Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 54/92: Anexo: Exigencias esenciales de seguridad en los juguetes
ANEXO A (ANEXO I): PRODUCTOS QUE NO SE CONSIDERAN JUGUETES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION
1. Adornos de Navidad.
2. Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para
coleccionistas adultos.
3. Equipos destinados a la utilizaci�n colectiva en terrenos de
juego.
4. Equipos deportivos.
5. Equipos n�uticos destinados a su utilizaci�n en aguas profundas.
6. Mu�ecas folkl�ricas y decorativas y otros art�culos similares
para coleccionistas adultos.
7. Juguetes "profesionales" instalados en lugares p�blicos.
8. Rompecabezas de m�s de 500 piezas o sin modelo, destinados a
especialistas.
9. Armas de aire comprimido.
10. Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusi�n(1).
11. Hondas.
12. Juegos de dardos con puntas met�licas.
13. Hornos el�ctricos, planchas u otros productos funcionales
alimentados por una tensi�n nominal superior a 24 voltios.
14. Productos que contengan elementos calor�ficos cuya utilizaci�n
requiera la vigilancia de un adulto en un marco pedag�gico.
15. Veh�culos con motores de combusti�n
16. M�quinas de vapor de juguete.
17. Bicicletas dise�adas para hacer deporte o para desplazarse por la
v�a p�blica.
18. Juegos de video que se puedan conectar a un monitor de video,
alimentados por una tensi�n nominal superior a 24 voltios.
19. Chupetes de puericultura.
20. Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
21. Joyas de fantas�as destinadas a los ni�os.
(1) A excepci�n de los fulminantes especialmente para juguetes de
percusi�n, sin perjuicio de las disposiciones m�s severas ya existentes en los Estados
Parte.
ANEXO B (Anexo II): EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES
1. PRINCIPIOS GENERALES
1. De conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 3� de la presente
Resoluci�n, los usuarios de juguetes y las terceras personas deber�n quedar protegidos,
en circunstancias de uso normal o razonablemente previsible de tales juguetes, contra los
riesgos para la salud y las lesiones corporales. Se trata de riesgos:
a) debidos a la concepci�n, construcci�n o la composici�n del
juguete,
b) inherentes al uso del juguete y que no pueden eliminarse modificando
la construcci�n o composici�n de �ste sin alterar su funci�n o privarle de sus
propiedades esenciales.
2.a) El grado de riesgo presente en el uso de un juguete debe estar en
proporci�n con la capacidad de los usuarios y, en su caso, de las personas que los cuidan
para hacer frente a dicho riesgo. Este es el caso especialmente de los juguetes que, por
sus funciones, dimensiones y caracter�sticas, se destinen al uso de ni�os menores de 36
meses.
2.b) Para respetar este principio, se debe especificar siempre que sea
necesario la edad m�nima de los usuarios de los juguetes y/o la necesidad de que se usen
solamente bajo la vigilancia de un adulto.
3. Las etiquetas y/o embalajes de los juguetes, as� como las
instrucciones que los acompa�en, deben alertar, de forma eficaz y completa a los usuarios
y/o a sus cuidadores acerca de los riesgos que puede entra�ar su uso y de la forma de
evitarlos.
2. RIESGOS PARTICULARES
2.1 PROPIEDADES FISICAS Y MECANICAS
a) Los juguetes y sus partes, as� como sus fijaciones en el caso de
juguetes desmontables, deber�n tener la resistencia mec�nica, y en su caso, la
estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o
deformaciones que puedan causar heridas.
b) Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de
los juguetes deben dise�arse y construirse de manera que el contacto con ellos no
presente riesgos de lesiones corporales.
c) Los juguetes deber�n concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan
al m�nimo los riesgos de heridas que puedan ser provocadas por el movimiento de sus
partes.
d) Los juguetes, sus componentes y las partes de los mismos que pudieran
separarse de los juguetes manifiestamente destinados a ni�os de edad inferior a 36 meses,
deber�n ser de dimensiones suficientes para que no puedan ser tragados y/o inhalados.
e) Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se presenten para su
venta al por menor no deber�n presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia.
f) Los juguetes ideados para su uso en el agua o que pueda llevar un
ni�o por el agua deber�n concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al m�nimo, en
la medida de lo posible, y habida cuenta del uso al que se destinen los juguetes, los
riesgos de hundimiento del juguete y de p�rdida de apoyo para el ni�o.
g) Los juguetes en los que se pueda entrar y que constituyan por tanto un
espacio cerrado deber�n tener un sistema de salida f�cil de abrir desde el interior por
cualquier ocupante.
h) Los juguetes que confieran movilidad a sus usuarios deber�n, en la
medida de lo posible, llevar incorporado un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y
que est� en relaci�n con la energ�a cin�tica desarrollada por el mismo. Dicho sistema
deber� ser de f�cil utilizaci�n por sus usuarios, sin peligro de proyecci�n o de
heridas para los mismos ni para terceros.
i) La forma y la composici�n de construcci�n de los proyectiles al ser
lanzados por un juguete ideado a tal efecto, deber�n ser tales que el riesgo de heridas
para el usuario del juguete o para terceros no sea desmesurado, habida cuenta del tipo de
juguete.
j) Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deber�n
construirse de tal forma que: - la temperatura m�xima que alcance cualquier superficie
accesible no pueda provocar quemaduras al tocarlas, - los l�quidos, vapores y gases que
se encuentren en el interior de los juguetes no alcancen temperaturas o presiones cuyo
escape, salvo por motivos indispensables para el buen funcionamiento del juguete, pueda
provocar quemaduras u otros da�os f�sicos.
2.2 INFLAMABILIDAD
a) Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable
en el medio ambiente del ni�o. Por tanto, deben estar hechos con materiales que:
1. no se quemen al quedar expuestos a una llama o chispa u otra fuente
potencial de fuego,
2. que no sean f�cilmente inflamables (la llama se apaga tan pronto como
se retiren del foco del fuego),
3. que, si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de
propagaci�n de la llama,
4. que cualquiera que sea la composici�n qu�mica del juguete, hayan
sufrido un tratamiento tendiente a retrasar el proceso de combusti�n.
Los materiales combustibles no deber�n entra�ar riesgo alguno de que a partir de
ellos se pueda extender el fuego a los dem�s materiales usados en el juguete.
b) Los juguetes que, por raz�n del uso a que se destinen contengan
sustancias o preparados peligrosos, en particular, los materiales y equipos para
experimentos qu�micos, modelismo, modelado pl�stico o cer�mico, esmaltado, fotograf�a
u otras actividades similares, no deben contener como tales sustancias o preparados que
puedan llegar a ser inflamables como consecuencia de la p�rdida de componentes vol�tiles
no inflamables.
c) Los juguetes no deber�n ser explosivos o contener elementos o
sustancias que puedan explotar, en caso de utilizaci�n o de uso seg�n lo previsto en el
art�culo 3� de esta Resoluci�n. La presente disposici�n no se aplicar� a los
fulminantes concebidos para juguetes de percusi�n mencionados en el punto 10 del Anexo I
y en la nota relativa a dicho punto.
d) Los juguetes y en particular los juegos y juguetes de qu�mica, no
deber�n contener como tales sustancias o preparados
- que al mezclarse puedan explotar:
* por reacci�n qu�mica o calentamiento,
* al mezclarse con sustancias oxidantes;
- que contengan componentes vol�tiles inflamables en el aire, que puedan formar
mezclas vapor/aire inflamables o explosivas.
3. PROPIEDADES QUIMICAS
1. Los juguetes deber�n ser dise�ados y fabricados de
forma que su ingesti�n, inhalaci�n, contacto con la piel, las mucosas o los ojos no
presenten riesgos para la salud o peligros de heridas, en caso de su utilizaci�n o uso
normal seg�n el art�culo 3� de la presente Resoluci�n. En cualquier caso, deber�n
cumplir las legislaciones nacionales pertinentes relativas a determinadas sustancias y
preparados peligrosos.
