Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
MERCOSUR/CMC/DEC. N� 31/03: ARANCEL EXTERNO COM�N
VISTO:
El
Tratado de Asunci�n, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N�
7/94,
22/94, 15/97,
27/00,
67/00,
68/00,
05/01,
06/01 y
21/02 del Consejo del Mercado
Com�n.
CONSIDERANDO:
Que la consecuci�n de los objetivos del Tratado de Asunci�n requiere la adopci�n de instrumentos de pol�tica comercial que promuevan la competitividad en la regi�n.
Que una adecuada gesti�n de la pol�tica arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura econ�mica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 diciembre
de 2005, lo dispuesto en los art�culos 4, 8 y 9 de la Decisi�n CMC N� 68/00
sobre el mantenimiento por los Estados Partes de un listado de 100 (cien) item
de la NCM como excepciones al Arancel Externo Com�n. Los Estados Partes deber�n
informar, a m�s tardar el 31 de enero del 2004, a los dem�s Estados Partes
eventuales modificaciones en las listas actualmente en vigor.
Art. 2 - Hasta el 2010, Paraguay y Uruguay
podr�n establecer, respectivamente, hasta 150 (ciento cincuenta) y 125 (ciento
veinticinco) item adicionales a aquellos previstos en el Art. 1 de la presente
Decisi�n, aplic�ndose los mismos procedimientos contemplados en la Decisi�n CMC
N� 68/00 en lo que se refiere a la composici�n y modificaci�n de la lista de 100
(cien) item arancelarios. Estos Estados deber�n informar, a m�s tardar el 31 de
marzo de 2004, a los dem�s Estados Partes, los productos que eventualmente se
incluir�an en las respectivas listas adicionales.
Art. 3 - Mantener, hasta el 2010, las 399
excepciones de Paraguay al Arancel Externo Com�n, previstas en el Art. 4 de la
Decisi�n CMC N� 7/94.
Art. 4 - Las medidas previstas en esta
Decisi�n ser�n objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluaci�n
anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la
integraci�n productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deber�n
presentar la informaci�n estad�stica necesaria, por item NCM, as� como otros
elementos de informaci�n complementarios, en el plazo de 60 d�as contados a
partir del 1� de enero de cada a�o.
Art. 5 - La presente Decisi�n deber� ser
incorporada a los ordenamientos jur�dicos nacionales de los Estados Partes antes
del 1/III/04.
XXV CMC � Montevideo, 15/XII/03
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