Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 22/05: ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y
EL ESTADO DE ISRAEL
ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y
EL ESTADO DE ISRAEL
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, y el Estado de Israel;
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para
estimular el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos, por
medio de la creación de un Área de Libre Comercio;
Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de
comercio internacional, en conformidad con los principios de la
Organización Mundial del Comercio;
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la
expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y,
en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus
pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica incluye no
solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también
el establecimiento de una mayor cooperación económica;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
A los efectos del presente Acuerdo las Partes Contratantes son el
MERCOSUR y el Estado de Israel. Las Partes Signatarias son la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay y el Estado de Israel.
ARTÍCULO 2
El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones
entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y
establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Área de Libre
Comercio, en conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización
Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 3
Las Partes Contratantes acuerdan emprender negociaciones periódicas con
vistas a la creación de un Área de Libre Comercio, dirigida al
incremento del flujo comercial bilateral mediante el otorgamiento de un
acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones
mutuas.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación.
Sus miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus
representantes, por el Estado de Israel: el Ministerio de Industria,
Comercio y Trabajo o sus representantes. A efectos de cumplir con los
objetivos referidos en el Artículo 2, el Comité de Negociación
establecerá un cronograma de trabajo para las negociaciones.
El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes
Contratantes acuerden.
ARTÍCULO 5
El Comité de Negociación servirá como foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte
Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre
las respectivas políticas comerciales;
b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas
arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias,
normas y reglamentos técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia,
anti-dumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y
mecanismos de solución de controversias, entre otros;
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados en
el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de negocios;
d) Establecer los criterios para la negociación de un Área de Libre
Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, de acuerdo con lo
estipulado en el Artículo 2;
e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Área de Libre Comercio
entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, con base en los criterios
acordados;
f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes determinen.
ARTÍCULO 6
Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades
comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes
Contratantes estimularán las actividades de promoción comercial, tales
como seminarios, misiones empresariales, ferias, simposios y
exposiciones.
ARTÍCULO 7
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas
orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los sectores
agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de
informaciones, la realización de programas de capacitación y el
intercambio de misiones técnicas.
ARTÍCULO 8
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del
comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el
Comité de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre
Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de
relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las
áreas de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los
alimentos, reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias,
inclusive por medio de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los
criterios internacionales relevantes.
ARTICULO 10
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
última notificación por las Partes Contratantes, por escrito y por la
vía diplomática, del cumplimiento de las formalidades legales internas
necesarias para tal efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de 3 años,
renovable automáticamente por un período adicional de 3 años. Cada Parte
podrá denunciar el acuerdo en cualquier momento, por notificación
escrita a la otra Parte y mediante la vía diplomática. Esta decisión
debe ser tomada al menos 30 días antes de la expiración del período de
tres años. La denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha
de notificación.
ARTICULO 11
1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno de
la República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del
presente Acuerdo.
2. En cumplimiento de las funciones de Depositario previstas en el
Artículo 11.1, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los
demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo.
ARTICULO 12
Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las
Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía
diplomática.
HECHO en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los
8 días del mes de Diciembre de 2005, que se corresponde con el día 7 de
Kislev 5766, en dos ejemplares originales en los idiomas español,
portugués, inglés y hebreo, siendo todos los textos igualmente
auténticos. En caso de duda o divergencia en su interpretación, el texto
inglés prevalecerá.
____________________________________
Por la República Argentina
|
|
_________________________________
Por el Estado de Israel
|
___________________________________
Por la República Federativa del Brasil
|
|
|
____________________________________
Por la República del Paraguay
|
|
|
____________________________________
Por la República Oriental del Uruguay
|
|
|
|