Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/03: ASIGNACIÓN DE GASTOS DE TRASLADO E
INSTALACIÓN DEL DIRECTOR DE LA SM
VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 42/97, 74/98, 86/99 y 87/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar el alcance del Art. 31
de la Res. GMC Nº 42/97 “Normas Generales relativas a los Funcionarios
de la SAM”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el Art. 31 de la Res.
GMC Nº 42/97, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31: El Director recibirá una
asignación por gastos de traslado e instalación, cuando tenga su
residencia permanente fuera de la República Oriental del Uruguay”.
Los gastos de instalación se abonarán al inicio y
término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada
oportunidad.
Los gastos de traslado se abonarán al inicio y
término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada
oportunidad.
En caso de que los gastos de traslado sean
superiores a lo establecido en el párrafo anterior, el Director deberá
presentar los justificativos correspondientes, incluyendo por lo menos
tres cotizaciones de empresas de mudanza de reconocido prestigio a la
Presidencia Pro Témpore, que luego de hacer las consultas pertinentes,
podrá autorizar el gasto, en el entendido de que no implique
alteraciones en el monto total del presupuesto aprobado.
Art. 2 - Se deroga la Resolución GMC Nº
87/99.
Art.3 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIX GMC – Asunción, 04/IV/03.
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