2. En particular, para proteger la salud de los ni�os, la toxicidad de
los mismos no debe exceder de:
0,2 ug de antimonio
0,1 ug de ars�nico
25,0 ug de bario
0,6 ug de cadmio
0,3 ug de cromo
0,7 ug de plomo
0,5 ug de mercurio
5,0 ug de selenio
U otros valores fijados para estas y otras sustancias en la legislaci�n
sobre la base de la evidencia cient�fica.
Se entender� por biodisponibilidad de dichas sustancias el extracto soluble de
importancia toxicol�gica significativa.
3. Los juguetes no deber�n contener sustancias o preparados peligrosos
con arreglo a las legislaciones nacionales pertinentes en cantidades que puedan perjudicar
a la salud de los ni�os que los utilicen. En cualquier caso, est� estrictamente
prohibido incluir en un juguete sustancias o preparados peligrosos si est�n destinados a
ser utilizados como tales durante el juego.
Sin embargo, si es indispensable para el funcionamiento de determinados juguetes un
n�mero limitado de sustancias y preparados, especialmente materiales y equipo para
experimentos qu�micos, ensamblaje de maquetas, moldeados en pl�stico o cer�mica,
esmaltado, fotograf�a o actividades similares, se admitir�n �stas, respetando un
l�mite m�ximo de concentraci�n que se definir� para cada sustancia o preparado por el
Comit� Mercosur de Normalizaci�n, a condici�n de que las sustancias o preparados
admitidos sean conformes con las normas respecto al etiquetado.
4. PROPIEDADES ELECTRICAS
a) La tensi�n el�ctrica de los juguetes que funcionen
con electricidad no podr� exceder de 24 voltios, y ninguna pieza del juguete llevar�
m�s de 24 voltios.
b) Las partes de juguetes en contacto o que puedan
entrar en contacto con una fuente de electricidad capaz de provocar una descarga
el�ctrica, as� como los cables u otros conductores por los que se lleve la electricidad
a tales partes, deber�n estar suficientemente aislados y protegidos mec�nicamente para
evitar el riesgo de descarga.
c) Los juguetes el�ctricos deber�n dise�arse y
construirse de forma que se garantice que las temperaturas m�ximas que alcancen todas las
superficies directamente accesibles, no provocar�n quemaduras al tocarlas.
5. HIGIENE
Los juguetes deber�n concebirse y fabricar de manera que satisfagan las
condiciones de higiene y limpieza a fin de evitarlos riesgos de infecci�n, enfermedad y
contacto.
6. RADIOACTIVIDAD
Los juguetes no deber�n contener elementos o sustancias radiactivas en
forma o proporciones que puedan ser perjudiciales para la salud del ni�o.
ANEXO C (Anexo III): ADVERTENCIAS E INDICACIONES DE LAS PRECAUCIONES DE
EMPLEO
Los juguetes deber�n ir acompa�ados de indicaciones claramente legibles y adecuadas que
permitan reducir los riesgos que entra�e su uso, tal y como se especifica en las
exigencias esenciales, y en particular:
1. Juguetes no destinados a ni�os menores de
36 meses.
Los juguetes que puedan resultar peligrosos para ni�os menores de 36
meses llevar�n una advertencia, como la inscripci�n "no es conveniente para ni�os
menores de 36 meses" o "no es conveniente para ni�os menores de 3 a�os",
que se completar� mediante una indicaci�n concisa, que tambi�n podr� figurar en las
instrucciones de uso o empleo, por la que se expliquen los riesgos espec�ficos que
motiven dicha exclusi�n.
Esta disposici�n no se aplicar� a los juguetes que de forma manifiesta, a causa de sus
funciones, dimensiones, caracter�sticas, propiedades o dem�s elementos evidentes no sean
susceptibles de destinarse a ni�os menores de 36 meses.
