proyecto de reglamentación sobre la seguridad en el trabajo
o tratamiento del empleo no registrado y mejora de las condiciones de trabajo
o cooperación transfronteriza, migraciones profesionales y libre circulación
de trabajadores
o fortalecimiento del Observatorio del Mercado de Trabajo
o formación y certificación profesional
o creación del Observatorio del Mercado Único
La Asistencia Técnica Internacional presta sus servicios al Ministerio de
Trabajo y Empleo de Brasil y tiene como cometido no sólo impulsar las
actividades del proyecto correspondientes a su ámbito de competencia, sino
también transmitir al personal local su “saber hacer” y conocimientos apropiados
de modo que las entidades nacionales y regionales involucradas puedan hacerse
cargo de gestionar por sí mismas estas actividades después de haber finalizado
el Proyecto. La Asistencia Técnica Internacional no asumirá tareas o responsabilidades de
gestión o dirección del proyecto, las cuales incumben exclusivamente al
Beneficiario.
V.1.1.2
Modo de realización
El personal de Asistencia Técnica Internacional será seleccionado por la
Comisión Europea y el resultado será sometido al acuerdo del Beneficiario. La
Comisión firmará los contratos en nombre y por cuenta del Beneficiario y
efectuará directamente los pagos correspondientes sobre la base de los
certificados de presencia establecidos por el Beneficiario, y otros
justificantes contractualmente exigibles. Las necesidades específicas de Asistencia Técnica Internacional (Términos de
Referencia, fechas y plazo de las misiones) serán previstas por el Beneficiario
en el Plan Operativo Global. Los informes del proyecto presentarán el resumen de los resultados de dichas
misiones.
V.1.2.1
Asistencia Técnica Local V.1.2.1.
Descripción
La Asistencia Técnica Local realizará tareas específicas de consultoría de
corta duración (periodos inferiores a 6 meses). Para realizar esas tareas, el
Beneficiario podrá aportar personal propio o contratar a especialistas a
retribuir con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o de la
contribución local. En particular, se prevé la contratación de un experto
regional para la definición de una política de comunicación del FCES, así como
el aporte comunitario para financiar los traslados y los viáticos de los
expertos contratados o puestos a disposición por el MCS (estimado en 40
personas/ mes).
V.1.2.2
Modo de realización
Las previsiones de contratación de estos servicios de Asistencia Técnica
Local a cargo de la contribución comunitaria, así como los términos de
referencia de los mismos, deberán ser presentadas en el Plan Operativo Global.
Una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá celebrar los
contratos correspondientes, respetando obligatoriamente la fecha limite de
contratación fijada en el Articulo 5 de las Condiciones Particulares del
Convenio de Financiación, así como lo dispuesto en el apartado III.2.4 de estas
DTA’s, siempre que dichos contratos sean a cargo de la contribución CE. Los
informes recogerán el estado de avance físico y financiero de dichos contratos.
V.1.3
Auditoria, evaluación y monitoreo (externos) V.1.3.1
Descripción
Las misiones de evaluación serán realizadas por equipos de expertos
independientes. Se ha previsto una misión de evaluación final al inicio de la
Fase de Cierre. Aparte de las auditorías periódicas que hará ejecutar el Beneficiario en
conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Financiación, la
Comisión podrá enviar por su parte misiones de auditoría, según lo dispuesto en
el Articulo 18 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación
V.1.3.2
Modo de realización
Los expertos que formarán parte de las misiones de evaluación, auditoría y
monitoreo externos serán seleccionados y contratados directamente por la
Comisión, la cuál efectuará directamente los pagos que correspondan a la
prestación de esto servicios. La Comisión informará al Beneficiario con suficiente antelación de las fechas
previstas para las misiones externas. El Beneficiario se compromete a colaborar efectiva y eficazmente con los
expertos monitores y/o evaluadores y, entre otros, a suministrarles toda la
información y documentación que sea necesaria, así como favorecer el acceso a
las oficinas y a las actividades del Proyecto. Los informes de las misiones se entregarán al Beneficiario para que pueda
tomar en cuenta las eventuales recomendaciones que puedan resultar de dichas
misiones. La colaboración del Beneficiario con las eventuales misiones de control o
auditoría de parte de la Comisión se encuentra definida en el Articulo 18 de las
Condiciones Generales del Convenio de Financiación.
V.1.4
Estudios
No aplicable.
