Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 12/94: Pautas generales para despacho aduanero de las mercader�as
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, la Decisi�n N� 4/91 del Consejo
del Mercado Com�n, y la Recomendaci�n 5/94 del Subgrupo de Trabajo N� 2 "Asuntos
Aduaneros".
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se adopte una normativa que permita procedimientos armonizados en materia
de despacho aduanero es imprescindible establecer pautas que permitan a los Estados Partes
orientar sus acciones hacia la elaboraci�n de sus normativas internas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar las "Pautas Generales para el Despacho
Aduanero" que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.
Art�culo 2. Hasta tanto entre en vigor la legislaci�n aduanera b�sica
del MERCOSUR - C�digo Aduanero - y sus Normas de Aplicaci�n, las Administraciones
Aduaneras de los Estados Partes deber�n tener en cuenta las Pautas mencionadas en art.
1 para la adecuaci�n progresiva de su legislaci�n interna.
Art�culo 3. Dichas Pautas deber�n ser consideradas por el SGT N� 2 -
Asuntos Aduaneros - para la elaboraci�n de la "Normas de Aplicaci�n Relativa al
Despacho Aduanero" que se encuentra a su cargo.
Art�culo 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo
anterior, deber�n implementarse las siguientes acciones en el marco del SGT N� 2:
I. La Secci�n Nacional de cada Estado Parte, preparar� una propuesta
de Norma de Aplicaci�n relativa al tema antes del 30/9/94.
II. Luego de esa fecha el SGT N� 2 deber� armonizar las propuestas
mencionadas en el �tem anterior y elaborar el anteproyecto de Norma de Aplicaci�n, antes
del 30/10/94.
SGT N� 2/REC N� 5/94
ANEXO
PAUTAS GENERALES PARA INSTRUMENTAR EL DESPACHO ADUANERO
1. El procedimiento armonizado para instrumentar el despacho
aduanero, comprender� tantos los registros como los controles operativos desde el
arribo del medio transportador de las mercader�as hasta la entrega de las mismas en el
caso de las importaciones, inclu�dos los controles a posteriori del valor y desde la
presentaci�n de la declaraci�n de exportaci�n hasta el embarque y libramiento
definitivo de las mercadorias en el caso de las exportaciones inclu�da la aprobaci�n del
valor cuando corresponda.
Esta secuencia operativa comprende las intervenciones aduaneras y de otros organismos.
2. El procedimiento aduanero deber� estar apoyado en un sistema
inform�tico �gil y eficiente.
3. Compatibilizaci�n de la secuencia operativa del procedimiento
aduanero sobre sistemas inform�ticos de forma tal que se establezcan acciones e
intervenciones similares en sus formas y en sus tiempos de aplicaci�n, sin perjuicio de
avanzar prioritariamente en la definici�n de un documento �nico MERCOSUR para las
operaciones de importaci�n y exportaci�n.
4. El pago de tributos se har� a trav�s de conexiones con bancos.
5. Las declaraciones de importaci�n y exportaci�n deber�n registrarse
y asociarse debidamente con los datos correspondientes al documento de transporte afectado
a la operaci�n aduanera.
6. Deber�n reducirse las intervenciones de otros organismos y de
resultar ellas imprescindibles, deber�n realizarse �gilmente y preferentemente por
medios inform�ticos con interconexiones a las aduanas.
7. Deber�n realizarse controles a posteriori y selectivos.
8. Todos los usuarios deber�n estar interconectados a los sistemas
inform�ticos de las Aduanas de los Estados Partes.
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