Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES. N� 06/03: PROCEDIMIENTOS M�NIMOS DE INSPECCI�N
SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci�n
N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con procedimientos m�nimos de inspecci�n
sanitaria en embarcaciones que navegan por los Estados Partes del
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 � Aprobar el documento �Procedimientos M�nimos de Inspecci�n
Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del
MERCOSUR�, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resoluci�n.
Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes
organismos:
Argentina:
|
Ministerio de Salud |
Brasil:
|
Minist�rio da Sa�de |
Paraguay:
|
Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social |
Uruguay:
|
Ministerio de Salud P�blica |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente
Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC � Asunci�n, 12/VI/03
ANEXO
PROCEDIMIENTOS M�NIMOS DE INSPECCI�N SANITARIA EN
EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
OBJETIVO:
Los procedimientos m�nimos de inspecci�n sanitaria en embarcaciones que
navegan por los Estados Partes tienen como objetivo:
Prevenir la llegada y salida de cualquier persona portadora o sospechosa
de enfermedad de notificaci�n obligatoria entre los Estados Partes u
otras enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiol�gica;
Prevenir la diseminaci�n de posibles agentes de infecci�n o vectores de
enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiol�gica o de
notificaci�n obligatoria y dem�s factores de riesgo a la salud p�blica;
Armonizar procedimientos m�nimos de inspecci�n sanitaria en
embarcaciones, a cargo de las autoridades sanitarias de los Estados
Partes, con miras a concesi�n, mantenci�n o suspensi�n de la libre
pl�tica y verificaci�n de la adopci�n de medidas y procedimientos
previstos en los acuerdos del MERCOSUR, en las recomendaciones que
constan en el Reglamento Sanitario Internacional y dem�s recomendaciones
de la Organizaci�n Mundial de la Salud.
1. Libre Pl�tica y C�digo Internacional de Se�ales - CIS
La autoridad sanitaria solamente deber� permitir el inicio de la
operaci�n de embarque y desembarque de carga y viajeros a trav�s de la
emisi�n de libre pl�tica. En tanto no reciba esta autorizaci�n, la
embarcaci�n deber� aguardar con la bandera �Q� (bandera amarilla) del
C�digo Internacional de Se�ales izada en el m�stil principal.
2. Personas a Bordo
La entrada de personas a bordo de embarcaciones que no tengan libre
pl�tica ya concedida deber� estar condicionada a la autorizaci�n previa,
por la autoridad sanitaria, que verificar� antes de conceder la libre
pl�tica, la existencia de personas con anormalidades cl�nicas,
relacionada a caso confirmado o sospechoso de enfermedad de notificaci�n
obligatoria entre los Estados Partes o de otras enfermedades
transmisibles de transcendencia epidemiol�gica o, a�n, la presencia de
factores de riesgo inmediato a la salud.
En el caso de inspecciones conjuntas con otras autoridades, con vistas a
la facilitaci�n del despacho de la embarcaci�n o la necesidad de la
presencia de personas indispensables para garantizar su seguridad y
navegabilidad, antes de la inspecci�n para la concesi�n de libre
pl�tica, deber� la autoridad sanitaria asesorarlos en relaci�n al riesgo
a que est�n expuestos, as� como las medidas sanitarias preventivas a ser
adoptadas.
La autoridad sanitaria deber� verificar la validez del Certificado
Internacional de Vacunaci�n y las informaciones que constan en la
Declaraci�n Mar�tima de Sanidad, previstas en el Reglamento Sanitario
Internacional. Investigar la posible existencia de indicios de
anormalidades cl�nicas a bordo, verificando los registros m�dicos de
abordo, entrevistando las personas embarcadas e indicando medidas
sanitarias cuando sean necesarias.
Cuando se confirme la existencia de anormalidades cl�nicas a bordo
relacionadas a casos confirmados o sospechosos de enfermedades
transmisibles de transcendencia epidemiol�gica y/o de notificaci�n
obligatoria entre los Estados Partes, este hecho deber� ser comunicado,
de inmediato, a las dem�s autoridades de salud p�blica involucradas en
la vigilancia epidemiol�gica y sanitaria del Estado Parte, con vistas al
asesoramiento y adopci�n de medidas pertinentes, incluyendo la necesidad
de notificaci�n internacional, cuando corresponda.
3. Condiciones Sanitarias de los Compartimientos
La autoridad sanitaria deber� verificar que todos los compartimientos de
la embarcaci�n, inclusive piscinas, �reas, de recreaci�n y �spa�, est�n
en condiciones sanitarias satisfactorias, no representando ning�n factor
de riesgo a la salud individual y colectiva.