V.1.5
Formación y Capacitación V.1.5.1
Descripción
Se prevé la realización de:
- Un seminario sobre el “Derecho a la libre circulación de trabajadores en la
UE” de cinco días de duración destinado a actores sociales del MERCOSUR y para
delegados, asesores y técnicos del SGT 10, del FCES y de la CSL.
- Una pasantía en la UE de representantes del FCES para conocer la función
consultiva en Europa del CESE y conocer los mecanismos de participación de los
interlocutores sociales a nivel del diálogo social europeo. V.1.5.2
Modo de realización
La previsión de realización de las acciones de formación, su objetivo, fecha
de realización y los mecanismos de selección de los participantes serán
detallados en el POG. Una vez aprobado, el Beneficiario podrá celebrar los
contratos correspondientes, respetando obligatoriamente la fecha limite de
contratación fijada en el Articulo 5 de las Condiciones Particulares del
Convenio de Financiación, así como lo dispuesto en el apartado III.2.4 de estas
DTA’s, siempre que dichos contratos sean a cargo de la contribución CE. Los
informes recogerán el estado de avance físico y financiero de dichos contratos.
V.1.6
Intercambio de experiencias V.1.6.1
Descripción
Por tratarse de un proyecto regional y de fortalecimiento de la dimensión
social de la integración, se prevé la realización de un conjunto de seminarios
para el intercambio de información y experiencias entre los cuatro países de la
región y entre la región y la UE. Estos seminarios servirán para la formulación de propuestas consensuadas con
relación a tópicos específicos de la dimensión social del MERCOSUR ya
identificados por los diferentes actores. En particular, se incluye dentro de
este rubro la Conferencia sobre Diálogo Social que será la conferencia de
lanzamiento del proyecto.
V.1.6.2
Modo de realización
El Beneficiario propondrá dentro del POG el detalle de las actividades a
realizar con cargo a esta partida presupuestaria. Una vez aprobado el referido
plan, el Beneficiario podrá proceder a realizar estas actividades, cuyos avances
físicos y financiero serán recogidos en los informes del proyecto. En caso de
que estas actividades impliquen contratos, el Beneficiario procederá conforme a
lo dispuesto en el III.2.4 de estas DTA. En caso contrario se acordará a estos
gastos el mismo trato administrativo que a los gastos de funcionamiento “Otros”,
definidos en el apartado V.5.2. No se incluye dentro de este rubro el pago de
honorarios, pasajes y dietas de los expertos europeos que participen en calidad
de expositores y/o asesores en estos seminarios, cuyo costo está incluido en el
rubro 1.1. Tampoco se incluyen los honorarios de los expertos del MCS, cuyo
costo está incluido en el rubro 1.2, como contrapartida regional.
V.2
Suministros y equipos
No aplicable.
V.3
Obras e infraestructuras
No aplicable.
V.4
Información y visibilidad V.4.1
Descripción
Con objeto de asegurar a la cooperación desarrollada por la Comunidad Europea
la máxima visibilidad, se realizarán acciones de relaciones públicas y de
publicidad para valorizar y dar a conocer el Proyecto, entre otros,
publicaciones, folletos, artículos y reportajes, visitas, conferencias,
seminarios y materiales de promoción. Este rubro está destinado a financiar la publicación de material informativo
del FCES.
V.4.2
Modo de realización
El Beneficiario seguirá las indicaciones del Articulo 16 de las Condiciones
Generales del Convenio de Financiación. Adicionalmente se aplican las disposiciones del apartado V.1.6.2 supra de
estas DTA La estrategia y el plan de acción detallado de las actividades de divulgación
serán remitidos, antes de su puesta en aplicación, a la aprobación de la
Comisión, dentro del POG. El Beneficiario invitará a la Delegación de la Comisión a cuantos eventos de
visibilidad se puedan desarrollar.
V.5
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO V.5.1
Personal local V.5.1.1
Descripción
El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al Proyecto
durante todo el Periodo de Ejecución del Convenio, el personal nacional
especializado y suficiente para llevar a buen fin el desarrollo de las
actividades y el cierre del Proyecto. El equipo de Personal Local estará compuesto, por lo menos, y sin menoscabo
de la obligación del Beneficiario de asegurar la disponibilidad de personal
acorde con las exigencias de la ejecución del proyecto, por:
- Un Director/a del Proyecto
Deberá contar con formación universitaria, de preferencia en un área de
conocimiento afín con la naturaleza del proyecto. Experiencia comprobada en la
formulación, gestión, coordinación, ejecución y evaluación de proyectos,
estudios e investigaciones, en áreas afines al proyecto (por ejemplo: desarrollo
socioeconómico, movimientos sociales, mercado de trabajo, capacitación de
recursos humanos, difusión de informaciones). Experiencia comprobada en la
elaboración de informes técnicos, construcción de indicadores de desempeño,
reglamentos, órdenes de servicios, comunicados y documentos análogos.
