Que la política arancelaria del MERCOSUR
debe incentivar la competitividad y la productividad de la región.
Que resulta necesario debe favorecer
innovaciones en el proceso productivo regional, teniendo en cuenta las
diferencias existentes entre las economías de los Estados Partes.
Art. 1 - Continuar examinando la situación
de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, teniendo en cuenta el
objetivo de preservar la competitividad de las economías de los Estados Partes.
Art. 2 - Instruir, en ese contexto, a la
Comisión de Comercio a negociar un Régimen Común de Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, el que deberá ser aprobado por el Grupo Mercado Común antes
del 31 de diciembre de 2005.
Art. 3 - Autorizar a Paraguay a aplicar,
hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación
extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones, con excepción de los
item arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la presente Decisión.
Art. 4 - Autorizar a Uruguay a aplicar,
entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2
(dos)% para la importación extrazona de bienes de informática y
telecomunicaciones, con excepción de los item arancelarios a los que se refiere
el Art. 5 de la presente Decisión.
Art. 5 - Antes del 31 de marzo de 2004,
los Estados Partes presentarán, ante la CCM, una lista de item arancelarios de
bienes de informática y telecomunicaciones, sujeta a consultas cuatripartitas,
para los cuales se podrá aplicar una alícuota del 0 (cero)% hasta el 31 de
diciembre de 2005. Una vez realizadas las consultas, esta lista podrá ser
inmediatamente aplicada por el Estado Parte correspondiente, que informará a los
demás.
Art. 6 - Las medidas previstas en esta
Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación
anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la
integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán
presentar la información estadística necesaria, por item NCM, así como otros
elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a
partir del 1° de enero de cada año.
Art. 7 - La presente Decisión deberá ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes
del 1/III/04.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03