Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 31/05:
ESTRATEGIAS CONJUNTAS DE FORTALECIMIENTO DE ACCIONES PARA ENFRENTAR LOS RIESGOS DE UNA PANDEMIA DE GRIPE AVIAR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N°
03/95,
20/02 y
18/04 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados Nº 07/05.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes y Asociados vienen trabajando
mancomunadamente en el marco del MERCOSUR en función de proteger y
promover la Salud de sus ciudadanos.
Que los programas de inmunización nacionales deben estar en permanente
proceso de fortalecimiento para responder a las enfermedades prevenibles
ya existentes.
Que desde la creación de los foros especializados en Salud en el
MERCOSUR la preocupación por el desarrollo potencial de una eventual
pandemia se puso de manifiesto en el seno de los mismos.
Que se han realizado diversas actividades, en el marco del MERCOSUR,
como por ejemplo, Seminarios para la puesta en común de información y
estrategias, en especial, en ocasión de la difusión del SARS y otras
formas de influenza.
Que del trabajo conjunto de los Estados Partes y Asociados en estos
temas se generó un grupo que contribuyó a forjar una posición regional
relacionada con el control de las enfermedades transmisibles y
posteriormente con la adopción del nuevo Reglamento Sanitario
Internacional.
Que en la reciente Asamblea Mundial de la Salud se adoptó el nuevo
Reglamento Sanitario Internacional que será puesto en vigor e
implementado en los próximos años.
Que con tal motivo y en función del fructífero trabajo conjunto previo a
la adopción del RSI, los Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados
Asociados decidieron mantener el Grupo Técnico Asesor para Análisis y
Evaluación de la Implementación del RSI.
Que, a nivel mundial, existe una situación de riesgo de eventual
pandemia por la detección de casos en algunas regiones del mundo de
influenza aviar en animales y humanos.
Que el virus de la Gripe Aviar H5N1 viene propagándose en el Asia y Este
de Europa, siendo diseminado por aves migratorias, constituyendo un
importante problema de salud animal.
Que si bien no existe transmisión interhumana, es necesario mantenerse
alerta frente a posibles situaciones que amenacen la salud de nuestros
pueblos.
Que, en función de ese riesgo y de los antecedentes de trabajos
conjuntos sobre SARS, influenza y RSI, se considera pertinente para
fortalecer lo que cada país viene trabajando internamente el abordaje
conjunto en función de las dimensiones extraterritoriales que adquiere
este tipo de eventos.
Que en caso de gravedad sanitaria como el de una pandemia de influenza
es imprescindible que las necesidades de salud pública se prioricen
aplicando las flexibilidades que se establece en la Declaración de DOHA
en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a los fines de
garantizar el acceso universal a medicamentos y vacunas como así también
facilitar sus procesos de producción en el caso de emergencia sanitaria.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Implementar las “Estrategias
Conjuntas de Fortalecimiento de Acciones para Enfrentar los Riesgos de
una Pandemia de Gripe Aviar” según lo establecido en la presente
Decisión.
Art.2 - Solicitar al GMC que instruya a los Coordinadores Nacionales del
SGT Nº 11 “Salud”, - Comisión de Vigilancia en Salud -, que sobre la
base de los planes nacionales de prevención para una pandemia elaboren
acciones comunes siguiendo los lineamientos de OMS/OPS, OIE y FAO.
Art. 3 - Recomendar la inclusión de dichas Estrategias a nivel de los
Estados, Provincias y/o Jurisdicciones Nacionales a fin de garantizar la
eficacia en el control de la Influenza Aviar o cualquier enfermedad con
potencial pandémico.
Art. 4 - Integrar en el trabajo de la Comisión de Vigilancia en Salud
del SGT Nº 11 a los puntos focales de la Comisión Intergubernamental de
Gestión de Riesgos y Reducción de Vulnerabilidades de los Estados Partes
y Asociados.
Art. 5 - Coordinar con los Ministros de Agricultura del MERCOSUR y
Estados Asociados para el fortalecimiento de los sistemas de información
y vigilancia epidemiológica y zoosanitaria y el trabajo conjunto
designando puntos focales para que coordinen con la Comisión de
Vigilancia en Salud.
Art. 6 - Proponer a la Comisión de Vigilancia en Salud del SGT Nº 11
“Salud” que realice las consultas necesarias al interior de cada país
para identificar la capacidad de desarrollo de medicamentos, vacunas y/o
insumos de diagnóstico necesarios para el control de la gripe aviar o de
cualquier enfermedad con potencial pandémico.
Art. 7 - Propiciar y fortalecer la red de laboratorios para la detección
y alerta temprana y de investigación para el desarrollo y la producción
de vacunas con un nuevo enfoque reglamentario que garantice el acceso a
la población.
Art. 8 - Invitar a los Estados Asociados y otros bloques de integración
sub regional a integrarse al trabajo de la Comisión de Vigilancia en
Salud del SGT Nº 11.
Art. 9 - Recomendar a la OPS que realice las gestiones necesarias para
que los países de la región estén contemplados en la asignación y
distribución de recursos internacionales para enfrentar una eventual
pandemia de influenza aviar.
Art. 10 - Promover que la OPS/OMS disponga de un stock de antivirales
que puedan ser administrados a las comunidades o países que detecten la
presencia de un virus mutado transmisible entre humanos.
Art. 11 - Que la OPS/OMS impulsen acuerdos que faciliten la
disponibilidad de recursos financieros que garanticen los mecanismos de
compensación para los productores agrícolas que pudieron resultar
afectados por el H5N1 u otra influenza aviar, asegurando una oportuna y
transparente denuncia de casos.
Art. 12 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05
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