Conocimiento sobre el proceso de integración del MERCOSUR, naturaleza,
estructura y funcionamiento de sus organismos, sobretodo de los beneficiarios
directos del proyecto y de otros foros con los cuales deberá interactuar. Es
deseable que tenga conocimiento del CESE y otras instituciones de la UE.
Capacidad de trabajo en equipo y habilidad de comunicación, oral y escrito, en
español, portugués e inglés (deseable). Conocimiento de los métodos, normas y
procedimientos de contratación de personal técnico y administrativo del
proyecto. Conocimiento de gestión, acompañamiento y control de los aspectos
financieros y presupuestarios de proyectos de cooperación. Conocimiento de
informática a nivel de usuario. Disponibilidad para viajar en el MERCOSUR y a la
UE.
- …personal de apoyo y logístico
Un contador y una secretaria.
V.5.1.2
Modo de realización
El Director/a del Proyecto será nombrado por el Beneficiario, previo acuerdo
de la Comisión y en base a los términos de referencia que definan sus
competencias y responsabilidades. El Director/a del Proyecto deberá pertenecer a la plantilla permanente del
Beneficiario o ser contratado por el Beneficiario a través de un concurso de
carácter público. El resto del personal local deberá ser, en la medida de lo posible,
originario de la región y será facilitado por el Beneficiario a partir de un
organigrama y perfiles profesionales definidos previamente y presentados por el
Beneficiario en el POG, donde se preverá igualmente el calendario de
incorporación al Proyecto del conjunto de los efectivos locales. La dedicación del personal local al Proyecto será a tiempo completo, sin que
pueda alternar este trabajo con cualquier otro. Los sueldos e indemnizaciones de
todo tipo del personal local serán a cargo de la contribución del MERCOSUR.
V.5.2
Otros gastos de funcionamiento V.5.2.1
Descripción
Esta partida cubre los gastos temporales ligados a la ejecución del Proyecto
y que dejarán de existir cuando finalice la ejecución de las actividades, tales
como los gastos de transporte, comunicaciones, logística de las oficinas,
seguros, mantenimiento, gastos generales, auditorias locales, etc. Se prevé dentro de esta partida una contribución comunitaria para financiar
los desplazamientos del Director del proyecto originados por necesidades
específicas de la implementación del proyecto, cuando ello no se haya previsto
en otras partidas. Prevé también el financiamiento de los desplazamientos de los
representantes que integrarán el Comité Consultivo y la contratación de
servicios de traducción. Los contratos de servicios que pudieran ser imputados a está línea del
presupuesto seguirán las modalidades de contratación previstas en el apartado
III.2.4. El aporte del MERCOSUR en este rubro en especie, corresponde al aporte de la
logística para los diversos talleres, seminarios y encuentros (el equivalente al
alquiler de salas y equipos necesarios) así como la infraestructura y logística
necesaria para el funcionamiento de la Entidad Gestora. Se prevé una
contribución financiera de €20.000 para la contratación de servicios de
auditoría de acuerdo a los requisitos establecidos en los apartados III.2.5.b y
III.2.6 de estas DTAs.
V.5.2.2
Modo de realización
El Beneficiario gestionará estos fondos acorde con las disposiciones del
apartado III.2.6 supra de estas DTA, y sujeto al Artículo 9.2.1 de la
Condiciones Particulares del Convenio de Financiación.
V.6
Transferencia de divisas
No aplicable.
V.7
Fondos de financiación, crédito y garantía
No aplicable.
V.8
Otros
No aplicable.
V.9
Imprevistos
No están previstos recursos para este rubro. VI
CONDICIONES ESPECIALES
6.1. Compromisos de los países Beneficiarios
Los países Beneficiarios se comprometen a:
■ Prever y reservar, en su presupuesto o en otros instrumentos financieros,
la contribución nacional prevista por el presente Convenio y desembolsar su
contribución de conformidad con el calendario aprobado y los gastos previstos en
los Planes Operativos del Programa; ■ Poner a disposición del programa los fondos, el personal y los medios
previstos en este Anexo II (DTA) del Convenio de financiación; ■ Dar el apoyo necesario a los expertos europeos, reconociéndoles el estatuto
de expertos internacionales ONU y otorgándoles la consecuente exención de tasas
e impuestos para importación de sus efectos, vehículos personales y sobre sus
salarios como se establece en el Convenio Marco; ■ Permitir y facilitar a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas de la
Comunidad Europea la inspección, en cualquier momento, de los archivos y de las
cuentas relacionadas con la ejecución del presente Convenio así como la
obtención de copias de los mismos. ■ Permitir a la Comisión Europea o a las personas por la misma autorizadas,
proceder a la auditoría de las cuentas y archivos del programa durante su
ejecución y después de su finalización; ■ Informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que interfiera
o que pueda interferir en la buena ejecución del Programa.