2. Toboganes, columpios en suspensi�n,
anillas, trapecios, cuerdas y juguetes an�logos montados sobre soportes.
Estos juguetes ir�n acompa�ados de instrucciones de uso o empleo que
pongan de relieve la necesidad de efectuar controles y revisiones peri�dicas de sus
partes m�s importantes (suspensiones, sujetadores, fijaciones al suelo, etc.) y que
precisen que, en caso de omisi�n de dichos controles, el juguete podr�a presentar
riesgos de ca�das o vuelco.
Se deber�n proporcionar igualmente instrucciones sobre la forma correcta de montarlos,
con indicaci�n de las partes que puedan resultar peligrosas en el caso de un montaje
incorrecto.
3. Juguetes funcionales
Los juguetes funcionales o su envase llevar�n la inscripci�n
"Atenci�n" Util�cese bajo la vigilancia de adultos". Ir�n, adem�s,
acompa�ados por instrucciones de uso o empleo en las que se mencionen las indicaciones
para su funcionamiento, las precauciones que deber� adoptar el usuario, con la
indicaci�n de que en caso de omisi�n de dichas precauciones �ste se expondr�a a los
riesgos, que se deber�n especificar, inherentes al aparato o producto de los que el
juguete constituya un modelo a escala reducida o una imitaci�n. Tambi�n se indicar� que
el juguete debe mantenerse fuera del alcance de ni�os de muy corta edad.
Por juguetes funcionales se entender� aquellos que tengan las mismas funciones que
aparatos o instalaciones destinados a adultos y de los cuales constituyen a menudo un
modelo a escala reducida.
4. Juguetes que contengan, en tanto que tales, sustancias o
preparados peligrosos.
Juguetes qu�micos.
a) Sin perjuicio de la aplicaci�n de las disposiciones previstas por las
directivas comunitarias relativas a la clasificaci�n, el envasado y el etiquetado de las
sustancias y preparados peligrosos. Las instrucciones de uso o modo de empleo de los
juguetes que contengan, en tanto que tales, dichas sustancias o preparados.
Se indicar� su car�cter peligroso, as� como las precauciones que deber�n adoptar los
usuarios con el fin de evitar los riesgos que puedan presentar, riesgos que se habr�n de
especificar, de forma concisa seg�n sea el tipo de juguete.
Se mencionar�n tambi�n los primeros auxilios que deber�n administrarse en caso de
accidentes graves provocados por el uso de dichos juguetes.
Se indicar� asimismo que dichos juguetes han de mantenerse fuera del alcance de ni�os de
muy corta edad.
b) Adem�s de las indicaciones que se citan en la letra a) los juguetes
qu�micos exhibir�n en sus envases la inscripci�n "Atenci�n" Unicamente para
ni�os mayores de (xx) a�os (1).
Util�cese bajo la vigilancia de adultos.
Se consideran en particular como juguetes qu�micos: las cajas de experimentos qu�micos,
las cajas de inclusi�n pl�stica, los talleres en miniatura de cer�mica, esmalte,
fotograf�a y juguetes an�logos.
5. Patinetas y patines de ruedas para ni�os
Si se presentan a la venta como juguetes, llevar�n la inscripci�n
"Atenci�n" Util�cese con equipo de protecci�n." Adem�s, las
instrucciones de uso o empleo recordar�n que la utilizaci�n del juguete deber�
efectuarse con prudencia ya que requiere una gran habilidad, y lejos de la v�a p�blica,
con el fin de evitar accidentes, por ca�das o colisiones, del usuario y de terceros.
Tambi�n se proporcionar�n indicaciones acerca del equipo protector recomendado (cascos,
guantes, rodilleras, coderas, etc.)
6. Juguetes n�uticos.
Los juguetes n�uticos definidos en el punto 2.1 f) del Anexo II
llevar�n la inscripci�n siguiente: "Atenci�n" Utilizar solo enagua donde el
ni�o pueda permanecer de pie y bajo vigilancia".
(1) Edad a fijar por el fabricante.
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