Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 14/05: GU�A
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACI�N DE LA
CONFORMIDAD
VISTO:
El
Tratado de Asunci�n, el
Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones N� 38/95, 77/98,
56/02, 24/03 y 25/03 del Grupo Mercado
Com�n.
CONSIDERANDO:
El compromiso de superar los obst�culos t�cnicos al comercio regional,
con vista a la formaci�n del Mercado Com�n del Sur.
El significativo avance alcanzado por los Subgrupos de Trabajo en la
armonizaci�n de los reglamentos t�cnicos nacionales.
La importancia de complementar el trabajo de armonizaci�n mediante la
compatibilizaci�n de los sistemas nacionales de evaluaci�n de la
conformidad, adecu�ndolos al funcionamiento de la Uni�n Aduanera.
La conveniencia de que todos los Subgrupos de Trabajo y Grupos ad hoc
cuenten con criterios comunes para la adopci�n de procedimientos para la
evaluaci�n de la conformidad, de modo de permitir un avance consistente y
progresivo en la aceptaci�n mutua de los resultados de la aplicaci�n de
dichos procedimientos.
La conveniencia de establecer procedimientos para la aceptaci�n de los
resultados de la evaluaci�n de conformidad de los Estados Partes conforme
a los item 5 y 7 del Punto VI �Contenido de los Acuerdos� del Anexo de la
Resoluci�n GMC N� 25/03 � Directrices para la Celebraci�n de Acuerdos de
Reconocimiento de Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la �Gu�a para el Reconocimiento de los
Procedimientos de Evaluaci�n de la Conformidad�, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resoluci�n.
Art. 2 � Esta Resoluci�n se aplica como orientaci�n a las autoridades
oficiales competentes de los Estados Partes, en la negociaci�n de acuerdos
de reconocimiento de los procedimientos de evaluaci�n de la conformidad
para los productos sujetos a reglamentaci�n t�cnica. Su aplicaci�n debe
ser realizada con participaci�n de la autoridad oficial competente de cada
Estado Parte y puede efectuarse de manera integral o parcial, considerando
las diferencias existentes en los diversos sistemas de evaluaci�n de la
conformidad de los Estados Partes.
Art. 3 � Esta Resoluci�n no necesita ser incorporada al ordenamiento
jur�dico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organizaci�n o del funcionamiento del MERCOSUR.
LVIII GMC � Asunci�n, 09/VI/05
ANEXO
GU�A PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
EVALUACI�N DE LA CONFORMIDAD
INDICE
I. OBJETIVO
II. CONSIDERACIONES GENERALES
III. DEFINICIONES
IV. GU�A PARA LA ACEPTACI�N DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES
EJECUTADAS POR LABORATORIOS DE CALIBRACI�N Y DE ENSAYO
V. GU�A PARA ACEPTACI�N DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS DE INSPECCI�N
VI. GU�A PARA LA ACEPTACI�N DE LOS CERTIFICADOS DE EVALUACI�N DE LA
CONFORMIDAD DE PRODUCTOS
I. OBJETIVO
La presente Gu�a fue elaborada con el objeto de orientar acerca de los
procedimientos necesarios para fortalecer la confianza en la ejecuci�n de
las actividades de evaluaci�n de la conformidad implementadas en cada
Estado Parte, que permita la aceptaci�n de sus resultados.
Con el objeto de facilitar el reconocimiento de las estructuras de
evaluaci�n de la conformidad implementadas en los Estados Partes en el
�mbito obligatorio en sus diferentes niveles o sistemas relacionados, en
la presente Gu�a se especifican los procedimientos para la aceptaci�n de
los informes de ensayo y de calibraci�n, de los informes y certificados de
inspecci�n, as� como de los certificados de conformidad de productos,
emitidos por un organismo designado de evaluaci�n de la conformidad de un
Estado Parte.
La aceptaci�n de los informes y certificados emitidos por los
organismos designados de evaluaci�n de la conformidad se deber� concretar
por medio de acuerdos de reconocimiento entre las autoridades oficiales
competentes de los Estados Partes, conforme las orientaciones establecidas
en la Resoluci�n GMC N� 25/03 � �Directrices para la Celebraci�n de
Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad�.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
Para la aplicaci�n de los procedimentos para la evaluaci�n de la
conformidad debe tenerse en cuenta las normas internacionales, regionales,
sub-regionales y nacionales.
Es conveniente adoptar, en la medida de lo posible, la normativa
internacional referente a los procedimientos de evaluaci�n de la
conformidad, en sus diferentes niveles, dado que la adopci�n de principios
y criterios comunes facilita el proceso de reconocimiento y aceptaci�n de
sus resultados.
