Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/04:
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N°
07/98 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el creciente incremento del crimen organizado transnacional implica
nuevos desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda la
Región.
Que el significativo incremento del crimen organizado transnacional, implica
nuevos desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda la región
con el propósito común de reducir al menor número posible los delitos, así como
su impacto negativo sobre la población y sobre la consolidación de las
democracias en el MERCOSUR.
Que los Estados Partes reafirman su voluntad de potenciar la buena
cooperación contra el accionar del crimen organizado, que se realiza a través
del comercio ilícito de armas, municiones y explosivos, con los recursos y
medios con que cuentan los organismos con responsabilidad directa en el control
de las armas de fuego y materiales afines.
El Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y
eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos,
adoptado en Julio del 2001, la Convención contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y otros materiales relacionados así como
otros mecanismos de cooperación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Memorandum de Entendimiento para el
Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas
de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los
Estados Partes del MERCOSUR", en los términos de la presente Decisión.
Capítulo I
ALCANCE
Art. 2 - Los Estados Partes, por intermedio de los organismos competentes y
en el marco de sus respectivas jurisdicciones y competencias, se prestarán
cooperación para investigar, prevenir y/o controlar, a través del intercambio de
información, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados entre los Estados Partes, teniendo en
cuenta la Decisión CMC N° 07/98 que aprueba el "Mecanismo Conjunto de Registro
de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros
Materiales Relacionados para el MERCOSUR".
Art. 3 - Los Estados Partes establecen, por la presente Decisión un mecanismo
permanente de intercambio de información sobre la fabricación y la circulación
de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Capítulo II
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Art. 4 - Cada Parte comunicará por vía diplomática a la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, el punto focal que establecerá a los
efectos del presente mecanismo, así como toda modificación respecto de éste.
Art. 5 - El punto focal será encargado de recibir de los otros Estados Partes
las solicitudes de información que correspondan al ámbito de su competencia y de
transmitir las respuestas correspondientes, así como formular las solicitudes de
información a los otros Estados y de recibir sus respuestas.
El punto focal establecerá un sistema de comunicación con las autoridades de
aplicación interna de la Parte requerida que permita el trámite expedito de los
requirentes relativo a la información que formule la Parte que así lo requiera.
Toda solicitud de información será remitida en el formulario que forma parte
de la presente Decisión como Anexo, el cual contendrá los datos necesarios para
efectivizar el intercambio de información.
Art. 6.- Las autoridades de aplicación del presente mecanismo serán los
organismos de cada Estado que tengan competencia en el control, fabricación y
comercialización de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados, así como los organismos responsables de la inteligencia
estratégica referida a la identificación de grupos criminales involucrados en
esos ilícitos y de sus modus operandi.
Serán autoridades de aplicación:
Por la República Argentina:
- La Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos respecto de las solicitudes de información referidas a las
cuestiones contempladas en la Decisión CMC Nº 07/98, y respecto de la
identificación de grupos responsables por el tráfico ilícito de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados y de sus modus operandi.
- El Registro Nacional de Armas respecto de las solicitudes de información
referidas a datos registrales y sobre licencias de importación y exportación de
armas de uso civil.
- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones
Sensitivas y Material Bélico (Ministerio de Defensa) respecto de las solicitudes
de información referidas a datos sobre licencias de importación y exportación de
armas de uso militar.
- La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (Secretaría de
Inteligencia) respecto de solicitudes de información de inteligencia estratégica
referida a la identificación de grupos responsables por el tráfico ilícito de
armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y de sus
modus operandi.
Por la República Federativa de Brasil:
- La Secretaría Nacional de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia
respecto de las solicitudes de información referidas a las cuestiones contenidas
en la Decisión CMC N° 07/98.
- La Dirección de Combate al Crimen Organizado de la Policía Federal,
respecto de las solicitudes de información referidas a datos registrales de
armas de uso civil y sobre licencias de importación y exportación de armas de
uso civil.
- La Dirección de Fiscalización de Productos controlados del Comando del
Ejército (Ministerio de Defensa) respecto de las solicitudes de información
referidas a datos sobre licencias de importación y exportación de armas de uso
civil y militar.
- La Agencia Brasileña de Inteligencia del Gabinete de Seguridad
Institucional de la Presidencia de la República (ABIN/GSI/PR) con relación a la
identificación de grupos responsables por el tráfico ilícito de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y de sus modus operandi.
Por la República del Paraguay:
- La Dirección de Material Bélico (DIMABEL) es el órgano competente respecto
de las solicitudes de información referidas a las cuestiones contempladas en la
Decisión CMC N° 07/98, así como respecto a las solicitudes de información
referidas a datos registrales otorgando el permiso de tenencia de armas de fuego
y controlando la fabricación, importación, exportación, comercialización,
tránsito y traslados, almacenamiento y, en su caso, depósito y custodia de las
armas de fuego, sus piezas, sus partes, municiones, explosivos, pólvora y demás
accesorios.
- La Policía Nacional es el órgano de seguridad del Estado facultado para
otorgar los permisos de portación de armas y ejercer el control de la tenencia y
portación de armas de fuego.
- El Viceministerio de Seguridad Interna del Ministerio del Interior es el
órgano encargado de la inteligencia estratégica referida a la identificación de
grupos criminales involucrados en los ilícitos referidos al tráfico ilícito de
armas de fuego, así como sus respectivos modus operandi.
