Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
MERCOSUR/CMC/DEC N� 34/00 -
GRUPO DE TRABAJO SOBRE ASUNTOS CONSULARES Y JUR�DICOS
VISTO: El
Tratado de Asunci�n, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N�
2/98 y 18/98 del Consejo del
Mercado Com�n
CONSIDERANDO:
Que el fortalecimiento de la dimensi�n pol�tica de la relaci�n entre los
pa�ses del MERCOSUR, Bolivia y Chile es necesaria para consolidar y
profundizar el proceso de integraci�n,
Que la armonizaci�n de las normas que regulan diversos �mbitos de las
actividades de los habitantes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y la cooperaci�n
entre las autoridades son elementos primordiales en la facilitaci�n de los
intercambios culturales, cient�ficos, profesionales, art�sticos y de todo
tipo que, de modo creciente, se establecen entre las personas y enriquecen
el proceso de integraci�n en forma paralela al desarrollo de su dimensi�n
comercial,
Que en su Sexta Reuni�n, el Mecanismo de Consulta y Concertaci�n Pol�tica
del MERCOSUR decidi� crear un Grupo de Trabajo ad hoc sobre Asuntos Jur�dicos,
el cual ha celebrado hasta la fecha cuatro reuniones,
Que la envergadura de las tareas que el citado Grupo de Trabajo ad hoc se ha
propuesto requerir� de un esfuerzo sistem�tico y continuado y que, en tal
sentido, el Foro de Consulta y Concertaci�n Pol�tica del MERCOSUR en su
XIV Reuni�n ha se�alado la conveniencia de dar car�cter permanente al
funcionamiento delcitado Grupo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jur�dicos
en el �mbito del Foro de Consulta y Concertaci�n Pol�tica del MERCOSUR
sobre la base del hasta ahora denominado"Grupo de Trabajo ad hoc sobre
Asuntos Jur�dicos".
Art. 2 - El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jur�dicos
tendr� por finalidad examinar y elaborar propuestas en los temas vinculados
con la cooperaci�n consular entre los Estados miembros, la facilitaci�n
del tr�nsito de personas en el territorio de los seis pa�ses, el proceso
de equiparaci�n de las garant�as, derechos y obligaciones de los
ciudadanos de la regi�ny todo otro tema vinculado con estas cuestiones.
Art. 3 - El Grupo de Trabajo estar� integrado por expertos t�cnicos
en temas consulares y jur�dicos, coordinados por los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores. Deber� reunirse como m�nimo una vez
por semestre y tantas veces como seaconveniente para el avance de sus tareas.
Art 4 - El Grupo presentar� sus informes al Foro de Consulta
yConcertaci�n Pol�tica.
Art. 5 - El Foro de Consulta y Concertaci�n Pol�tica, en base a los
informes recibidos, transmitir� al Consejo del Mercado Com�n una evaluaci�n
semestral de los avances registrados en el trabajo del Grupo y elevar� a
las autoridades nacionales o al CMC lasrecomendaciones de acci�n que surjan
de esos informes.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
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