Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/05: BIENES DE CAPITAL
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº
07/94,
22/94, 69/00,
01/01,
05/01,
02/03,
10/03 y
34/03 del Consejo del
Mercado Común. CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de
Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que
promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009,
la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la Dec.
CMC Nº 34/03.
Art. 2 - Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Partes podrán
mantener los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en
los Estados Partes, incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ámbito
Arancelario previstas en la Dec. CMC N° 02/03.
Art. 3 - Reemplazar el artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC Nº 34/03 por
el siguiente:
”Art. 11 - A partir del 1 de enero de 2011 sólo
serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el
presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y
componentes, clasificados en los códigos identificados como “BK” en
la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten de la
Lista Común.”
Art. 4 – Instruir al Grupo de Alto Nivel para
Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común,
aprobado por Dec. CMC Nº 05/01, a elaborar, antes del 31 de diciembre de
2006, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común (AEC) para
Bienes de Capital.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Res.
GMC N° 43/03.
Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05
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