Los organismos de evaluaci�n de la conformidad deben ser designados por
la autoridad oficial competente del Estado Parte y cumplir con los
siguientes requisitos generales:
a) Comprobada capacidad (de acuerdo con requisitos internacionales) y
experiencia en la aplicaci�n de los procedimientos de evaluaci�n de la
conformidad para los productos objeto del acuerdo.
b) Independencia, imparcialidad y actuaci�n no discriminatoria.
c) Comprobada capacidad (de acuerdo con requisitos internacionales) y
experiencia en la aplicaci�n de los procedimientos determinados por los
reglamentos t�cnicos.
d) Conocimiento de los requisitos generales de evaluaci�n del riesgo
para aquellos productos objeto del acuerdo.
e) Recursos humanos, materiales y de infraestructura adecuados a las
actividades que desarrollan.
f) Sistema de gesti�n de calidad implementado sobre la base de las
normas pertinentes, conforme a su actividad.
g) Procedimientos implementados para el tratamiento, notificaci�n y
seguimiento de no conformidades y de cooperaci�n y actuaci�n conjunta con
otros organismos (si correspondiere) siempre que se detecten productos
que, estando sujetos a una determinada reglamentaci�n t�cnica, no cumplan
con la misma.
Deben ser, adem�s, designados por la autoridad oficial competente del
Estado Parte sobre la base de los siguientes requisitos espec�ficos:
a) Los organismos ser�n evaluados peri�dicamente seg�n criterios y
procedimientos objetivos de desempe�o, establecidos por la autoridad
oficial competente, la cual mantendr� registros de esas evaluaciones.
b) La evaluaci�n de la competencia t�cnica de los organismos deber�
incluir el conocimiento tecnol�gico de los productos y de sus procesos de
producci�n, el conocimiento y su capacidad de aplicaci�n de los
reglamentos t�cnicos, normas y procedimientos de evaluaci�n de la
conformidad aplicables.
c) Los organismos deber�n operar conforme a las normas y gu�as
aplicables en cada caso:
- Laboratorios de Ensayo y Calibraci�n: ISO/IEC 17025:1999.
- Laboratorios Cl�nicos: ISO 15189:2003.
- Organismos de Inspecci�n: ISO/IEC 17020:1998.
- Organismos de Certificaci�n: Gu�a ISO/IEC 65:1996.
- Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.
III. DEFINICIONES
Para la aplicaci�n de las Gu�as deben adoptarse las definiciones de la
Resoluci�n GMC N� 24/03 �Glosario de T�rminos Relativos a Evaluaci�n de la
Conformidad� complementadas por las definiciones de la Gu�a ISO/IEC
17000:2004.
IV. GU�A PARA LA ACEPTACI�N DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES
EJECUTADAS POR LABORAT�RIOS DE CALIBRACI�N Y DE ENSAYO
1. Objetivo
Esta Gu�a establece el procedimiento para la aceptaci�n de los
resultados de las actividades de calibraci�n y de ensayo, incluyendo la
emisi�n de los informes y certificados.
Dicha aceptaci�n se deber� concretar por medio de acuerdos de
reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados
Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resoluci�n GMC N�
25/03 � �Directrices para la Celebraci�n de Acuerdos de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad�.
2. Documentos complementarios
ISO/IEC 17011:2004 � Evaluaci�n de la conformidad - Requisitos
generales para los organismos de acreditaci�n que realizan la acreditaci�n
de organismos de evaluaci�n de la conformidad.
ISO/IEC 17025:1999 � Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayos y calibraci�n.
ISO 15189:2003 � Laboratorios cl�nicos. Requisitos Particulares
relativos a la calidad y la competencia.
Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.
3. Requisitos para la evaluaci�n de la competencia t�cnica
Los organismos responsables por la evaluaci�n de la competencia t�cnica
de los laboratorios de ensayo y calibraci�n deben operar con base en los
requisitos de la ISO/IEC 17011:2004. Las autoridades oficiales competentes
podr�n establecer otros requisitos.
Los laboratorios de ensayo y de calibraci�n deben operar con base en
los requisitos de la ISO/IEC 17025:1999 y los laboratorios cl�nicos con
base en los requisitos de la ISO 15189:2003. Las autoridades oficiales
competentes podr�n establecer otros requisitos.
3.1 Desarrollo de los Trabajos
Deben ser cumplidas las siguientes etapas:
a) Intercambio de la documentaci�n utilizada para la evaluaci�n de la
competencia t�cnica de los laboratorios de ensayo y de calibraci�n - Etapa
1.
b) An�lisis de la documentaci�n por los evaluadores � Etapa 2.
c) Intercambio entre los evaluadores � Etapa 3.
d) Establecimiento y conservaci�n de la correspondencia de las
mediciones con patrones trazables a patrones internacionales � Etapa 4.
e) Establecimiento de programas interlaboratoriales � Etapa 5.
f) Verificaci�n y evaluaci�n del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 6.
