Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/97: PARTICIPACION DE CHILE EN REUNIONES DEL MERCOSUR.
VISTO: El
Tratado de Asunción,
el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión CMC N°
14/96, la Resolución Nº 80/97 del Grupo Mercado Común y el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito entre Mercosur y Chile.
CONSIDERANDO:
Que el ACE Nº 35 prevé la creación de un espacio económico ampliado mediante la conformación de un Area de Libre Comercio;
Que la Decisión CMC Nº 14/96 establece las condiciones para la participación de terceros países asociados en reuniones del Mercosur.
El interés de Mercosur y Chile en avanzar y profundizar el proceso de integración.
La conveniencia de definir mecanismos y modalidades mediante los cuales se concretará la participación de Chile en reuniones de la estructura institucional del Mercosur.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Artículo 1 - Chile participará en las reuniones de la estructura institucional del Mercosur, en los términos de la presente Decisión, con vistas a promover la profundización de la integración económica y, en especial, en las áreas establecidas en el ACE Nº 35.
Artículo 2 - En ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común, así como en las Reuniones Presidenciales, se establecerá, en consulta con Chile, una agenda sobre la marcha del proceso de integración y de otras materias de interés común para la toma de decisiones al máximo nivel político. Asimismo, Chile se reunirá con el GMC, cuando ambas partes lo estimen necesario.
Artículo 3- Chile participará en el Mecanismo de Consulta y Concertación Política, de conformidad con lo resuelto en la Reunión Presidencial de Asunción, el 19/06/97.
Artículo 4- Chile participará en los foros negociadores del Mercosur, ya sea en Subgrupos de Trabajo, Grupos "Ad Hoc", Reuniones Especializadas y Reuniones de Ministros, con especial énfasis en aquellas materias vinculadas al ACE Nº 35 y de acuerdo con los lineamientos que se señalan a continuación.
Artículo 5 - Chile participará en las Reuniones de Ministros del Mercosur y en las correspondientes reuniones técnicas preparatorias. Los Acuerdos que se alcancen serán celebrados en primera instancia como instrumentos del Mercosur. Cuando ambas partes lo estimen de interés, esos mismos textos serán suscritos entre el Mercosur y Chile en ocasión de las Reuniones del Consejo del Mercado Común y serán incorporados en el marco del ACE Nº 35 cuando corresponda.
En las Reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, la participación de Chile se concentrará en temas de interés mutuo a definirse de forma "ad hoc" .
Artículo 6- En materia de relaciones externas Mercosur y Chile:
a)Establecerán coordinaciones regulares en todas aquellas negociaciones que se entiendan de interés de ambas partes, incluyendo, cuando sea el caso, misiones externas que éstas realicen.
b)Intercambiarán experiencias,al menos dos veces al año, sobre las diversas negociaciones en curso.
Artículo 7- Chile participará en los debates de los foros cuya competencia se relacione con los temas del ACE Nº 35 o sean de interés de ambas partes. Cada foro definirá, en consulta con Chile además de los temas a tratar, la modalidad, frecuencia y forma en que se instrumentará dicha participación. La presencia de Chile se registrará en el Acta del foro de que se trate, firmándose, de ser necesario, un ayuda-memoria para registrar los eventuales acuerdos logrados entre Mercosur y Chile, así como las posiciones divergentes. El ayuda memoria se remitirá, en caso de que corresponda, a la Comisión Administradora del ACE 35 y a las instancias superiores del Mercosur.
Los foros mencionados en el párrafo anterior son los siguientes:
a)SGT Nº 1 : Comunicaciones
b)SGT Nº 2 : Minería
c)SGT Nº 3 : Reglamentos Técnicos
d)SGT Nº 5 : Transporte e Infraestructura
e)SGT Nº 6 : Medio Ambiente
f)SGT Nº 7 : Industria
g) SGT Nº 8 : Agricultura
h)SGT Nº 9 : Energía
i )SGT Nº 11 : Salud
j)Grupo "Ad Hoc" de Servicios
k)Grupo "Ad Hoc" de Relaciones Externas
l)Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología
m)Reunión Especializada de Turismo
Artículo 8- La presente Decisión podrá ser objeto de perfeccionamiento a fin de permitir que la modalidad de relacionamiento entre Mercosur y Chile acompañe la evolución y profundización del proceso de integración entre las partes. En particular, el GMC, previa consulta con Chile, podrá definir la incorporación de otros foros al listado señalado en el artículo anterior.
XIII CMC – Montevideo, 15/XII/97
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