Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES. N� 08/03: PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA
EPIDEMIOL�GICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y �REAS DE PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACI�N
AL S�NDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
La situaci�n epidemiol�gica del S�ndrome Respiratorio
Agudo Grave (SARS), a nivel mundial.
La necesidad de establecer medidas de protecci�n a la salud p�blica
relativas a la prevenci�n frente al S�ndrome Respiratorio Agudo Grave en
el �mbito del MERCOSUR.
Que las acciones de control en medios de transporte y �reas de puertos,
aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen
como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la regi�n
de personas afectadas por SARS.
La necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia
epidemiol�gica y sanitaria en medios de transporte y �reas de puertos,
aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con
relaci�n al S�ndrome Respiratorio Agudo Grave.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 � Aprobar el documento �Procedimientos de
Vigilancia Epidemiol�gica y Sanitaria en Medios de Transporte y �reas de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR,
con relaci�n al S�ndrome Respiratorio Agudo Grave�, que figura como
Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.
Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes
organismos:
Argentina:
|
Ministerio de Salud |
Brasil:
|
Minist�rio da Sa�de |
Paraguay:
|
Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social |
Uruguay:
|
Ministerio de Salud P�blica |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente
Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC � Asunci�n, 12/VI/03
ANEXO
MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO DEL S�NDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
(SARS) EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y �REAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
Las medidas de control sanitario en medios de transporte y �reas de
puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera previstas en esta
Resoluci�n, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados del
tr�nsito y la llegada a la regi�n de personas afectadas por SARS.
En funci�n de ello se procura que los Estados Partes adopten las
siguientes medidas en sus controles sanitarios en los medios de
transporte en estas �reas.
Para la aplicaci�n de esta Resoluci�n se define como VIAJEROS:
tripulante, profesional no tripulante, pasajero y clandestino a bordo de
cualquier medio de transporte o persona que viaje por sus propios medios
en los Estados Partes.
AEROPUERTOS
MEDIDAS FRENTE A AERONAVES SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO
1� - Se identificar� sin retenci�n a todas las personas, durante el
desembarque en el aeropuerto de ingreso al Estado Parte, usando una
�Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente, manteni�ndose los
registros de sus datos a fin de la realizaci�n de una efectiva
vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con una evaluaci�n de
riesgo.
2� - Los viajeros que desembarquen ser�n orientados sobre los
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o
s�ntomas compatibles con SARS en los pr�ximos 10 (diez) d�as.
3� - Si durante el desembarque se ha constatado un caso con signos y / o
s�ntomas compatibles con SARS y antecedentes epidemiol�gicos entre los
viajeros, se deber� proceder a la evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica
inmediata de dicha persona. De ser positiva dicha evaluaci�n pasando a
constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a los criterios
recomendados por la OMS), se determinar� en forma inmediata su traslado
al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para
tal, con las medidas de protecci�n y seguridad correspondientes.
Se identificar�n los posibles contactos (de acuerdo a criterios de la
OMS) y el resto de los viajeros de la aeronave, sobre la base de los
datos de una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su equivalente,
orient�ndolos con relaci�n a la conducta a seguir en caso de presentar
signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos diez (10)
d�as, y conserv�ndose los registros de sus datos a fin de la realizaci�n
de una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo con la
evaluaci�n de riesgo.
4� - Si de la evaluaci�n cl�nica y laboratorial posterior surge que un
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas
como contactos deber�n ingresar en vigilancia epidemiol�gica activa
hasta completar 10 (diez) d�as a contar desde la fecha del vuelo.
MEDIDAS FRENTE A AERONAVES Y PERSONAS CON DETECCI�N DE CASO SOSPECHOSO
DE SARS A BORDO
1� - La tripulaci�n de la aeronave a trav�s de su comandante comunicar�
a torre de control del aeropuerto, previo al arribo, la presencia a
bordo de personas con signos y / o s�ntomas compatibles con SARS.
2� - La torre de control del aeropuerto comunicar� de inmediato el hecho
de forma directa, o a trav�s de la administraci�n del aeropuerto, a la
autoridad sanitaria, que adoptar� las medidas necesarias en conjunto con
esta administraci�n, los servicios m�dicos, otras autoridades, compa��as
de servicios aeroportuarios y de transporte a�reo para proceder en
consecuencia.
La aeronave deber� ser estacionada en posici�n alejada sin desembarque
de personas y esperando la presencia de las autoridades sanitarias.
3� - Se deber� proceder a la evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica
inmediata del viajero con signos y / o s�ntomas compatibles con SARS y
autorizar su desembarque. El resto de los viajeros ser�n trasladados a
un �rea previamente designada para este fin, bajo la determinaci�n de la
autoridad sanitaria.
De ser positiva la evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica pasando a
constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS de acuerdo a los criterios
recomendados por la OMS, se determinar� en forma inmediata su traslado
al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para
tal, con las medidas de protecci�n y seguridad correspondientes.
