PROTOCOLO DE COLONIA
PARA LA PROMOCION Y PROTECCION
RECIPROCA DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR
La Rep�blica Argentina, la Rep�blica Federativa del Brasil, la Rep�blica del
Paraguay y la Rep�blica Oriental del Uruguay, denominadas en adelante las "Partes
Contratantes";
Teniendo en cuenta el Tratado suscripto en Asunci�n el 26 de marzo de
1991 por el cual las Partes Contratantes deciden crear un Mercado Com�n del Sur
(MERCOSUR);
Considerando los resultados de la labor realizada por la Comisi�n
T�cnica para la Promoci�n y Protecci�n de Inversiones creada dentro del Subgrupo IV por
Resoluci�n 20/92 del Grupo Mercado Com�n.
Convencidosde que la creaci�n de condiciones favorables para las
inversiones de inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra Parte
Contratante intensificar� la cooperaci�n econ�mica y acelerar� el proceso de
integraci�n entre los cuatro pa�ses;
Reconociendo que la promoci�n y la protecci�n de tales inversiones
sobre la base de un acuerdo contribuir� a estimular la iniciativa econ�mica individual e
incrementar� la prosperidad en los cuatro Estados.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Definiciones
A los fines del presente Protocolo:
1. El t�rmino "inversi�n" designa todo tipo de activo invertido directa o
indirectamente por inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra
Parte Contratante, deacuerdo con las leyes y reglamentaci�n de esta �ltima.
Incluye en particular, aunque no exclusivamente:
a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, as� como los dem�s derechos reales
tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;
b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participaci�n en sociedades;
c) t�tulos de cr�dito y derechos a prestaciones que tengan un valor econ�mico; los
pr�stamos estar�n inclu�dos solamente cuando est�n directamente vinculados a una
inversi�n espec�fica;
d) derechos de propiedad intelectual o inmaterial, incluyendo derechos de autor y de
propiedad industrial, tales como patentes, dise�os industriales, marcas, nombres
comerciales, procedimientos t�cnicos, know-how y valor llave;
e) concesiones econ�micas de derecho p�blico conferidas conforme a la ley, incluyendo
las concesiones para la b�squeda, cultivo,extracci�n o explotaci�n de recursos
naturales.
2. El t�rmino "inversor" designa:
a) toda persona f�sica que sea nacional de una de las Partes Contratantes o resida en
forma permanente o se domicilie en el territorio de �sta, de conformidad con su
legislaci�n. Las disposiciones de este Protocolo no se aplicar�n a las inversiones
realizadas por personas f�sicas que sean nacionales de una de las Partes Contratantes en
el territorio de otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversi�n,
residieren en forma permanente o se domiciliaren en esta �ltima Parte Contratante, a
menos que se pruebe que los recursos referidos a estas inversionesprovienen del exterior.
b) toda persona jur�dica constitu�da de conformidad con las leyes y reglamentaciones de
una Parte Contratante y que tenga su sede enel territorio de dicha Parte Contratante.
c) las personas jur�dicas constitu�das en el territorio donde se realiza la inversi�n,
efectivamente controladas, directa o indirectamente, por personas f�sicas o jur�dicas
definidas en a) yb).
3. El t�rmino "ganancias" designa todas las sumas producidas por una
inversi�n, tales como utilidades, rentas, dividendos,intereses, regal�as y otros
ingresos corrientes.
4. El t�rmino "territorio" designa el territorio nacional de cada Parte
Contratante, incluyendo aquellas zonas mar�timas adyacentes al l�mite exterior del mar
territorial nacional, sobre el cual la Parte Contratante involucrada pueda, de conformidad
con el derechointernacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicci�n.
ARTICULO 2
Promoci�n y Admisi�n
1. Cada Parte Contratante promover� las inversiones de inversores de las otras Partes
Contratantes y las admitir� en su territorio de manera no menos favorable que a las
inversiones de sus propios inversores o que a las inversiones realizadas por inversores de
terceros Estados, sin perjuicio del derecho de cada Parte a mantener transitoriamente
excepciones limitadas que correspondan a alguno de los sectores que figuran en el Anexo
del presenteProtocolo.
