Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 12/91: FACILITACIÓN PARA LOS CIUDADANOS DEL MERCOSUR
VISTO:
El artículo 9 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la
recomendación del Subgrupo de Trabajo Nº 2 - Asuntos Aduaneros - y lo acordado
en la tercera Reunión del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario avanzar en la
implementación progresiva de la integración, que implica un espacio regional
donde pueden circular libremente los ciudadanos y residentes de los Estados
Partes del Mercado Común, así como sus bienes, servicios y factores productivos,
Que en consecuencia es necesario armonizar las medidas aduaneras y migratorias
para garantizar la mayor fluidez en el tránsito entre los Estados Partes,
Que la instalación de canales preferenciales para la atención de los nacionales
y residentes de los Estados Partes en puertos y aeropuertos contribuirá
eficientemente al incremento del intercambio económico y comercial y, en
especial, turístico en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), así como al
fortalecimiento del proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -A partir del 1º
de enero de 1992 los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
establecerán, en puertos y aeropuertos que por su tráfico internacional así lo
determinen, canales diferenciados para la atención exclusiva de pasajeros
nativos, naturalizados y residentes permanentes, nacionales de los Estados
Partes.
Art. 2 -Instruir al Grupo Mercado Común para que acelere el examen e
implementación de las medidas que faciliten el tránsito de los nativos,
naturalizados y residentes permanentes en los Estados Partes.
I CMC, Brasilia 17/XII/1991
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