3.2 Cronograma de Trabajo
Etapa 1 |
30 d�as |
Etapa 2 |
|
60 d�as |
Etapa 3 |
|
30 d�as |
Etapa 4 |
Actividad Cont�nua |
Etapa 5 |
|
Actividad Cont�nua |
Etapa 6 |
|
120 d�as |
3.3 Ejecuci�n de las Etapas
a) Etapa 1
Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n intercambiar la
documentaci�n aplicada para la evaluaci�n de la competencia t�cnica.
b) Etapa 2
Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n estudiar la documentaci�n
de los dem�s Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones,
�stas deber�n ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituy�ndose
tambi�n en registros del proceso de reconocimiento. Los evaluadores
deber�n emitir e intercambiar los informes de los an�lisis de la
documentaci�n.
c) Etapa 3
Cada organismo deber� formar por lo menos dos equipos, compuestos cada
uno de dos evaluadores con experiencia comprobada en la evaluaci�n de
Laboratorios. Deber� ser acordado entre los organismos el lugar para la
realizaci�n de la etapa, que consistir� en las siguientes actividades:
d) Etapa 4
Para la verificaci�n del establecimiento y conservaci�n de la
correspondencia de las mediciones con patrones trazables a patrones
internacionales, los laboratorios contar�n con la asistencia de los
respectivos organismos nacionales de metrolog�a
cient�fica.
e) Etapa 5
Ser�n establecidos programas conjuntos de comparaciones
interlaboratorios permanentes o ser�n aceptados como v�lidos otros
programas que ya se encuentren establecidos y en ejecuci�n, que involucren
a los laboratorios.
f) Etapa 6
Los equipos de evaluadores deber�n acordar en una reuni�n preparatoria
el procedimiento de evaluaci�n y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir
la realizaci�n de visitas, inspecciones, auditorias cruzadas y conjuntas
de los laboratorios participantes de los Estados Partes. Estas actividades
contemplar�n, entre otras, la evaluaci�n de la adecuaci�n de las
infraestructuras, metodolog�as y personal, a los prop�sitos del
laboratorio.
Si hubiere antecedentes de actividades an�logas previas, �stas podr�n
ser tenidas en cuenta.
V. GU�A PARA ACEPTACI�N DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS DE INSPECCI�N
1. Objetivo
Esta gu�a establece el procedimiento para la aceptaci�n de los
resultados de las actividades de inspecci�n, incluyendo la emisi�n de los
informes y certificados respectivos.
Dicha aceptaci�n se deber� concretar por medio de acuerdos de
reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados
Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resoluci�n GMC N�
25/03 � �Directrices para la Celebraci�n de Acuerdos de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad�.
2. Documentos complementarios
ISO/IEC 17011:2004 � Evaluaci�n de la conformidad - Requisitos
generales para los organismos de acreditaci�n que realizan la acreditaci�n
de organismos de evaluaci�n de la conformidad.
ISO/IEC 17020:1998. Criterios generales para el funcionamiento de
diferentes tipos de organismos que realizan inspecci�n.
Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.
3. Requisitos para la evaluaci�n de la competencia t�cnica
Los organismos responsables por la evaluaci�n de la competencia t�cnica
de los organismos de inspecci�n del producto deben operar con base en los
requisitos de la ISO/IEC 17011:2004. Las autoridades oficiales competentes
podr�n establecer otros requisitos.
Los organismos de inspecci�n deben operar con base en los requisitos de
la ISO/IEC 17020:1998. Las autoridades oficiales competentes podr�n
establecer otros requisitos.
3.1 Desarrollo de los Trabajos
Deben ser cumplidas las siguientes etapas:
a) Intercambio de la documentaci�n utilizada para la evaluaci�n de la
competencia t�cnica de los organismos de inspecci�n - Etapa 1.
b) An�lisis de la documentaci�n por los evaluadores � Etapa 2.
c) Intercambio entre los evaluadores � Etapa 3.
d) Verificaci�n y evaluaci�n del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 4.
3.2 Cronograma de Trabajo
Etapa 1 |
30 d�as |
|
|
|
Etapa 2 |
|
60 d�as |
|
|
Etapa 3 |
|
|
30 d�as |
|
Etapa 4 |
|
|
|
120 d�as |
3.3 Ejecuci�n de las Etapas
a) Etapa 1
Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n intercambiar la
documentaci�n aplicada para la evaluaci�n de la competencia t�cnica.
b) Etapa 2
Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n estudiar la documentaci�n
de los dem�s Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones,
�stas deber�n ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituy�ndose
tambi�n en registros del proceso de reconocimiento. Los evaluadores
deber�n emitir e intercambiar los informes de los an�lisis de la
documentaci�n.
c) Etapa 3
Cada organismo deber� formar por lo menos dos equipos, compuestos cada
uno de dos evaluadores con experiencia comprobada en la evaluaci�n de
organismos de inspecci�n. Deber� ser acordado entre los organismos el
lugar para la realizaci�n de la etapa, que consistir� en las siguientes
actividades:
d) Etapa 4
Los equipos de evaluadores deber�n acordar en una reuni�n preparatoria
el procedimiento de evaluaci�n y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir
la realizaci�n de visitas, inspecciones, auditorias cruzadas y conjuntas
de los organismos de inspecci�n participantes de los Estados Partes. Estas
actividades contemplar�n, entre otras, la evaluaci�n de la adecuaci�n de
las infraestructuras, metodolog�as y personal, a los prop�sitos del
organismo de inspecci�n.