2. Cuando una de las Partes Contratantes haya admitido una inversi�n en su territorio,
otorgar� las autorizaciones necesarias para su mejor desenvolvimiento incluyendo la
ejecuci�n de contratos sobre licencias, asistencia comercial o administrativa eingreso
del personal necesario.
ARTICULO 3
Tratamiento
1. Cada Parte Contratante asegurar� en todo momento un tratamiento justo y equitativo a
las inversiones de inversores de otra Parte Contratante y no perjudicar� su gesti�n,
mantenimiento, uso, goce o disposici�n a trav�s de medidas injustificadas
odiscriminatorias.
2. Cada Parte Contratante conceder� plena protecci�n legal a tales inversiones y les
acordar� un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus
propios inversores nacionaleso de inversores de terceros Estados.
3. Las disposiciones del P�rrafo 2 de este Art�culo no ser�n interpretadas en el
sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los inversores de otra Parte
Contratante los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante
de un acuerdo internacional relativo total o parcialmente acuestiones impositivas.
4. Ninguna de las Partes establecer� requisitos de desempe�o como condici�n para el
establecimento, la expansi�n o el mantenimiento de las inversiones, que requieran o
exijan compromisos de exportar mercanc�as, o especifiquen que ciertas mercader�as o
servicios se adquieran localmente, o impongan cualesquiera otros requisitossimilares.
ARTICULO 4
Expropiaciones y Compensaciones
1. Ninguna de las Partes Contratantes tomar� medidas de nacionalizaci�n o
expropiaci�n ni ninguna otra medida que tenga el mismo efecto, contra inversiones que se
encuentren en su territorio y que pertenezcan a inversores de otra Parte Contratante, a
menos que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad p�blica, sobre una base no
discriminatoria y bajo eldebido proceso legal.
Las medidas ser�n acompa�adas de disposiciones para el pago de unacompensaci�n previa,
adecuada y efectiva.
El monto de dicha compensaci�n corresponder� al valor real que la inversi�n expropiada
ten�a inmediatamente antes del momento en que la decisi�n de nacionalizar o expropiar
haya sido anunciada legalmente o hecha p�blica por la autoridad competente y
generar�intereses o se actualizar� su valor hasta la fecha de su pago.
2. Los inversores de una Parte Contratante, que sufrieran p�rdidas en sus inversiones en
el territorio de otra Parte Contratante debido a guerra u otro conflicto armado, estado de
emergencia nacional, revuelta, insurrecci�n o mot�n, recibir�n, en lo que se refiere a
restituci�n, indemnizaci�n, compensaci�n u otro resarcimiento, un tratamiento no menos
favorable que el acordado asus propios inversores o a los inversores de un tercer Estado.
ARTICULO 5
Transferencias
1. Cada Parte Contratante otorgar� a los inversores de otra Parte Contratante la libre
transferencia de las inversiones y ganancias, y en particular, aunque no exclusivamente
de:
a) el capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de
las inversiones;
b) los beneficios, utilidades, rentas, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes;
c) los fondos para el reembolso de los pr�stamos tal como se definen en el Art�culo 1,
P�rrafo 1,c);
d) las regal�as y honorarios y todo otro pago relativo de los derechos previstos en el
Art�culo 1, P�rrafo 1, d) y e);
e) el producido de la venta o liquidaci�n total o parcial de una inversi�n;
f) las compensaciones, indemnizaciones u otros pagos previstos en el Art�culo 4; g) las
remuneraciones de los nacionales de una Parte Contratante que hayan obtenido autorizaci�n
para trabajaren relaci�n a una inversi�n.
2. Las transferencias ser�n efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible,
al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, conforme con los
procedimientos establecidos por la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz� la
inversi�n, los cuales no podr�n afectar la sustancia delos derechos previstos en este
Art�culo.
