Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/03: NEGOCIACIONES EXTERNAS
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N°
10/92 y
32/00
del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 35/92 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La voluntad del MERCOSUR de impulsar
nuevos acuerdos comerciales con países y bloques regionales que posibiliten el
incremento del comercio y las inversiones para lograr el crecimiento económico y
desarrollo social en la región.
Que dicho impulso debe tener en cuenta los
grados diferentes de desarrollo entre los países de esta región, de manera a
permitir una adecuada inserción internacional y mejor aprovechamiento de las
oportunidades que se generan en dichos procesos de negociación.
El mandato de los Presidentes en el
sentido de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para
corregir las diferencias existentes a causa de las asimetrías entre los países
así como la condición de Paraguay como país sin litoral marítimo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - El MERCOSUR impulsará en todas
las negociaciones externas, con terceros y agrupaciones de países, la obtención
de un tratamiento diferenciado para Paraguay, conforme su condición de economía
menor y de país sin litoral marítimo.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar
aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
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