OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 55/04: REGLAMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR aprobado por la Decisión Nº 27/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 79/97 y 34/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR tiene por objeto proporcionar a los proveedores y prestadores establecidos en los Estados Partes y a los bienes, servicios y obras públicas originarios de los Estados Partes un tratamiento no discriminatorio en el proceso de contrataciones públicas.

Que el artículo 30 del Protocolo de Contrataciones Públicas establece cuales son los artículos que requieren reglamentación por Decisión del Consejo del Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Aprobar la Reglamentación del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR en lo que respecta a:

a – Mecanismo de conversión y reevaluación de los umbrales previsto en el artículo 2.3 del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, contenido en el Anexo I;

b – Listado de publicaciones previstas en los artículos 10.3, 22.3 y 26.4 del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, contenido en el Anexo II;

c – Glosario de términos previsto en el artículo 16 del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, contenido en el Anexo III;

d – Condiciones requeridas para la habilitación/calificación y el reconocimiento mutuo de la documentación equivalente previstas en los artículos 19.2, 19.3 y 20.3 del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR , contenido en el Anexo IV; y

e – Formato de Informe Estadístico previsto en el artículo 21 del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, contenido en el Anexo V.

Art. 2 – La presente Decisión deberá ser incorporada por los dos primeros Estados Partes que ratifiquen el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, dentro de los 90 días a partir de la fecha en que se haya realizado el segundo depósito del instrumento de ratificación del Protocolo. Cada uno de los demás Estados Partes deberá incorporar la presente Decisión dentro de los 90 días a partir de la fecha en que haya realizado el depósito de su instrumento de ratificación.

Art. 3 – De acuerdo al artículo 4° de la Decisión CMC N° 27/04, la efectiva aplicación del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR está condicionada a la entrada en vigencia del Reglamento y a su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

Art. 4 - Los Estados Partes se comprometen a aplicar este Reglamento entre aquellos que ratifiquen el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, hasta que la presente Decisión entre en vigencia.

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04