Si hubiere antecedentes de actividades an�logas previas, �stas podr�n
ser tenidas en cuenta.
VI. GU�A PARA LA ACEPTACI�N DE LOS CERTIFICADOS DE EVALUACI�N DE LA
CONFORMIDAD DE PRODUCTOS
1. Objetivo
Esta Gu�a establece el procedimiento para la aceptaci�n de los
certificados de evaluaci�n de la conformidad de productos.
Dicha aceptaci�n se deber� concretar por medio de acuerdos de
reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados
Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resoluci�n GMC N�
25/03 � �Directrices para la Celebraci�n de Acuerdos de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad�.
2. Documentos complementarios
ISO/IEC 17011:2004 � Evaluaci�n de la conformidad - Requisitos
generales para los organismos de acreditaci�n que realizan la acreditaci�n
de organismos de evaluaci�n de la conformidad.
ISO/IEC GU�A 65:1996 � Requisitos generales para organismos que operan
sistemas de certificaci�n de productos.
Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.
3. Requisitos para la evaluaci�n de la competencia t�cnica
Los organismos responsables por la evaluaci�n de la competencia t�cnica
de los organismos de certificaci�n del producto deben operar con base en
los requisitos de la ISO/IEC 17011:2004. Las autoridades oficiales
competentes podr�n establecer otros requisitos.
Los organismos de certificaci�n de productos deben operar con base en
los requisitos de la Gu�a ISO/IEC 65:1996. Las autoridades oficiales
competentes podr�n establecer otros requisitos.
3.1 Desarrollo de los Trabajos
Deben ser cumplidas las siguientes etapas:
a) Intercambio de la documentaci�n utilizada para la evaluaci�n de la
competencia t�cnica de los organismos de certificaci�n de productos -
Etapa 1.
b) An�lisis de la documentaci�n por los evaluadores � Etapa 2.
c) Intercambio entre los evaluadores � Etapa 3.
d) Verificaci�n y evaluaci�n del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 4.
3.2 Cronograma de Trabajo
Etapa 1 |
30 d�as |
|
|
|
Etapa 2 |
|
60 d�as |
|
|
Etapa 3 |
|
|
30 d�as |
|
Etapa 4 |
|
|
|
120 d�as |
3.3 Ejecuci�n de las Etapas
a) Etapa 1
Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n intercambiar la
documentaci�n aplicada para la evaluaci�n de la competencia t�cnica.
b) Etapa 2
Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n estudiar la documentaci�n
de los dem�s Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones,
�stas deber�n ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituy�ndose
tambi�n en registros del proceso de reconocimiento. Los evaluadores
deber�n emitir e intercambiar los informes de los an�lisis de la
documentaci�n.
c) Etapa 3
Cada organismo deber� formar por lo menos dos equipos, compuestos cada
uno de dos evaluadores con experiencia comprobada en la evaluaci�n de
organismos de certificaci�n de producto. Deber� ser acordado entre los
organismos el lugar para la realizaci�n de la etapa, que consistir� en las
siguientes actividades:
- Armonizaci�n de la aplicaci�n de los conceptos de la ISO/IEC
17011:2004.
-
Definici�n de los formatos y contenidos de los registros de la
actividad de evaluaci�n, informe del an�lisis de la documentaci�n, informe
de evaluaci�n e informe de evaluaci�n de las auditor�as testigo.
- Definici�n de los plazos para la elaboraci�n de los informes de la
actividad de evaluaci�n entre pares (si corresponde).
d) Etapa 4
Los equipos de evaluadores deber�n acordar en una reuni�n preparatoria
el procedimiento de evaluaci�n y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir
la realizaci�n de visitas, inspecciones, auditor�as cruzadas y conjuntas
de los organismos de certificaci�n de productos participantes de los
Estados Partes. Estas actividades contemplar�n, entre otras, la evaluaci�n
de la adecuaci�n de las infraestructuras, metodolog�as y personal, a los
prop�sitos del organismo de certificaci�n de producto.
Si hubiere antecedentes de actividades an�logas previas, �stas podr�n
ser tenidas en cuenta.
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