Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 32/03: REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
10/94,
31/00 y
69/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia de contar con instrumentos
de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar a Paraguay a extender,
hasta el 31 de diciembre de 2010, su actual régimen de importación de materias
primas, para una lista reducida de item arancelarios, a ser determinados antes
del 31 de diciembre de 2005, para los cuales se aplicará una alícuota del 2
(dos)%.
Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de
diciembre de 2010, la posibilidad de utilizar los regimenes de “drawback” y
admisión temporaria para el comercio intrazona.
Art. 3 - En el caso de Paraguay y de
Uruguay, en la medida en que no utilicen los regímenes de “drawback” y admisión
temporaria para la importación de Insumos Agropecuarios de extrazona, se podrá
aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para una
lista de item arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31
de diciembre de 2005.
Art. 4 - Las medidas previstas en esta
Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación
anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la
integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán
presentar la información estadística necesaria, por item NCM, así como otros
elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a
partir del 1° de enero de cada año.
Art. 5 - La presente Decisión deberá ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes
del 1/III04.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
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