4� - Se identificar�n y liberar�n los posibles contactos (de acuerdo a
criterios OMS) y el resto de las personas a bordo de la aeronave, en
base a los datos de una "Declaraci�n de Salud del Viajero" o su
equivalente, orient�ndolos con relaci�n a la conducta a seguir en caso
de que presenten signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los
pr�ximos 10 (diez) d�as, conservando los registros de sus datos a fin de
realizar una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo
con una evaluaci�n de riesgo.
5� - Si de la evaluaci�n cl�nica y epidemiol�gica de la persona que
presenta signos y / o s�ntomas que hicieron pensar en SARS, no surge
evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se proceder� a
liberar la aeronave y sus viajeros.
6� - Si de la evaluaci�n cl�nica y laboratorial posterior surge que un
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas
como contactos deber�n ingresar a vigilancia epidemiol�gica activa hasta
completar 10 (diez) d�as a contar desde la fecha del vuelo.
7� - Los contactos y el resto de los viajeros que est�n en tr�nsito
ser�n orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que
presenten signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos 10
(diez) d�as, y la autoridad sanitaria deber� notificar a las
administraciones sanitarias de su destino nacional o internacional, la
cual podr� ser realizada directamente, de pa�s a pa�s, o a trav�s de la
representaci�n de la OMS en cada Estado Parte.
8� - La aeronave permanecer� bajo observaci�n sanitaria hasta tanto lo
disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberada, incluso para su
higiene y desinfecci�n, s�lo luego que sea autorizada por la misma.
PUERTOS
MEDIDAS FRENTE A EMBARCACIONES O PERSONAS PROVENIENTES DE �REAS
AFECTADAS DE SARS EN LOS �LTIMOS 10 (DIEZ) DIAS, SIN CASO SOSPECHOSO A
BORDO
1� - Se identificar� a todas las personas provenientes de �reas
afectadas, usando una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su
equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la
realizaci�n de una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de
acuerdo con la evaluaci�n de riesgo.
2� - Los viajeros que desembarquen ser�n orientados sobre los
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o
s�ntomas compatibles con SARS en los pr�ximos 10 (diez) d�as.
3� - Si durante o posterior al desembarque se ha constatado caso con
signos y / o s�ntomas compatibles con SARS y antecedentes
epidemiol�gicos entre los viajeros, se deber� proceder a la evaluaci�n
m�dica y epidemiol�gica inmediata de dicha persona. De ser positiva
dicha evaluaci�n pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de
acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se determinar� en
forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia,
previamente designado para tal, con las medidas de protecci�n y
seguridad correspondientes.
Se identificar�n los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto
de los viajeros, sobre la base de los datos de una �Declaraci�n de Salud
del Viajero� o su equivalente, orient�ndolos con relaci�n a la conducta
a seguir en caso de presentar signos y / o s�ntomas compatibles con
SARS, en los pr�ximos diez (10) d�as, conservando los registros de sus
datos a fin de la realizaci�n de una efectiva vigilancia epidemiol�gica
posterior, de acuerdo con una evaluaci�n de riesgo.
4� - Si de la evaluaci�n cl�nica y laboratorial posterior surge que un
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas
como contactos deber�n ingresar en vigilancia epidemiol�gica activa
hasta completar diez (10) d�as a contar desde la fecha del �ltimo
contacto con el caso.
MEDIDAS EN PUERTOS Y EMBARCACIONES FRENTE A DETECCI�N DE CASO SOSPECHOSO
DE SARS A BORDO
1� - La tripulaci�n de la embarcaci�n a trav�s de su comandante deber�
comunicar a la Autoridad Sanitaria, de forma directa, o a trav�s de
agentes o autoridad mar�tima y / o portuaria, previo al arribo, la
presencia a bordo de personas con signos y / o s�ntomas compatibles con
SARS.
2� - La embarcaci�n ser� fondeada o atracada en posici�n alejada en un
lugar previamente acordado entre la autoridad sanitaria y la autoridad
mar�tima y / o portuaria, sin colocaci�n de escaleras, y esperar� la
presencia de la autoridad sanitaria, manteniendo izada la bandera �Q�
(bandera amarilla) del C�digo Internacional de Se�ales - CIS.
3� - Se realizar� la inmediata evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica de la
persona con posibles signos y / o s�ntomas compatibles con SARS,
mientras tanto el resto de los viajeros permanecer� a bordo a
disposici�n de la autoridad sanitaria.
En caso de ser positiva la evaluaci�n m�dica del viajero, pasando a
constituir un CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios recomendados
por la OMS), se podr� autorizar su desembarco y traslado inmediato al
centro / servicio de salud de referencia con las medidas de protecci�n y
seguridad correspondientes.
