OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/03: NEGOCIACIONES EXTERNAS

             VISTO:   El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/92 y 32/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 35/92 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La voluntad del MERCOSUR de impulsar nuevos acuerdos comerciales con países y bloques regionales que posibiliten el incremento del comercio y las inversiones para lograr el crecimiento económico y desarrollo social en la región.

Que dicho impulso debe tener en cuenta los grados diferentes de desarrollo entre los países de esta región, de manera a permitir una adecuada inserción internacional y mejor aprovechamiento de las oportunidades que se generan en dichos procesos de negociación.

El mandato de los Presidentes en el sentido de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para corregir las diferencias existentes a causa de las asimetrías entre los países así como la condición de Paraguay como país sin litoral marítimo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - El MERCOSUR impulsará en todas las negociaciones externas, con terceros y agrupaciones de países, la obtención de un tratamiento diferenciado para Paraguay, conforme su condición de economía menor y de país sin litoral marítimo.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03