4. Hospital, Enfermer�a y Farmacia de Abordo
La autoridad sanitaria deber�, verificar que el hospital o la enfermer�a
de abordo est� limpia, higienizada, disponiendo para el que la use
art�culos descartables para higiene personal y productos l�quidos para
la higiene de las manos, no debiendo este compartimiento ser utilizado
para cualquier otro fin, que no sea la atenci�n de personas enfermas.
Deber� ser anotado en el libro m�dico de abordo, toda anormalidad
cl�nica abordo, su diagn�stico y la medicaci�n utilizada. Deber� adem�s,
verificar que la farmacia de abordo posea el equipamiento, medicamentos
y productos m�dicos necesarios para la atenci�n de casos de enfermedades
y accidentes, en condiciones de uso y calidad satisfactoria,
acondicionados de forma adecuada, dentro del plazo de validez y con
lista y registro de consumo, actualizados. Los medicamentos de control
especial (sicotr�picos, estupefacientes y sus precursores), deber�n
estar bajo la custodia y responsabilidad del Comandante de la
embarcaci�n o alguien por �l designado.
5. Alimentos
La autoridad sanitaria deber� verificar las condiciones de transporte,
almacenamiento, acondicionamiento, plazo de validez, preparaci�n y
distribuci�n, con vistas a identificar posibles factores de riesgo a la
seguridad y calidad de los alimentos ofrecidos a bordo.
6. Desechos y Aguas Servidas
La autoridad sanitaria solamente deber� autorizar procedimientos para la
descarga de cualquier tipo de desechos y aguas servidas que no ocasionen
contaminaci�n a las aguas de los puertos, r�os y canales, respet�ndose
la legislaci�n de cada Estado Parte.
7. Residuos S�lidos
La autoridad sanitaria deber� verificar el acondicionamiento,
almacenamiento, recolecci�n y destino final de los residuos s�lidos
generados en la embarcaci�n, de modo de evitar la propagaci�n de
enfermedades y vectores. La descarga de residuos s�lidos en el puerto,
solamente deber� ser autorizada cuando debidamente acondicionados sean
retirados de abordo de acuerdo con el Plan de Gesti�n de Residuos
S�lidos del puerto de atraque.
8. Agua Potable
La autoridad sanitaria deber� verificar el sistema de producci�n y
abastecimiento de agua potable utilizado, abordo de la embarcaci�n, as�
como las medidas adoptadas para el control de la calidad del agua y de
la limpieza y desinfecci�n de sus reservorios que garanticen la ausencia
de agentes pat�genos o sustancias qu�micas nocivas para la salud, en el
agua ofrecida para consumo humano a bordo.
9. Control de Vectores y Roedores
La autoridad sanitaria deber� efectuar procedimientos de b�squeda y
captura de vectores y sus criaderos, indicando medidas a ser adoptadas
para la eliminaci�n de criaderos y de insectos adultos, a trav�s de
m�todos qu�micos, biol�gicos o mec�nicos, recomendados y aceptados por
la Organizaci�n Mundial de la Salud, inclusive la adopci�n de
procedimientos de limpieza y desinfecci�n.
La autoridad sanitaria deber� verificar la existencia de mortandad y
presencia o vestigio de roedores, la validez de Certificado
Internacional de Desratizaci�n o de Exenci�n de Desratizaci�n y asegurar
la ejecuci�n de procedimientos de desratizaci�n, cuando sea necesario,
con emisi�n del respectivo certificado (en los puertos de control
sanitario habilitados para tal fin), despu�s de la inspecci�n sanitaria.
La autoridad sanitaria deber� exigir que la embarcaci�n, estando
atracada mantenga todos sus cabos de amarre con las rateras instaladas y
la escala de acceso con las redes de protecci�n en toda su extensi�n,
debiendo ser izada toda vez que termine la operaci�n.
10 - Registro de las Inspecciones y Medidas Sanitarias Adoptadas
Todas las inspecciones y medidas sanitarias adoptadas deben ser
documentadas y sus registros mantenidos en poder de la autoridad
sanitaria.
Siempre que sea solicitada por el armador, consignatario, agente o
responsable de la embarcaci�n, la autoridad sanitaria deber� emitir
documento oficial declarando las medidas sanitarias adoptadas en la
embarcaci�n o su carga. Cuando esta solicitud se relacione con las
medidas adoptadas con las personas, esta incluir� la fecha de llegada y
partida y las medidas aplicadas a ellas y sus equipajes.
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