Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 27/02 : ACUERDOS EMANADOS DE LA XVIII REUNIÓN DE MINISTROS
DE JUSTICIA DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 8/91, 02/96, 14/96, 12/97 y 12/01
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos
remitidos por las Reuniones de Ministros;
La necesidad de facilitar la cooperación prevista
en el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, firmado entre
los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y la República de Bolivia y la
República de Chile.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 –Aprobar la firma de los
siguientes Acuerdos emanados de la XVIII Reunión de Ministros de Justicia del
MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.
- Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia
Jurídica Mutua en Asuntos Penales ente los Estados Partes del MERCOSUR. - Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia
Jurídica Mutua en Asuntos Penales ente los Estados Partes del MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile.
Art. 2 –Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC – Brasilia, 06/XII/02
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