Por la República Oriental del Uruguay:
- El Ministerio del Interior con relación a la identificación de grupos
responsables por el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados, y de sus modus operandi, a través de la Dirección
Nacional de Información e Inteligencia, así como a través de la Oficina Central
de Informaciones Tácticas.
- El Ministerio de Defensa Nacional, respecto de las solicitudes de
información referidas a las cuestiones contempladas en la Decisión CMC N° 07/98,
así como también respecto a las solicitudes de información referidas a datos
registrates y licencias de importación y exportación de armas de fuego,
municiones, explosivos y materiales relacionados.
- La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado del Ministerio de Defensa
Nacional, asesorará a los organismos correspondientes con respecto a solicitudes
de información de inteligencia estratégica referentes a la identificación de
grupos responsables por el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, y de sus modus operandi.
Cada autoridad de aplicación comunicará al punto focal el nombre del o los
funcionarios responsables de diligenciar la información a que se refiere la
presente Decisión, así como eventuales modificaciones.
Art. 7 - En caso de que la información requerida forme parte de una
investigación judicial, de acuerdo con lo previsto en el Protocolo de Asistencia
Jurídica Mutua de Asuntos Penales, suscripto en San Luis, República Argentina,
el 25 de junio de 1996 y demás normas vigentes en los respectivos ordenamientos
jurídicos internos, las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial
mutua para la investigación de delitos relacionados con el tráfico y fabricación
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados.
Art. 8 - Las Partes mantendrán el nivel de confidencialidad de la información
cuando así lo requiera la Parte que solicite o suministre la información. El
levantamiento del nivel de confidencialidad será autorizado por la Parte que ha
requerido el mantenimiento del mismo.
Capitulo III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 9 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales y poner en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento,
antes del 1 ° de junio de 2005.
XXVI CMC - Puerto Iguazú, 07/VII/04
ANEXO
FORMULARIO MODELO DE CONSULTA SOBRE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS PARA EL MERCOSUR |
PAÍS SOLICITANTE: |
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ORGANISMO / INSTITUCIÓN: |
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DOMICILIO: |
ESTADO / PROVINCIA: |
C.P.: TEL./FAX: |
MAIL: |
I. AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN/
EXPORTACIÓN/ TRÁNSITO INTERNACIONAL
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AUTORIZACIÓN DE |
AUTORIZACIÓN Nº |
Fecha de emisión: |
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Fecha de vencimiento: |
PAÍS DE DESTINO DEL MATERIAL: |
PERSONA/EMPRESA AUTORIZADA EN EL PAÍS DE DESTINO: |
PERSONA / EMPRESA AUTORIZADA EN EL PAÌS DE ORIGEN: |
II. CONSULTA SOBRE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS
MATERIALES RELACIONADOS DETALLE DEL MATERIAL
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TIPO |
MARCA |
MODELO |
CALIBRE |
Nº DE SERIE |
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III. CONSULTA SOBRE MATERIALES EXPLOSIVOS
DETALLE DEL MATERIAL
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CODIGO O Nº DE
PARTE DE ORIGEN |
Nº DE REGISTRO |
DENOMINACIÓN |
CANTIDAD POR BULTO |
CANTIDAD DE BULTOS |
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………………………………………..
LUGAR Y FECHA |
……….……………………………
FIRMA Y SELLO
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I.- AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN /TRÁNSITO INTERNACIONAL
Deberá ser completado consignando todos los datos solicitados teniendo en
cuenta el tipo de autorización de quien efectúa la solicitud.
II.- CONSULTA SOBRE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS
1)- El tipo de arma se indicará en la forma más precisa posible (revolver
doble acción, pistola semiautomática, etc.).
2)- La consignación de la marca resulta imprescindible para la evacuación de
la consulta, no debiendo ser confundida con el modelo. En tal sentido son
marcas: DGFM (FM), BERSA, REXIO, DOBERMAN, BATAAN, MAUSER, etc.
3)- El modelo resulta útil para evitar posibles errores frente a duplicidad
de numeraciones. Son modelos: Hi Power, Thunder, Ranch, Lawman, Police Positive,
etc.
4)- El calibre expresado en fracción de pulgadas (PLG).22, .32, .38, .45,
.308, .44-40, .30-06, etc., milímetros (MM) 6.35, 7.65, 9, 11,25, etc., o en
unidades absolutas (UAB) para el caso de escopetas o pistolones 12, 16, 26, 36,
etc. Muchos calibres expresan diferencias por tamaño o diseño del cartucho, o
bien son complemento de la designación genética del mismo, resultando
aconsejable incluir toda denominación, ejemplo: .22 LR, .38 SPL, .45 ACP, etc.
5)- La numeración se compone en general de dígitos o éstos combinados con
letras antes o después de los mismos. Resulta imprescindible volcarlos
correctamente, sin quitar ni agregar otros símbolos como guiones, barras, etc.
No confundir el número de serie del arma (elemento registral), con otras
numeraciones que puede tener el material (patentes, ensamble de piezas, etc.).
III.- CONSULTA SOBRE MATERIALES EXPLOSIVOS
Deberá ser completado consignando con precisión todos los datos a que
corresponde el detalle del material.
IV.- OBSERVACIONES
Para mayores precisiones, en este rubro se puede agregar todo otro dato que
considere de interés o realizar alguna consulta que no se encuentre prevista en
el presente Formulario.
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