4� - En caso de �sta clasificaci�n de CASO SOSPECHOSO se identificar�n
los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a
bordo, sobre la base de los datos de una �Declaraci�n de Salud del
Viajero� o su equivalente, orient�ndolos con relaci�n a la conducta a
seguir en caso de presentar signos y / o s�ntomas compatibles con SARS,
en los pr�ximos 10 (diez) d�as, y conservando los registros de sus datos
a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de
acuerdo con la evaluaci�n de riesgo.
5� - La embarcaci�n permanecer� bajo observaci�n sanitaria hasta tanto
lo disponga la autoridad sanitaria. La liberaci�n para embarque y
desembarque de personas, solo ser� otorgado luego que sea evaluado su
estado sanitario general y, en especial, de sus viajeros y de la higiene
y desinfecci�n (las que deber�n efectuarse de acuerdo a los
procedimientos recomendados). Solamente entonces la autoridad sanitaria
determinar� el retiro de la bandera �Q� (bandera amarilla) del C�digo
Internacional de Se�ales.
6� - Si de la evaluaci�n cl�nica y epidemiol�gica de la persona que
presenta signos y / o s�ntomas que hicieron pensar en SARS, no surge
evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se proceder� a
liberar la embarcaci�n y sus viajeros.
La autoridad sanitaria determinar� el retiro de la bandera �Q� (bandera
amarilla) del C�digo Internacional de Se�ales.
7� - Las personas de la embarcaci�n con CASO SOSPECHOSO a bordo y que
est�n en tr�nsito para otro destino, ser�n orientadas sobre los
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o
s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos 10 (diez) d�as. La
autoridad sanitaria deber� proceder a la notificaci�n a la
administraci�n sanitaria de su destino nacional o internacional, la que
podr� ser realizada directamente, de pa�s a pa�s o a trav�s de la
representaci�n de la OMS en cada Estado Parte.
8� - Si de la evaluaci�n cl�nica y laboratorial posterior surge que un
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas
como contactos a bordo deber�n ingresar en vigilancia epidemiol�gica
activa hasta completar 10 (diez ) d�as a contar desde la fecha del
�ltimo d�a de contacto con el caso.
PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y VEH�CULOS TERRESTRES
MEDIDAS FRENTE A VEH�CULOS TERRESTRES O PERSONAS SIN PRESENCIA DE SIGNOS
O S�NTOMAS COMPATIBLES CON SARS
1� - Los viajeros que desembarquen o ingresen por v�a terrestre a los
Estados Partes ser�n orientados sobre los procedimientos a ser adoptados
en caso de que presenten signos y / o s�ntomas compatibles con SARS en
los pr�ximos 10 (diez) d�as.
2� Los viajeros ser�n identificados a trav�s de una �Declaraci�n de
Salud del Viajero� o su equivalente, a excepci�n de las personas que
residen en �reas fronterizas y no se trasladen a otras localidades de
los Estados Partes.
MEDIDAS FRENTE A DETECCI�N DE CASO SOSPECHOSO DE SARS EN PUNTOS O
TERMINALES DE FRONTERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
1� - El personal de la empresa de transporte terrestre y el viajero
privado, deber� comunicar a la autoridad sanitaria de la terminal o
punto de frontera, directamente o a trav�s de la autoridad de migraci�n
u otras autoridades, la presencia de personas con signos y / o s�ntomas
compatibles con el SARS.
2� - Se realizar� la evaluaci�n m�dica y epidemiol�gica del viajero en
ambulancia o local adecuado a tal fin, mientras tanto el resto de los
viajeros que tuvieron contacto con el caso sospechoso ser� identificado
y liberado, usando como base una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su
equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la
realizaci�n de una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de
acuerdo con la evaluaci�n de riesgo.
3� - De ser positiva la evaluaci�n m�dica pasando a constituir CASO
SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios adoptados por la OMS), se
determinar� en forma inmediata su traslado al centro / servicio m�dico
de referencia con las medidas de protecci�n y seguridad
correspondientes. En esta situaci�n, se identificar�n los contactos (de
acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la
base de los datos de una �Declaraci�n de Salud del Viajero� o su
equivalente, orient�ndolos con relaci�n a la conducta a seguir en caso
de presentar signos y / o s�ntomas compatibles con SARS, en los pr�ximos
10 (diez) d�as, y conservando los registros de sus datos a fin de
realizar una efectiva vigilancia epidemiol�gica posterior, de acuerdo
con la evaluaci�n de riesgo.
4� - El veh�culo permanecer� bajo observaci�n sanitaria hasta tanto lo
disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberado s�lo luego que
sea autorizado y posteriormente evaluada la higiene y desinfecci�n del
mismo ( las que deber�n efectuarse de acuerdo a los procedimientos
recomendados).
5� - Si de la evaluaci�n cl�nica y epidemiol�gica de la persona que
presenta s�ntomas y / o signos que hicieron pensar en SARS, no surge
evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se proceder� a
liberar el veh�culo y sus viajeros.
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