ARTICULO 6
Subrogaci�n
1. Si una Parte Contratante o una de sus agencias realizara un pago a un inversor en
virtud de una garant�a o seguro para cubrir riesgos no comerciales que hubiere contratado
en relaci�n a una inversi�n, la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz� la
inversi�n reconocer� la validez de la subrogaci�n en favor de la primera Parte
Contratante o una de sus agencias respecto de cualquier derecho o t�tulo del inversor a
los efectos de obtener el resarcimiento pecuniario correspondiente. Esta Parte Contratante
o una de sus agencias estar� autorizada, dentro de los l�mites de la subrogaci�n, a
ejercer los mismos derechos que el inversor hubiera estado autorizado a ejercer. 2. En el
caso de una subrogaci�n tal como se define en el P�rrafo 1 de este Art�culo, el
inversor no interpondr� ning�n reclamo a menos queest� autorizado a hacerlo por la
Parte Contratante o su agencia.
ARTICULO 7
Aplicaci�n de otras normas
Cuando las disposiciones de la legislaci�n de una Parte Contratante o las obligaciones
de derecho internacional existentes o que se establezcan en el futuro o un acuerdo entre
un inversor de una Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz�
la inversi�n, contengan normas que otorguen a las inversiones un trato m�s favorable que
el que se establece en el presente Protocolo, estas normas prevalecer�n sobre el
presenteProtocolo en la medida que sean m�s favorables.
ARTICULO 8
Soluci�n de Controversias entre las Partes Contratantes
Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la
interpretaci�n o aplicaci�n del presente Protocolo ser�n sometidas a los procedimientos
de soluci�n de controversias establecidos por el Protocolo de Bras�lia para la Soluci�n
de Controversias del 17 de diciembre de 1991, en adelante denominado el Protocolo de
Bras�lia, o al Sistema que eventualmente seestablezca en su reemplazo en el marco del
Tratado de Asunci�n.
ARTICULO 9
Soluci�n de Controversias entre un Inversor y
la Parte Contratante Receptora
de la Inversi�n
1. Toda controversia relativa a las disposiciones del presente Protocolo entre un
inversor de una Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz� la
inversi�n ser�, en lamedida de lo posible, solucionada por consultas amistosas.
2. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el t�rmino de seis meses a
partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las partes, ser�
sometida a alguno de los siguientes procedimientos, a pedido del inversor:
i) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz�
la inversi�n; o
ii) al arbitraje internacional, conforme a lo dispuesto en el P�rrafo 4 del presente
Art�culo;
iii) al sistema permanente de soluci�n de controversias con particulares que,
eventualmente, se establezca en el marco delTratado de Asunci�n.
3. Cuando un inversor haya optado por someter la controversia a uno de los
procedimientos establecidos en el P�rrafo 2 delpresente Art�culo la elecci�n sera
definitiva.
4. En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia podr� ser llevada, a
elecci�n del inversor:
a) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(C.I.A.D.I.), creado por el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados", abierto a la firma en
Washington el 18 de marzo de 1965, cuando cada Estado Parte en el presente Protocolo haya
adherido a aqu�l. Mientras esta condici�n no se cumpla, cada Parte Contratante da su
consentimiento para que la controversia sea sometida al arbitraje conforme con el
reglamento del Mecanismo Complementario del C.I.A.D.I. para la administraci�n de
procedimientos de conciliaci�n, de arbitraje o de investigaci�n;
b) a un tribunal de arbitraje "ad-hoc" establecido de acuerdo con las reglas
de arbitraje de la Comisi�n de Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional
(C.N.U.D.M.I.).
5. El �rgano arbitral decidir� las controversias en base a las disposiciones del
presente Protocolo, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia,
inclu�das las normas relativas a conflictos de leyes, a los t�rminos de eventuales
acuerdos particulares conclu�dos con relaci�n a la inversi�n, como as� tambi�n a los
principios del derecho internacional en lamateria.
6. Las sentencias arbitrales ser�n definitivas y obligatorias para las partes en la
controversia. Cada Parte Contratante lasejecutar� de conformidad con su legislaci�n.
ARTICULO 10
Inversiones y Controversias comprendidas en el Protocolo
El presente Protocolo se aplicar� a todas las inversiones realizadas antes o despu�s
de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Protocolo no se
aplicar�n a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido conanterioridad a
su entrada en vigor.
