Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/05: PROTOCOLO DE ASUNCIÓN SOBRE COMPROMISO CON
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N° 40/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental asegurar la protección, promoción y garantia de los
Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos las personas
Que el goce efectivo de los derechos fundamentales es condición
indispensable para la consolidación del proceso de integración
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar la suscripción del Protocolo de Asunción sobre
Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del
MERCOSUR, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05
PROTOCOLO DE ASUNCIÓN SOBRE COMPROMISO CON LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, en adelante las Partes,
REAFIRMANDOlos principios y objetivos del Tratado de Asunción
y del Protocolo de Ouro Preto;
TENIENDO PRESENTEla Decisión CMC 40/04 que crea la Reunión de
Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR;
REITERANDOlo expresado en la Declaración Presidencial de las
Leñas el 27 de junio de 1992, en el sentido de que la plena vigencia de
las instituciones democráticas es condición indispensable para la
existencia y el desarrollo del MERCOSUR;
REAFIRMANDOlo expresado en la Declaración Presidencial sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR;
RATIFICANDOla plena vigencia del Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la
República de Chile;
REAFIRMANDOlos principios y normas contenidas en la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos regionales de
derechos humanos, así como en la Carta Democrática Interamericana;
RESALTANDOlo expresado en la Declaración y el Programa de
Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, que la
democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente;
SUBRAYANDOlo expresado en distintas resoluciones de la
Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, que el respeto a los derechos humanos y de las libertades
fundamentales son elementos esenciales de la democracia;
RECONOCIENDOla universalidad, la indivisibilidad, la
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, sean
derechos económicos, sociales, culturales, civiles o políticos;
REITERANDOla Declaración Presidencial de Puerto Iguazú del 8
de julio de 2004 en la cual los Presidentes de los Estados Partes del
MERCOSUR destacaron la alta prioridad que le asignan a la protección,
promoción y garantía de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas que habitan el MERCOSUR;
REAFIRMANDOque la vigencia del orden democrático constituye
una garantía indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos
humanos y libertades fundamentales, y que toda ruptura o amenaza del
normal desarrollo del proceso democrático en una de las Partes pone en
riesgo el goce efectivo de los derechos humanos;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
La plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones
esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre
las Partes.
ARTICULO 2
Las Partes cooperarán mutuamente para la promoción y
protección efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales a
través de los mecanismos institucionales establecidos en el MERCOSUR.
ARTICULO 3
El presente Protocolo se aplicará en caso de que se
registren graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y
libertades fundamentales en una de las Partes en situaciones de crisis
institucional o durante la vigencia de estados de excepción previstos en
los ordenamientos constitucionales respectivos. A tal efecto las demás
Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con la Parte
afectada.
ARTÍCULO 4
Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren
infructuosas, las demás Partes considerarán la naturaleza y el alcance de
las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación
existente
Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar
en los distintos órganos del proceso de integración, hasta la suspensión
de los derechos y obligaciones emergentes del mismo.
ARTÍCULO 5
Las medidas previstas en el artículo 4 serán adoptadas por consenso
por las Partes, y comunicadas a la Parte afectada, la cual no participará
en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en
la fecha en que se realice la comunicación respectiva a la Parte
afectada.
ARTÍCULO 6
Las medidas a que se refiere el artículo 4 aplicadas a la Parte
afectada, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicha Parte
de que las causas que las motivaron fueron subsanadas. Dicha comunicación
será transmitida por las Partes que adoptaron tales medidas.
ARTÍCULO 7
El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de
Asunción.
ARTÍCULO 8
El presente Protocolo se encuentra abierto a la adhesión
de los Estados Asociados al MERCOSUR.
ARTICULO 9
El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del
depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del
MERCOSUR.
ARTICULO 10
La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de
los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las
Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en
vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada del
mismo.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los
diecinueve días del mes de junio de dos mil cinco, en un original, en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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RAFAEL BIELSA
Por la República Argentina |
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CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil |
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LEILA RACHID
Por la República del Paraguay |
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REINALDO GARGANO
Por la República Oriental del Uruguay |
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