6.2 Otros
6.2.1 Protección del medio ambiente
Quedará excluida del ámbito de acción del programa toda actividad productiva
que pudiera implicar daños irreversibles para el medio ambiente, así como toda
empresa que no respete la legislación nacional vigente de protección del medio
ambiente.
6.2.2 Especial atención a los aspectos de género El Beneficiario se compromete a fomentar la integración activa de la mujer,
sin ningún tipo de discriminación, en las diferentes etapas del ciclo del
Programa, desde los procedimientos de selección del personal local hasta la
realización y supervisión de las actividades del Programa. A N E X O S Anexo A: Cuadros recapitulativos de las modalidades de Licitación.
SERVICIOS |
> 200 000 € Licitación internacional restringida |
< 200 000 €
pero > 5 000 € 1 Contrato marco
2 Procedimiento negociado
en régimen competitivo |
< 5 000 € Oferta única |
SUMINISTRO |
>150 000 €
Licitación internacional abierta |
< 150 000 €
pero > 30 000 € Licitación nacional abierta |
< 30 000 €
pero > 5 000 € Procedimiento negociado en régimen competitivo |
< 5 000 €
Oferta única |
OBRAS |
> 5 000 000 € 1 Licitación
internacional abierta
2 Licitación internacional
restringida (en casos
excepcionales) |
< 5 000 000 € pero > 300 000 € Licitación nacional abierta |
< 300 000 € pero > 5 000 € Procedimiento negociado en régimen competitivo |
< 5 000 € Oferta única |
Anexo B: Matriz del Marco Lógico Anexo C: Cronograma de Actividades Anexo D: Protocolo de Cooperación entre el FCES y el CESE
El FCES y el CES proponen a las partes contratantes del presente proyecto
anexar el siguiente protocolo en el que se pone de relieve el compromiso de las
dos instituciones de apoyar el proyecto y darle continuidad. *
* *
Protocolo
relativo a la cooperación entre el Comité Económico y Social Europeo y el
Foro Consultivo Económico y Social de Mercosur en la preparación y aplicación
del proyecto de cooperación de dimensión sociolaboral.
1. Sobre la base del Memorándum de cooperación de 1997, firmado en
Montevideo, el CES Europeo y el FCES cooperan en la preparación y aplicación del
presente proyecto de cooperación de dimensión sociolaboral.
2. Con este propósito, el CES ha aceptado iniciar la misión de identificación
en la fase preparatoria. El CES y el FCES se comprometen a utilizar las
reuniones conjuntas de su grupo de seguimiento mixto a fin de contribuir al
éxito del proyecto y darle continuidad.
3. En este contexto, el CES Europeo, dentro de los límites de sus recursos
humanos y presupuestarios, aporta su contribución a los seminarios previstos por
el FCES y, en particular, a las actividades que prevén información y formación
sobre el diálogo social e intercambio de puntos de vista sobre la función
consultiva, realizadas por las dos instituciones.
4. El CES Europeo está dispuesto a asistir al FCES en su esfuerzo para
intensificar la visibilidad de los trabajos del FCES, especialmente en la
creación de un sitio Internet del FCES y en asociarlo al sitio CES que forma
parte del servidor Europa, así como en el ámbito de las publicaciones.
5. El CES y el FCES se comprometen a utilizar sus vínculos con las
organizaciones de la sociedad civil organizada de Mercosur y de la UE, incluidos
los Consejos Económicos y Sociales de los Estados miembros de la Unión, con el
objetivo de intensificar el diálogo entre los ciudadanos de Mercosur y de la
Unión Europea.
______________ Anexo E: Ficha de identificación financiera
FICHA DE DESCRIPCIÓN FINANCIERA
[1] Protocolo de Ouro Preto, artículos 10-15.
[2] Resolución sobre la estructura del GMC nº 20/95.
[3] Protocolo de Ouro Preto, artículos 28-30.
[4] FCES, Reglamento Interno, Resolución del GMC nº 68/96.
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