ARTICULO 11
Entrada en vigor, duraci�n y terminaci�n
1. El presente Protocolo entrar� en vigor 30 d�as despu�s de la fecha de dep�sito
del cuarto instrumento de ratificaci�n. Su validez ser� de diez a�os, luego
permanecer� en vigor indefinidamente hasta la expiraci�n de un plazo de doce meses, a
partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a
lasotras Partes Contratantes su decisi�n de darlo por terminado.
2. Con relaci�n a aquellas inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que la
notificaci�n de terminaci�n de este Protocolo se haga efectiva, las disposiciones de los
Art�culos 1 a 11 continuar�n en vigencia por un per�odo de 15 a�os a partir de
esafecha.
ARTICULO 12
Disposiciones finales
El Presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunci�n.
La adhesi�n por parte de un Estado al Tratado de Asunci�n implicar� "ipso
jure" la adhesi�n al presente Protocolo. Hecho en la ciudad de Colonia del
Sacramento, a los 17 d�as del mes de enero de 1994, en un ejemplar original, en los
idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.
El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay ser� el depositario del presente Protocolo y de
los instrumentos de ratificaci�n y enviar� copia debidamente autenticada de los mismos a
los Gobiernos de losdem�s Estados Partes.
Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina
Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil
Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay
Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay
ANEXO
En el acto de la firma del Protocolo de Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones
entre los Estados Partes del Tratado de Asunci�n, los abajo firmantes han convenido
adem�s las disposiciones siguientes, las que constituyen parte integrante del
presenteProtocolo.
1.- Ad. Art�culo 2, P�rrafo 1.
De conformidad con lo previsto en el Art�culo 2 del presente Protocolo, las Partes
Contratantes se reservan el derecho de mantener transitoriamente excepciones limitadas al
tratamiento nacional de las inversiones de inversores de las otras Partes Contratantes en
los siguientes sectores:
Argentina: propiedad inmueble en zonas de frontera; transporte a�reo; industria naval;
plantas nucleares; miner�a del uranio;seguros y pesca.
Brasil: exploraci�n y explotaci�n de minerales; aprovechamiento de energ�a hidr�ulica;
asistencia de la salud; servicios de radiodifusi�n sonora, de sonidos e im�genes y
dem�s servicios de telecomunicaciones; adquisici�n arrendamiento de propiedad rural;
participaci�n en el sistema de intermediaci�n financiera, seguros, seguridad y
capitalizaci�n; construcci�n, propiedad y navegaci�nde cabotaje e interior.
Paraguay: propiedad inmueble en zonas de frontera; medios de comunicaci�n social:
escrita, radial y televisiva; transporte a�reo, mar�timo y terrestre; electricidad, agua
y tel�fono; explotaci�n de hidrocarburos y minerales estrat�gicos; importaci�ny
refinaci�n de productos derivados de petr�leo y servicio postal.
Uruguay: electricidad; hidrocarburos; petroqu�mica b�sica; energ�a at�mica;
explotaci�n de minerales estrat�gicos; intermediaci�n financiera; ferrocarriles;
telecomunicaciones, radiodifusi�n;prensa y medios audiovisuales.
2.- Ad. Art�culo 3, P�rrafo 2.
La Rep�blica Federativa del Brasil se reserva el derecho de mantener la excepci�n
prevista en el Art�culo 171, P�rrafo 2, desu Constituci�n Federal respecto de las
compras gubernamentales.
3.- Ad. Art�culo 3, P�rrafo 4
No obstante lo dispuesto en el Art�culo 3, P�rrafo 4, la Rep�blica Argentina y la
Rep�blica Federativa del Brasil se reservan el derecho de mantener transitoriamente los
requisitos de desempe�oen el sector automotriz.
4. - Las Partes Contratantes har�n todos los esfuerzos posibles por
eliminar las excepciones a que se hace referencia en los P�rrafos 1,2 y 3 del presente
Anexo, en el m�s breve plazo posible, a los efectos de permitir la plena conformaci�n
del Mercado Com�n del Sur, de conformidad con lo previsto en el Art�culo 1 del Tratadode
Asunci�n.
Las Partes Contratantes realizar�n reuniones semestrales a fin de efectuar el seguimiento
del proceso de eliminaci�n de tales excepciones.