OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 58/00 - ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TECNICOS AL COMERCIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 22/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el libre comercio en el MERCOSUR requiere la seguridad de que las normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por los Estados Partes no constituira una barrera inecesaria al comercio.

Que los Estados Partes del MERCOSUR firmaron el 15/04/1994 el Acta final de Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la Constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriomente ratificados e incorporados por los cuatro Estados Partes.

Que entre los Acuerdos aprobados y ratificados se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio contiene los principios que deben orientar los Estados Partes en el establecimiento de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Que es conveniente incorporar al conjunto de normas del MERCOSUR las normas internacionales que regulan la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Adoptar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio como marco regulador para la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en el comercio doméstico, recíproco y con los demás miembros de la OMC.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus delegaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº18. 

XIX CMC, Florianópolis, 14/XII/00