Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 55/04: REGLAMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR aprobado por la
Decisión Nº 27/04 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones N° 79/97 y
34/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Contrataciones Públicas del
MERCOSUR tiene por objeto proporcionar a los proveedores y prestadores
establecidos en los Estados Partes y a los bienes, servicios y obras
públicas originarios de los Estados Partes un tratamiento no
discriminatorio en el proceso de contrataciones públicas.
Que el artículo 30 del Protocolo de Contrataciones Públicas establece
cuales son los artículos que requieren reglamentación por Decisión del
Consejo del Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar la Reglamentación del Protocolo de Contrataciones
Públicas del MERCOSUR en lo que respecta a:
a – Mecanismo de conversión y reevaluación de los umbrales previsto en
el artículo 2.3 del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR,
contenido en el Anexo I;
b – Listado de publicaciones previstas en los artículos 10.3, 22.3 y
26.4 del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, contenido en
el Anexo II;
c – Glosario de términos previsto en el artículo 16 del Protocolo de
Contrataciones Públicas del MERCOSUR, contenido en el Anexo III;
d – Condiciones requeridas para la habilitación/calificación y el
reconocimiento mutuo de la documentación equivalente previstas en los
artículos 19.2, 19.3 y 20.3 del Protocolo de Contrataciones Públicas del
MERCOSUR , contenido en el Anexo IV; y
e – Formato de Informe Estadístico previsto en el artículo 21 del
Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, contenido en el Anexo
V.
Art. 2 – La presente Decisión deberá ser incorporada por los dos
primeros Estados Partes que ratifiquen el Protocolo de Contrataciones
Públicas del MERCOSUR, dentro de los 90 días a partir de la fecha en que
se haya realizado el segundo depósito del instrumento de ratificación
del Protocolo. Cada uno de los demás Estados Partes deberá incorporar la
presente Decisión dentro de los 90 días a partir de la fecha en que haya
realizado el depósito de su instrumento de ratificación.
Art. 3 – De acuerdo al artículo 4° de la Decisión CMC N° 27/04, la
efectiva aplicación del Protocolo de Contrataciones Públicas del
MERCOSUR está condicionada a la entrada en vigencia del Reglamento y a
su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
Art. 4 - Los Estados Partes se comprometen a aplicar este Reglamento
entre aquellos que ratifiquen el Protocolo de Contrataciones Públicas
del MERCOSUR, hasta que la presente Decisión entre en vigencia.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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